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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 22892
Anuncio de resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 11/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 20 de noviembre de 2013

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Visto el expediente 11/ 2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el presunto responsable de la infracción, Sr . (datos personales ocultos), como promotor , por actos edificatorios sin LMO a la Vénda des Molí de s'Estany ***.

Vista la propuesta del instructor de día 1 de julio de 2013 , notificada junto al informe técnico de 27 de junio de 2013 .

Dado que transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones o presentado documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia .

De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares , y que a continuación se transcriben :

Artículo 67 .

1 . Transcurrido El Plaza expresada sin presentar Alegaciones , o desestimadas estas , el ayuntamiento acordará la Demolición o reconstrucciones las obras por el Interesado y procedera a impedir definitivamente los usos a los que hubiese Dado Lugar, concediendo al Interesado un Plaza al efecto adecuada a las circunstancias del caso , con la advertencia de que el ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento .

2 . De la anterior resolución se dara Cuenta al órganos urbanísticos actuante , así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los Actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción .

3 . Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del ACUERDO adoptado en el Plaza De un mes , contadas desde la expiración del Plaza al que se refie el número 1 de este artículo , sin mediar causa Bastante que justifique la dilación , el órganos urbanísticos dispondrá directamente esta Demoliciones A costa del Interesado .

Artículo 68 .

Finalizado El Plaza determinación por la administración para que el Interesado quite a quepo las actuaciones de reposición de las cosas a super estado anterior a la comisión de la infracción , si estas actuaciones no se habian Llevado a quepo , la administración actuante optará , en El Plaza máximo de un mes , entre la ejecucion subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo Plazo para la realización de las actuaciones necesarias por Parte del inculpado . El incumplimiento de este nuevo Plazo se sancionará con la multa que correspondería a la infracción originaria , impuesta en apoyo Grado máximo , ya la apertura del periodo de un mes para que la administración opte para Conceder nuevo PLAZA de Ejecución para el interesado o para la Ejecución subsidiaria .

Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resuelvan de Acuerdo con esta Misma norma.

En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero . - ORDENAR la demolición de los siguientes actos edificatorios realitzados en la Vénda des Molí de s’Estany ***. El promotor de los cuales es el Sr. (datos personales ocultos):

- Conversión de garaje / almacén en estudio

- Aumento de altura de una de las paredes de cierre de uno de los volúmenes y la formación de una cubierta plana sobre el otro volumen.

- Instalación de placas solares.

Segundo . - OTORGAR un plazo de doce meses , para restablecer la edificación a su estado original , haciendo saber al interesado que el Consejo lo ejecutará subsidiarament en caso de incumplimiento , cargando los gastos al interesado.

Tercero . - NOTIFICAR el presente al interesado.

Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

 

Formentera, a 29 de noviembre de 2013

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas