Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 22838
Resolución de concesión de ayudas al amparo de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 4 de noviembre de 2013 (BOIB nº. 153, de 7 de noviembre) por la que se convocan ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo
Hechos
1. Las personas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Dirección General de Comercio y Empresa una solicitud de ayuda destinada a la promoción del empleo autónomo correspondiente al Programa 2 destinado a personas desempleadas que se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o asimilados y sean socios fundadores de cooperativas o sociedades laborales. Para incluirlas en este anexo se ha tenido en cuenta la orden de entrada de los expedientes completos.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Empresa han examinado las solicitudes y han comprobado que:
- Las personas solicitantes pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de convocatoria.
- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma apropiada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
- Las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
3. La subvención se distribuye en las cantidades especificadas por beneficiario en el anexo 1, al cual se le ha aplicado el importe previsto en la convocatoria en función del colectivo al que pertenece, y hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 14701 315C01 47000 00 FF 19202 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Con la documentación aportada por los beneficiarios con la solicitud se entiende acreditada la justificación, de acuerdo con el apartado noveno de la convocatoria de ayudas.
5. Se ha aplicado a los beneficiarios de esta convocatoria la norma de minimis, que determina que la ayuda de minimis no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB nº 21, de 12 de febrero)
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 31 de septiembre).
4. La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio).
5. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril).
6. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB nº. 73, de 12 de mayo).
7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60, de 2 de mayo).
8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de delegación de competencias y suplencias de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 70, de 18 de mayo)
9. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 4 de noviembre de 2013 por la que se convocan ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo (BOIB nº. 153, de 7 de noviembre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención en concepto de ayuda destinada a promocionar el empleo autónomo, Programa 2, a los 3 beneficiarios que figuran en el anexo 1, de - Fedelich Taltavull, Bartolomé a Nchuchuma Moreno, Desirée -, por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, por un importe total de 17.000,00 euros, con cargo a la partida 14701 315 C 01 47000 00 FF19202 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Mantener su actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
A pesar de lo anterior, este periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por periodos de 6 meses, dentro de un máximo de 6 años consecutivos.
En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las subvenciones percibidas de manera proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del preceptivo plazo, excepto en caso de que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria y siempre que el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total.
b) Informar a la Dirección General de Comercio y Empresa sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.
d) Presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe acreditativo del mantenimiento de la actividad empresarial, excepto en el supuesto de que la persona beneficiaria haya autorizado el centro gestor a obtenerlos o bien en el caso de estar de alta en una mutualidad del colegio profesional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber-se publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 5 de diciembre de 2013
La directora general de Comercio y Empresa
Lourdes Cardona Ribas
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ANEXO 1
Lista de beneficiarios de la subvención
Solicitante |
DNI/NIE |
Núm. expediente |
Colectivo (1) |
Subvención (€) |
Período de justificación |
---|---|---|---|---|---|
Fedelich Taltavull, Bartolomé |
41741316L |
AUT-171/2013 |
c |
5.000,00 |
3 años |
Massanet Hidalgo, María |
41539619D |
AUT-141/2013 |
b |
6.000,00 |
6 años |
Nchuchuma Moreno, Desirée |
41521342V |
AUT-139/2013 |
b |
6.000,00 |
6 años |
(1) Colectivo:
b) Mujeres desocupadas y jóvenes de 30 o menos años
c) Desocupados no incluidos en los colectivos anteriores
TOTAL: 17.000,00 - €