Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 22896
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
En el BOIB núm. 142 de 17/10/2013 se publicó el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 27/09/2011, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación del Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según el previsto al arte 17 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OCUPACIÓN TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con aquello que disponen los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa para ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa”, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que tiene lugar mediante la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa en los supuestos previstos al artículo 4 y 7
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, y por lo tanto están obligados al pago de la tasa de esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4. Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.
2.- La tarifa de la tasa será la siguiente, por cada metro cuadrado de superficie ocupada:
•Ocupación de cualquier vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, por metro cuadrado al año .............................15,00 €/m2.
3.- A los efectos previstos por la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta el siguiente:
a) La presente tarifa es para solicitudes de la zona contigua a la fachada del edificio.
b) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
c) Los aprovechamientos serán anuales. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
Artículo 5. Gestión
1- Las cantidades exigibles de acuerdo con las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo anual autorizado.
2- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 siguiente y formular declaración en que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalaran, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
3- Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediendo las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán si caso, las liquidaciones complementarías que preceden, concediéndose las autorizaciones una vez enmendadas las diferencias por los interesados y, si se tercia, realizados los ingresos complementarios que precedan.
4- En caso de denegar las autorizaciones, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de defunción.
7- La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contra, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 6.-Obligación de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) De concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) De concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada año.
2.- El pago de la tasa se realizará:
a) De concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo donde establezca el Ayuntamiento siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, en conformidad con el que dispone el artículo 4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.,
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en el padrones o matrículas por años naturales en las oficinas del Ayuntamiento desde día 1 del mes de enero hasta día 15 del mes de febrero.
ZONAS ESPECÍFICAS
Artículo 7.- Aprovechamientos de zonas específicas
1.- La terraza existente encima del porche de la Plaza Constitución y cualquier otra zona que se pueda considerar específica de forma razonada se regulan por el presente artículo al tener condiciones especiales por su situación y características
2.- Su gestión y tarifa se regulará en los siguientes términos:
a) El aprovechamiento especial del dominio público local que tiene lugar mediante la ocupación de las presentes zonas, con el uso público con mesas y sillas, se acordará en el primero plenario del año fijando un precio de salida por cada zona.
Acordado sacar público el aprovechamiento se colgarán edictos por cada zona al tablón de anuncios del ayuntamiento y a su página web (www.ajestellencs.net) para que los interesados, en un plazo de 20 días naturales, puedan presentar, en sobre cerrado, sus propuestas a las oficinas del Ayuntamiento de Estellencs de 9:00h a 14:00h de lunes a viernes.
b) Finalizado el plazo de presentación se anunciará el día en que se llevará a cabo la apertura de los sobres, al tablón de anuncios del ayuntamiento y a su página web (www.ajestellencs.net), y se otorgará la licencia a la oferta con el precio más alto.
c) La licencia tendrá un plazo de un año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza deroga el anterior. Igualmente quedan derogadas las licencias otorgadas hasta el momento teniéndose que pedir de nuevo a partir del año 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza se aplicará a partir de día 1 de enero de 2014 y será vigente hasta que se modifique o derogue.”
RECURSOS
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contador a parir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial. Contra la desestimación por silencio de los recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimos Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estellencs, 10 de diciembre de 2013
El Alcalde,
Bartomeu Jover Sánchez