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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 22860
Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 9 de diciembre de 2013 por la que se aprueba el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por la EBAP para el año 2014

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Texto

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares.

2. El apartado 6 del artículo 71 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, introducido por el artículo único de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, dispone que las administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares promoverán la realización de cursos destinados a favorecer el conocimiento de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, entre su personal y el del sector público instrumental que de ella depende.

3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración pública (ahora, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

4. El artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996 regula las convocatorias y las pruebas de los cursos de enseñanza de lenguas, y la Orden de la Consejería de la Función Pública e Interior (ahora, Consejería de Administraciones Públicas) de 25 de enero de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 191/1996, de 25 de octubre, regula las condiciones de la inscripción a los diferentes niveles de lengua catalana y de la expedición de los certificados.

5. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y evaluar sus conocimientos a través de pruebas para obtener los correspondientes certificados.

6. Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

7. Finalmente, el Consejo de Dirección de la EBAP ha aprobado el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por la EBAP para el año 2014 en la sesión de 9 de diciembre de 2013.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el plan anual que contiene la oferta de cursos de lengua catalana para el año 2014 de las modalidades presencial, semipresencial y en línea, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar las instrucciones que regirán el desarrollo de este plan y que contienen la convocatoria de pruebas para el año 2014, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de esta resolución.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber sido publicada esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 9 de diciembre de 2013

 

La Presidenta de la EBAP

M. Núria Riera Martos

 

ANEXO 1

a) Cursos presenciales de lengua catalana

MALLORCA

 Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-28

Martes y jueves, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0001-1

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0001-2

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-29

Lunes y miércoles, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0002-3

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0002-4

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Hospital Son Espases (Palma)

CA0002-5

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0002-6

Por determinar

(curso mixto de nivel B2-C1)

Auditori d’Alcúdia

(pl. de la Porta de Mallorca, 3, Alcúdia)

 

Certificado de nivel C1

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0003-7

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Escola Municipal de Formació de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

CA0003-8

Martes y jueves, de 18.00 a 20.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0003-9

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificado de nivel C2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0004-10

Martes y jueves, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0004-11

Lunes y miércoles, de 18.00 a 20.00 h

Escola Municipal de Formació de Palma (avda. de Sant Ferran, s/n)

CA0004-12

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

MENORCA

 Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-13

Lunes y miércoles, de 16.00 a 18.00 h

Edificio del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón)

 

IBIZA

 Certificado de nivel A2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0001-14

Miércoles y viernes, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

Certificado de nivel B2

Código del curso

Días y horario

Lugar de impartición

CA0002-15

Martes y jueves, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 

b) Cursos semipresenciales de lengua catalana. *Horas presenciales

 Certificat de nivell C1

Código del curso

Isla y horario

Lugar de impartición

CA0007-16

MALLORCA

Lunes, de 8.00 a 10.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Certificat de nivell C2

Código del curso

Isla y horario

Lugar de impartición

CA0008-17

MALLORCA

Martes, de 16.00 a 18.00 h

EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

CA0008-18

MENORCA

Martes, de 16.00 a 18.00 h

Edifici del SOIB (c. de la Dragonera, s/n, POIMA Mahón)

CA0008-19

IBIZA

Martes, de 16.00 a 18.00 h

Sa Coma (ctra. de Ibiza-Sant Antoni, km 2,3)

 *Punto 18 del anexo 2 de esta resolución.

b) Cursos en línea de lengua catalana

Certificado de nivel C1

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0005-20

MALLORCA

En línea

CA0005-21

MENORCA

En línea

CA0005-22

IBIZA

En línea

CA0005-23

FORMENTERA

En línea

 

Certificado de lenguaje administrativo

Código del curso

Isla

Modalidad

CA0006-24

MALLORCA

En línea

CA0006-25

MENORCA

En línea

CA0006-26

IBIZA

En línea

CA0006-27

FORMENTERA

En línea

 

ANEXO 2

Instrucciones por las que se rigen los cursos de lengua catalana de 2014 de la EBAP

 Punto 1. Objeto

 1.1. El objeto de estas instrucciones es regular la tramitación de las solicitudes, la selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y la realización de las pruebas de lengua catalana de la convocatoria de 2014 de la EBAP.

 1.2. Corresponde a la EBAP resolver las dudas o las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas instrucciones o sobre los casos que no se prevean en ellas.

 1.3. Se convocan los cursos de los certificados de conocimiento de lengua catalana que se indican a continuación:

 Certificado de nivel A2 (nivel básico)

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

Certificado de nivel C2 (nivel de dominio)

Certificado de lenguaje administrativo

 Punto 2. Destinatarios

2.1. Pueden participar en los cursos de lengua catalana todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluidos el personal del Servicio de Salud (Ib-salut) y el de los cuerpos docentes—; el personal de las administraciones, los organismos y los entes del sector público instrumental; el personal de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes, y el personal de los servicios administrativos de la Universidad de las Islas Baleares (UIB).

 2.2. También puede participar el personal con discapacidad que haga o haya hecho alguno de los cursos o de las prácticas de los diferentes programas de formación del FIOP.

Punto 3. Requisitos de inscripción

3.1. Para inscribirse a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la EBAP se deberán acreditar los siguientes certificados:

  • Certificado de nivel A2: no se deberá acreditar ningún nivel anterior.

  • Certificado de nivel B2: se deberá acreditar el nivel A2 o el nivel B1, o equivalentes. En caso de no disponer de ninguno de los niveles mencionados, se podrá acreditar la asistencia mínima a un curso de lengua catalana de nivel B2 o equivalente, ya sea de la EBAP o de cualquier otro organismo oficial, impartido en el período 2011-2013.

  • Certificado de nivel C1: se deberá acreditar el nivel B2 o equivalente.

  • Certificado de nivel C2: se deberá acreditar el nivel C1 o equivalente.

  • Certificado de lenguaje administrativo: se deberá acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.

3.2. A estos efectos, sólo se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Para ello, es aplicable la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, o la norma que la sustituya, en su caso.

3.3. La inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas instrucciones.

 Punto 4. Solicitudes y modalidades de inscripción

4.1. Sólo se puede solicitar, por nivel y por modalidad (presencial, semipresencial o en línea), la inscripción a un curso de lengua catalana del nivel correspondiente, salvo los cursos de nivel C2 y de lenguaje administrativo, que se pueden cursar simultáneamente.

 4.2. Solicitudes del Personal de la Administración de la CAIB

4.2.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares —incluidos el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes— y el del sector público instrumental que tengan acceso al Portal del Personal de la CAIB tienen que tramitar la solicitud por medio de esta aplicación informática.

4.2.2. El personal del Servicio de Salud y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares sin acceso al Portal del Personal de la CAIB pueden hacer la solicitud mediante dos procedimientos:

 a) Mediante el modelo de solicitud, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución, y que está disponible en la EBAP y en su página web (<http://ebap.caib.es>). Se deben cumplimentar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión. En caso de querer cursarse simultáneamente el certificado de nivel C2 y el de lenguaje administrativo, se debe cumplimentar una solicitud por certificado.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 b) Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Formación General-Plan de Lenguas 2014>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.

 4.3. Solicitudes del personal de otras administraciones y de las entidades dependientes

 4.3.1. El personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades dependientes pueden hacer la solicitud mediante dos procedimientos:

 a) Mediante el modelo de solicitud, que se adjunta como anexo 3 de esta resolución, y que está disponible en la EBAP y en su página web (<http://ebap.caib.es>). Se deben cumplimentar todos los datos de la solicitud. Las solicitudes incompletas pueden ser causa de exclusión. En caso de querer cursar simultáneamente el certificado de nivel C2 y el de lenguaje administrativo, se debe cumplimentar una solicitud por certificado.

Estas solicitudes se presentarán en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 b) Mediante la inscripción por Internet, para lo cual se accederá a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se accederá a <Planes de formación de la EBAP>; a continuación, se accederá a <Formación General-Plan de Lenguas 2014>; finalmente, se accederá a <Oferta de cursos>.

Punto 5. Presentación de los requisitos

 5.1. Personal de la Administración de la CAIB

 5.1.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del sector público instrumental que tengan sus datos actualizados en el Portal del Personal de la CAIB no tienen que presentar ninguna documentación acreditativa del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado. En caso de no tener los datos actualizados, el personal mencionado debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> una copia compulsada del certificado correspondiente.

 Este personal, en caso de inscribirse a los cursos en línea y no tener horario laboral de 8.00 a 15.30 horas, tiene que presentar una declaración jurada (véase el punto 17.9 de estas instrucciones).

 5.1.2. El personal del Servicio de Salud, el personal de los cuerpos docentes y el personal administrativo adscrito a centros docentes y a la Universidad de las Islas Baleares deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la documentación siguiente:

- Copia de la cabecera de la última nómina.

