Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22815
Publicación del Acuerdo de Revocación parcial de la resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro solicitada por, exp. AV 30/2009, de las ayudas destinadas a la medida del Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas, convocatoria para el año 2.009.
Publicación del Acuerdo de Revocación parcial de la resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro solicitada por BODEGAS GALMES RIBOT, S.L., al amparo de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 13 de mayo de 2.011, y se concede una ayuda a la interesada, así como también el procedimiento de reintegro del importe cobrado indebidamente conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero de 2.011., de las ayudas destinadas a la medida del Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas, convocatoria para el año 2.009.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar a la interesada, mediante este anuncio se notifica a BODEGAS GALMES RIBOT S.L., con DNI/NIF B57304339, el siguiente Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA, de día 8 de octubre de 2013:
EXPEDIENTE NÚMERO: AV 30/2009
LÍNIA DE AYUDAS: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
BENEFICIARIO: BODEGAS GALMES RIBOT, SL
NIF: B57304339
ACUERDO DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESSIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
ANTECEDENTES
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONCLUSIONES
PRIMERA.- De conformidad con el punto 2.l) del apartado cuarto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de día 16 de noviembre de 2.009, arriba mencionada, en relación a las actuaciones subvencionables, dispone que únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan, entre otras, el requisito de no haber estado iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de la inspección o visita de control inicial; salvo los honorarios técnicos, estudios previstos y similares o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, pero no su montaje o instalación.
No obstante esto, podrán ser subvencionables las inversiones iniciadas con posterioridad al 11 de junio de 2.009 solo en el caso que, previa petición del solicitante, ya tengan realizada la visita previa de inspección por parte de los órganos competentes, in situ, que acrediten que la inversión no estaba comenzada, de conformidad con el que dispone la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 5 de junio de 2.009, por la cual es modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007, por la cual se establecen les bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
SEGUNDA.- Tal y como establece el punto 2 del apartado undécimo, en relación a la justificación y pago de las ayudas, la actuación subvencionada deberá de estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, en el caso de inversiones que comporten la realización de obra civil, de la realización de la visita y comprobación previa de no-inicio de inversiones, y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión.
En los supuestos previstos en el apartado cuarto, punto 2 l) de la presente Resolución, se podrán admitir las inversiones iniciadas con posterioridad al 11 de junio de 2.009, siempre que tengan visita previa acreditativa de no-inicio de inversión de acuerdo con el que dispone la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 5 de junio de 2.009, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007.
TERCERA.- Revisada la solicitud de ayuda así como también la documentación que consta dentro del expediente de referencia, se comprueba que la solicitud de ayuda fue registrada por la interesada el día 13 de enero de 2.010, en la cual la interesada manifiesta que la inversión no se había iniciado antes de presentar la citada solicitud.
La visita de inspección previa de no-inicio de las inversiones es de fecha de 5 de marzo de 2.013, lo cual también acredita que las inversiones no habían estado iniciadas en aquella fecha.
Por lo cual, y de conformidad con el informe de auditoría arriba señalado, se comprueba que realmente a la hora del pago se aceptó una factura de TONELERIA MAGREÑAN, SL, número 91, de fecha1 de marzo de 2.010, de fecha anterior a la visita previa de no-inicio de las inversiones. Esta factura es por un importe de 635,00 euros (IVA excluido), a la cual le subvencionaron el 35% y le pagaron un importe de 222,25 euros.
Esta factura no puede ser admitida ya que incumple la normativa arriba señalada, porque es de fecha anterior a la fecha de la visita previa de no-inicio de les inversiones, por lo cual se manifiesta el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para la correcta justificación y ejecución de las inversiones objeto de esta ayuda.
CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente.
QUINTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función, del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso a la interesada y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a BODEGAS GALMES RIBOT, SL, con NIF B57304339, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 222,25 euros, importe correspondiente al 35% de ayuda recibida en relación al pago de la factura emitida por TONELERIA MAGREÑAN, SL, número 91, de fecha 1 de marzo de 2.010, que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Atendida la Propuesta de día 23 de setiembre de 2.013 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud del que dispone el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2.010;
ACUERDO
Según el Reglamento General de Recaudación (Real decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los plazos voluntarios per efectuar el ingreso son:
Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamaran los correspondientes intereses de demora.
CARTA DE PAGO
Identificación del beneficiario
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Nombre / Razón Social: BODEGAS GALMES RIBOT, SL NIF/CIF: B57304339 Domicilio: Plaça de la Vila, 8 07450 Sta. Margalida |
Identificación del expediente |
Número expediente: AV 30/2009 Línea de ayuda: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas |
Importe a reintegrar: |
Desglose
Referencia: B57304339. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas. - EXP. AV 30/2009 (NIF/CIF y línea de ayuda)
Importe FEADER: 77,790€ c/c: 0061 0203 54 1435090110 Importe MARM: 88,90€ c/c: 0061 0203 53 1438590113 Importe CAIB : 55,56€ c/c: 0061 0203 58 1433880118
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TOTAL 222,25€ |
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Se ruega que una vez efectuado el ingreso en la BANCA MARCH sea comunicado al FOGAIBA.
A la hora de realizar la transferencia bancaria se ruega se indique en el apartado “concepto” la referencia antes indicada.
Palma, 09 de diciembre de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons