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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 22858
Aprobación pliego cláusulas administrativas adjudicación por concurso procedimiento abierto de una licencia auto-taxis y condiciones técnicas
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado 2-12-2013, aprobó por unanimidad, lo siguiente:
"PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO CON PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UNA LICENCIA DE AUTO- TAXIS.
Seguidamente, se somete a debate el pliego de cláusulas, y después de varias intervenciones de los concejales de los diferentes grupos, se acuerda modificar por consenso, la base 7 ª referida a los criterios de adjudicación:
- Pere Coll Ramón ( PP ) propuso computar los tiempos de paro según una escala progresiva .
- El concejal del PI , Bartolomé Moyá Ferragut , propone que las mejoras económicas del canon tengan una puntuación máxima .
Se aceptan por todos los miembros de la corporación estas modificaciones que se incorporan al texto dictaminado por la Comisión Informativa: así, el texto definitivo es el siguiente:
Primera.
El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación, mediante concurso con procedimiento abierto, de UNA LICENCIA de auto- taxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo.
Segunda.
1. Condiciones generales:
a. Ser español o de un país miembro de la Unión Europea.
b. Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquellos que fija el Código de Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.
c. Tener el permiso de conducción clase BTP o superior, expedido por la Dirección General de Tráfico.
d. No padecer enfermedad infecto- contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
e. No tener antecedentes penales.
2. Condición específica:
Tratándose de la primera de las licencias a conceder será imperativamente por un vehículo adaptado a minusválidos. El vehículo adaptado tendrá 5 plazas (incluido el del conductor), más un espacio de 2 plazas reservadas al transporte de minusválidos).
Compromiso de aportar un vehículo adaptado; deberá figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características. La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha de matrícula inicial.
Tercera.
1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo del vehículo que utilizaría y acompañando los justificantes que acrediten las circunstancias que señala la cláusula séptima, que serán valoradas por la mesa de la cláusula novena.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Cuarta.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento Lloseta, para que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de quince días.
Quinta.
Una vez finalizado el plazo de publicación de la cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán a informe del Secretario de la Corporación que la emitirá en el plazo de ocho días.
Sexta.
Una vez informado por la mesa de la cláusula novena, el concurso será resuelto por la Junta de Gobierno Local, que adjudicará la licencia.
Séptima.
Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
a. Experiencia en otro tipo de servicio de transporte de viajeros: 0,20 puntos por mes trabajado (máximo 10 puntos).
b. Estar en situación de desempleo: hasta 6 meses, 0'00 puntos; de 6 a 12 meses, 10 puntos; más de 12 meses, 20 puntos.
c. Mejoras en el vehículo máximo 10): taxímetro con tarjeta de crédito (5 puntos), otras mejoras a proponer por los licitadores, como podría ser descuentos en las tarifas del servicio para personas de tercera edad, jóvenes y discapacitados (5 puntos).
d. Máxima disposición semanal de horario (a partir de 40 horas), por cada hora 2,15 puntos (máximo 25 puntos).
e. Mejora del canon a satisfacer según la cláusula 7 ª (para cada 500'00 €, 5 puntos), hasta un máximo de 50 puntos
Octava.
1. Los aspirantes deberán presenta con la instancia los documentos justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula segunda y cláusula séptima.
2. Los que resulte adjudicatario está obligado a prestar el servicio de auto- taxi con el vehículo correspondiente en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de la licencia.
3. Expedida licencia de auto- taxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, el adjudicatario deberá solicitar a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Transportes, Dirección General Transportes del Gobierno de las Islas Baleares, las correspondientes autorizaciones para servicios de transporte de carácter interurbano.
Novena. - Aprobar la siguiente mesa integrada por:
PRESIDENTE:
El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
• Un representante de la Dirección General de Transportes.
• Un representante de cada partido político.
• El Secretario de la Corporación.
• La Interventora municipal.
Secretaria: La TAG de contratación municipal.
"CONDICIONES TÉCNICAS A LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR UNA LICENCIA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVIL DE TURISMO.
Primera . Objeto.
El objeto del presente pliego es el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento de UNA licencia para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, clase "auto - taxi".
Serán de aplicación a este servicio las disposiciones relativas a los transportes públicos discrecionales de viajeros en vehículos de turismo contenidas en la Ley 16 /1987, de 30 de julio , de Ordenación de los Transportes Terrestres y en su Reglamento , aprobado por RD 1211 / 1990, de 28 de septiembre, Ordenanza municipal de servicios urbanos de transporte en vehículos ligeros para la licencia de auto- taxi del ayuntamiento Lloseta, así como las disposiciones estatales, autonómicas o locales que en el futuro puedan regular este servicio.
Segunda. Prestación de servicios.
La licencia municipal de auto- taxi concede el derecho a prestar servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo en el municipio Lloseta, con las obligaciones de servicio a que se refiere la normativa anteriormente mencionada.
Tercera. Vehículos adscritos a la licencia.
En el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, su titular ha de prestar los servicios de auto- taxi de manera inmediata y con el vehículo afectado a cada licencia.
En consecuencia, en el plazo máximo de 45 días naturales contados desde la adjudicación de la licencia, deberá presentar a inspección de los servicios municipales un vehículo que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 3, 6 y 8 de los RD 763/1979 y el artículo tercero de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 26 de abril de 2002 y demás legislación vigente. La no presentación del vehículo, o si éste no cumple las condiciones exigidas, supondrá la no formalización de la licencia.
El Vehículos destinados al servicio deberán cumplir lo establecido en el Reglamento municipal de taxis.
Cuarta. Formalización de la licencia.
En aplicación del artículo 9.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales de 1955 y art. 16 del RD 763 /1979, de 16 de marzo, la licencia se formalizará por el Secretario de la Corporación en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de emisión del informe favorable de inspección del vehículo.
En el documento administrativo de formalización de la licencia se detallará el número correspondiente a la misma, tipo, fecha de otorgamiento, nombre del titular, vehículo adscrito y demás circunstancias relevantes.
Quinta. Plazo de la licencia.
El plazo máximo para el cual se otorgarán las licencias a que se refiere esta licitación será de duración indefinida, a partir de su fecha de formalización, así mismo se estará a lo que disponga el Reglamento municipal del servicio.
Sexta. Derechos del titular de la licencia.
Al titular de la licencia le corresponden los derechos que se establecen en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 y en la legislación estatal y autonómica reguladora del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, los del Reglamento municipal de servicios urbanos de transporte en vehículos ligeros para la licencia de auto- taxi del ayuntamiento de Lloseta, así como cualquier otro que se derive de estos pliegos o de la normativa vigente que sea de aplicación durante el plazo de su vigencia.
Séptima. Obligaciones del titular de la licencia.
El titular de la licencia está obligar al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la misma , con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución .
La citada licencia obliga a obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Transportes del Gobierno de las Islas Baleares, por servicios de transporte de carácter interurbano.
Antes de la entrega de la licencia de auto- taxi, el titular deberá abonar al Ayuntamiento el canon para el otorgamiento de esta licencia, con un importe de 2.000 '00 euros.
Octava. Régimen tributario y económico - financiero.
El titular de la licencia deberá satisfacer los tributos exigibles por las normas fiscales de las distintas Administraciones Públicas por razón de la prestación del servicio a que le faculta la citada licencia.
Asimismo deberá presentar el documento que acredite que el vehículo, esta corriente de pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica en el ayuntamiento de Lloseta.
Por otra parte, tendrá derecho a percibir el importe de las tarifas a abonar por los usuarios finales del servicio, determinadas reglamentariamente.
Novena. Revocación y extinción de las licencias.
Las licencias otorgadas quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones establecidas en este Pliego y serán revocadas y retiradas por las causas previstas en el artículo 48 del RD 763/1979 o norma que lo sustituya .
Cuando se produzca la extinción de la licencia por las causas previstas en la normativa vigente, el titular de la misma deberá devolver al Ayuntamiento de Lloseta el documento en el que la licencia esté formalizada y cesar en la prestación de los servicios a que aquella faculta. Lloseta, a 25 de noviembre de 2013. - El Alcalde, ante mí, el Secretario"
Se exponen al público, por plazo de 15 días hábiles, para que los interesados puedan presentar las proposiciones y alegaciones pertinentes durante el plazo establecido en las citadas bases Lloseta, a, 25 de noviembre de 2013. - El Alcalde, ante mí, el Secretario”.-
Lloseta, a 5 de diciembre de 2013.
El Alcalde,
Bernat Coll.