- Copia compulsada del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el certificado correspondiente en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicará en la solicitud.

5.2. Personal de otras administraciones y de las entidades dependientes

 El personal de otras administraciones y de las entidades dependientes deben enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es> la documentación siguiente:

- Copia de la cabecera de la última nómina.

 - Copia compulsada del nivel de conocimientos de lengua catalana que sea un requisito para inscribirse al curso solicitado, excepto el personal que haya obtenido el certificado correspondiente en alguna convocatoria de la EBAP, circunstancia que se indicarán en la solicitud.

Punto 6. Plazo para presentar solicitudes

 El plazo de inscripción a los cursos de lengua catalana de la EBAP para la convocatoria de 2014 es del 10 al 23 de diciembre de 2013 (ambos incluidos).

 Punto 7. Lista de personas que cumplen los requisitos y lista de personas que tienen que enmendar

 7.1. La EBAP publicará en su página web la lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas y la lista de personas que tienen que enmendar, con la indicación de la causa provisional de exclusión. La lista de personas que cumplen los requisitos para ser seleccionadas no es la lista de personas admitidas, ya que éstas todavía deben superar el proceso de selección que se describe en el punto 8 de estas instrucciones para ser finalmente admitidas a los cursos.

 7.2. Las personas que hayan sido excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista de excluidos, para enmendar las deficiencias y para presentar la documentación pertinente, que se enviará al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

 Punto 8. Número de plazas y selección

8.1. El número de alumnos por curso no puede exceder, con carácter general, de treinta personas. Si el número de admitidos a un curso determinado supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la correspondiente selección. Sólo participarán en el proceso de selección las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones.

 8.2. Toda persona interesada en obtener un nivel determinado se puede inscribir a cualquier curso de los que se ofrecen, independientemente de su puesto de trabajo y del lugar donde se imparta el curso. No obstante, en el caso de la isla de Mallorca, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que trabaje en horario de 8.00 a 15.30 horas no se puede inscribir a los cursos que se realicen fuera del municipio de Palma.

 8.3. Los criterios de preferencia para todas las solicitudes son los siguientes:

1r. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a un curso del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro.

2n. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del curso del nivel solicitado y hayan asistido a un mínimo del 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro.

3r. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del curso del mismo nivel solicitado y hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la orden de registro.

 4t. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del curso del mismo nivel solicitado y no hayan asistido al 80 % de horas. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de admisiones y la orden de registro.

 De acuerdo con la Ley 30/1992, para la orden de registro de las solicitudes del personal de otras administraciones públicas y del sector público instrumental, en su caso, se deberá tener en cuenta la orden de registro del organismo o entidad de donde provenga el personal.

 8.5. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1.a) de esta resolución no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el lugar de trabajo.

 8.6. En cualquier caso, la EBAP puede reubicar a las personas no admitidas en los cursos solicitados en otros cursos presenciales, semipresenciales o en línea del mismo nivel en los que haya plazas vacantes. Las personas reubicadas podrán renunciar a la nueva situación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista de personas admitidas.

 Punto 9. Lista de personas excluidas, lista de personas admitidas y lista de espera

 9.1. Las personas que no hayan enmendado las deficiencias y que no hayan presentado la documentación pertinente en el plazo mencionado en el punto 7 de estas instrucciones formarán la lista de excluidos, que no se publicará.

 9.2. Las personas que hayan enmendado las deficiencias y que hayan presentado la documentación pertinente en el plazo mencionado en el punto 7 de estas instrucciones, junto con las personas que cumplan los requisitos para ser seleccionadas, entrarán en el proceso de selección, que se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de preferencia que se han mencionado en el punto 8 de estas instrucciones.

 9.3. Una vez realizado el proceso de selección, se publicará en la página web de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas a cada uno de los cursos convocados. Asimismo, se enviará un mensaje electrónico a cada a uno de los alumnos admitidos, los cuales no deben enviar a la EBAP ningún mensaje electrónico o escrito de confirmación.

 9.4. El correo electrónico será el medio de comunicación preferente y habitual entre la EBAP y los alumnos admitidos en los cursos.

 9.5. Por otra parte, se publicará la lista de personas no admitidas, pero que cumplen los requisitos. Esta lista funcionará, a su vez, como lista de espera. No se publicará ninguna actualización de la lista de espera, sino que la EBAP, permanentemente, la actualizará de manera interna.

 9.6. No es de aplicación a estas instrucciones la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

 Punto 10. Renuncias

 Si las personas admitidas renuncian al curso, lo deberán comunicar por escrito a la EBAP, como mínimo, cinco días antes del inicio del curso. Las renuncias se pueden enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá su situación de preferencia.

 Punto 11. Obligación de asistencia y comunicación de baja laboral

 11.1. Es obligado asistir a la primera clase del curso. En caso contrario, la persona interesada será dada de baja, siempre que no justifique su ausencia por escrito y documentalmente. Las justificaciones se enviarán antes de que empiece el curso al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

 11.2. Las personas que están en situación de licencia por maternidad o paternidad, excedencia por maternidad o paternidad, o cuidado de familiares pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP.

 11.3. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden asistir a los cursos de lengua catalana de la EBAP durante el periodo de tiempo que dure esta situación. En su caso, la incapacidad temporal se debe comunicar por escrito a la EBAP, al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>, para que se pueda cubrir la vacante y para no perder la situación de preferencia.

Punto 12. Ampliación, modificación y cancelación de los cursos

 12.1. La oferta de cursos de lengua catalana podrá ser ampliable, según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

 12.2. La EBAP, para desarrollar mejor las funciones que tiene encomendadas, puede suprimir cursos; organizar cursos no programados con anterioridad por necesidades puntuales; efectuar diversas ediciones, y modificar, en su caso, las fechas o el horario anunciados para adaptarlos mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, en su caso, deberá informar a los alumnos oportunamente.

 12.3. La EBAP puede cancelar los cursos que no tengan un número mínimo de quince solicitudes no excluidas en la isla de Mallorca, y un número mínimo de diez solicitudes no excluidas en el resto de las islas.

 Punto 13. Cambios de curso y de grupo

 En ningún caso se permitirá a los alumnos cambiar de curso, de grupo o de modalidad, una vez hecha la selección correspondiente y publicada en la página web de la EBAP la lista definitiva de personas admitidas.

 Punto 14. Duración y horario de los cursos

 14.1. Los cursos presenciales tienen una duración de 64 horas y empiezan la semana del 27 de enero de 2014. El horario de cada curso y de cada grupo es el que se indica en el anexo 1 de esta resolución.

 14.2. Los cursos semipresenciales y en línea comienzan la semana del 27 de enero de 2014.

 Punto 15. Descripción de los diferentes certificados de conocimientos de lengua catalana

 15.1. Los contenidos evaluables de cada certificado de conocimientos, y la estructura, la duración y los tipos de pruebas, para todas las modalidades, son los que figuran en la página web de la EBAP.

15.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha hecho del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana (BOIB núm. 175, de 24-11-2012).

 15.3. Es de aplicación a estas instrucciones la Resolución del Presidente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 11 de enero de 2012 por la que se dejan sin efecto los anexos de la Resolución de 21 de septiembre de 2010, se establece una nueva estructura de la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP y se nombran los miembros de esta Comisión a partir de la convocatoria de pruebas de 2012, o la norma que la sustituya.

 Punto 16. Derecho a examen y desarrollo de los cursos presenciales

 16.1. En los cursos presenciales, para tener derecho a examen, es necesario asistir, como mínimo, a un 80 % de las horas lectivas. Las personas que superen el porcentaje máximo de ausencias, que es el 20 % de las horas lectivas, perderán el derecho a examen. Las faltas de asistencia no se descuentan con la presentación de ningún justificante, aunque las ausencias sean por motivos de fuerza mayor.

 16.2. No obstante, si una vez superado el proceso de admisión acontece alguna causa de fuerza mayor que impida al alumno seguir con normalidad el curso (incapacidad laboral, atención a familiares...), se considerará que ha renunciado en plazo y, por tanto, no perderá su situación de preferencia para convocatorias posteriores. Los motivos de fuerza mayor se deberán justificar documentalmente y se revisarán individualmente.

 16.3. A lo largo del curso, en ningún caso la EBAP informará a los alumnos sobre el número de ausencias que tengan.

 16.4. En el caso de los alumnos que sean llamados de la lista de espera una vez que el curso ya haya empezado, el porcentaje máximo de ausencias se calculará aplicando un prorrateo de las horas que faltan para acabar el curso, a contar desde el día siguiente al que la EBAP haya comunicado la admisión.

 16.5. Sólo las personas que alcancen el porcentaje mínimo de asistencia serán admitidas al examen. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del mismo día que se publique en la página web de la EBAP la lista provisional de personas con derecho a examen, para presentar reclamaciones, que se enviarán al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <formaciollengues@ebap.caib.es>.

 16.6. Falsificar la firma o firmar por otra persona será causa de exclusión del curso.

 16.7. La EBAP únicamente expedirá los certificados de asistencia a las personas que hayan tenido derecho de examen.

 16.8. Se podrán excluir de los cursos a los participantes que muestren comportamientos o actitudes que impidan su normal desarrollo. Estos cursos también se podrán modificar o cancelar. En cualquier caso, la EBAP elaborará el correspondiente informe justificativo.

 Punto 17. Cursos de lengua catalana en línea. Derecho a examen

 17.1. La EBAP dispone de una plataforma educativa propia para los cursos en línea de lengua catalana de los certificados C1, C2 y de lenguaje administrativo, la cual proporciona a los alumnos el contenido teórico y práctico del curso correspondiente, y a través de la cual se hace un seguimiento del rendimiento, el progreso y la evaluación de los alumnos, con informes individualizados de la asistencia, las actividades realizadas, la evaluación y la acreditación de la actividad lectiva exigida.

 17.2. En la modalidad en línea, se ofrecen, entre todas las islas, el siguiente número de plazas por certificado:

- Certificado de nivel C1: 60 plazas

- Certificado de lenguaje administrativo: 160 plazas

 17.3. Para realizar los cursos de lengua catalana en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, mientras dure el curso, de un aparato con conexión a Internet que les permita hacer el curso fuera de su horario laboral. En caso contrario, no se pueden hacer los cursos en línea de la EBAP. Además, el aparato debe tener las siguientes características técnicas:

  • Resolución mínima de 800 x 600 (recomendado 1024 x 768).

  • Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

  • Navegador Mozilla Firefox (recomendado).

  • Adobe Flash Player (necesario para visualizar los tutoriales).

  • Java Runtime Environment (necesario para realizar cierto tipo de actividades).

17.4. Para realizar los cursos de lengua catalana en línea, es imprescindible que los alumnos indiquen, en la misma solicitud, una dirección de correo electrónico que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se harán a través de este medio.

 17.5. Los alumnos admitidos de las modalidades semipresencial y en línea están obligados a acceder al curso en los tres primeros días del curso. En caso contrario, serán dados de baja y perderán su situación de preferencia.

 17.6. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos de lengua catalana en línea se cerrarán y se eliminarán de la plataforma un mes después de haber acabado el periodo de docencia del curso.

 17.7. Los criterios de preferencia para todas las solicitudes son los siguientes:

 1r. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a un curso del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

 1º. Formentera

2º. Menorca

3º. Ibiza

4º. Mallorca

2n. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del curso del nivel solicitado y hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

 1º. Formentera

2º. Menorca

3º. Ibiza

4º. Mallorca

 3r. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del curso del mismo nivel y hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

 1º. Formentera

2º. Menorca

3º. Ibiza

4º. Mallorca

 4t. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición o más del curso del mismo nivel y no hayan superado el mínimo de actividades obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la orden de registro, por islas y con la prelación que se establece:

 1º. Formentera

2º. Menorca

3º. Ibiza

4º. Mallorca

 17.8. A efectos de expedir certificados, se considera que los cursos en línea tienen una duración de 64 horas. La EBAP sólo expedirá estos certificados a las personas que hayan tenido derecho a examen.

 17.9. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sólo puede hacer los cursos en línea fuera de su horario laboral, salvo una hora diaria del horario particular de cada uno, durante la cual se podrá hacer el curso. Esta hora únicamente puede ser al inicio o al final de la jornada laboral particular, excepto de 9.00 a 14.30 horas, franja durante la cual no se podrá acceder a los cursos. A efectos de respetar el cumplimiento de este punto, la EBAP establecerá los mecanismos de control pertinentes. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la exclusión del curso, a la pérdida del derecho a examen y a la pérdida de la situación de preferencia.

 17.10. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no trabaje de 8.00 a 15.30 horas tiene que acreditar esta circunstancia a través de una declaración jurada, según el modelo que figura como anexo 4 de estas instrucciones. La declaración jurada se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es> dentro de los quince primeros días desde el comienzo del curso. No se admitirán las declaraciones juradas que se presenten fuera del plazo indicado.

 17.11. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se conecte al curso coincidiendo con periodos de vacaciones, licencias o días de permisos, lo tiene que acreditar mediante un certificado firmado por la persona responsable de recursos humanos del organismo o entidad donde trabaje. El certificado se debe enviar al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es> el primer día de reincorporación al puesto de trabajo. Hay un modelo de certificado en la página web <http://ebap.caib.es>.

 17.12. Para tener derecho a examen, los alumnos de la modalidad en línea deben entregar, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyen los requisitos mínimos, con la puntuación mínima exigida. En caso contrario, perderán el derecho a examen. Solamente las personas que entreguen el número mínimo de actividades y obtengan la puntuación mínima exigida serán admitidas al examen. Se abrirá un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del mismo día que se publique en la página web de la EBAP la lista provisional de personas con derecho a examen, para presentar reclamaciones, que se enviarán al fax número 971 17 76 19 o a la dirección electrónica <enlinia@ebap.caib.es>.

 17.13. Antes de empezar los cursos de la modalidad en línea, todos los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos mencionados en el punto anterior para tener derecho a examen.

17.14. Se pueden excluir de los cursos de la modalidad en línea a los participantes que muestren comportamientos o actitudes que impidan su normal desarrollo. Estos cursos también se podrán modificar o cancelar. En cualquier caso, la EBAP elaborará el correspondiente informe justificativo.

 17.15. A todo lo que no se especifique en el punto 17 sobre los cursos en línea, serán de aplicación las instrucciones generales incluidas en este anexo 2.

 Punto 18. Cursos semipresenciales. Derecho a examen

 Certificado de nivel C1

 18.1. Como experiencia piloto, en la convocatoria de 2014 se ofrece, en la isla de Mallorca, un curso del certificado de nivel C1 en la modalidad semipresencial.

 18.2. En el curso mencionado en el punto anterior son de aplicación las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

  • El curso tiene 30 plazas disponibles.

  • La duración total del curso es de 64 horas, de las que se impartirán 32 en la modalidad presencial y 32 en la modalidad en línea.

  • Para tener derecho a examen, es necesario asistir, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se tendrán que haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyen los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

 Certificado de nivel C2

 18.3. Como experiencia piloto, en la convocatoria de 2014 se ofrece, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, un curso del certificado de nivel C2 en la modalidad semipresencial.

 18.4. En estos cursos son de aplicación las instrucciones generales de los cursos de las modalidades presencial y en línea, según corresponda, con las siguientes particularidades:

  • El curso tiene 30 plazas disponibles por isla.

  • La duración total del curso es de 64 horas, de las que se impartirán 38 en la modalidad presencial y 26 en la modalidad en línea.

  • Para tener derecho a examen, es necesario asistir, por una parte, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y por otra, se tendrán que haber entregado y superado, en la fecha de finalización del curso, las actividades que constituyen los requisitos mínimos correspondientes a la modalidad en línea.

 Punto 19. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana

 19.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente nivel, se deberán cumplir, necesariamente, dos condiciones:

 a) Obtener, como mínimo, 50 puntos en el total de la prueba.

 b) Obtener el mínimo de puntuación exigida en todos los bloques de que constan las pruebas. Para obtener el certificado, es necesario superar, por separado, cada bloque, independientemente de que se hayan conseguido 50 puntos o más en el total de la prueba.

 19.2. En el caso de las pruebas que sean no aptas, no se conservará para futuras convocatorias ninguna puntuación obtenida en la convocatoria actual.

 Punto 20. Convocatoria de pruebas

 20.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se hará en el mes de junio de 2014.

 20.2. Antes de acabar los cursos de todas las modalidades, se publicarán en la página web de la EBAP y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las fechas concretas, el horario y el lugar de realización de las pruebas.

Punto 21. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar el trámite vista

 21.1. Una vez corregidas las pruebas, se publicará en la página web de la EBAP la lista provisional de aptos y no aptos.

 21.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el mismo día que se publique la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar el trámite de vista.

 Punto 22. Trámite de vista y reclamaciones

 22.1. Sólo los examinandos que hayan solicitado el trámite de vista y se presenten a esta sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar original o copia de su prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico.

 22.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días, a contar desde el mismo día que haya tenido lugar el trámite de vista, para presentar un escrito de alegaciones, convenientemente registrado, contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará todas las alegaciones mediante un informe individualizado.

 Punto 23. Publicación de resultados definitivos

 Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de aptos y no aptos.

 Punto 24. Envío de los certificados

 La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el punto 19 de estas instrucciones, hayan superado la prueba oficial.

 

Documentos adjuntos