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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22815
Publicación del Acuerdo de Revocación parcial de la resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro solicitada por, exp. AV 30/2009, de las ayudas destinadas a la medida del Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas, convocatoria para el año 2.009.

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Texto

Publicación del  Acuerdo de Revocación parcial de la resolución de concesión de la ayuda  y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro solicitada por BODEGAS GALMES RIBOT, S.L.,  al amparo de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 13 de mayo de 2.011,  y se concede una ayuda a la interesada,  así como también el procedimiento de reintegro del importe cobrado indebidamente conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero de 2.011., de las ayudas destinadas a la medida del Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas, convocatoria para  el año 2.009.

De acuerdo con  lo establecido en el artículo  59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen  jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero,  ya que no se ha podido localizar a la interesada, mediante este anuncio se notifica a BODEGAS GALMES RIBOT S.L., con DNI/NIF B57304339, el siguiente Acuerdo del vicepresidente del FOGAIBA,  de día 8 de octubre de 2013: 

EXPEDIENTE NÚMERO: AV 30/2009

LÍNIA DE AYUDAS: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

BENEFICIARIO: BODEGAS GALMES RIBOT, SL

NIF: B57304339

ACUERDO DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESSIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

  1. En fecha de 13 de enero de 2.010,  con núm. de registro de entrada 115, la entidad BODEGAS GALMES RIBOT, SL.,  con NIF B57304339,  presentó en el registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Aumento del Valor añadido de los  productos agrícolas, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2.009, por la cual se convocan, para el ejercicio 2.009, las subvenciones destinadas a el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas. 
  2. La citada ayuda  se concedió  mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de mayo de 2.011, por un importe de 54.226,92 euros, sobre una inversión elegible de 154.934,06 euros, cofinanciado por FEADER en un 35%, por  MARM en un 40% y  por la CAIB en un 25%,  de acuerdo con la siguiente distribución: 
  • 18.979,42 euros con cargo a la línea FEADER.
  • 35.247,50 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA  (de los cuales corresponden 21.690,77 euros al MARM i 13.556,73 euros a la CAIB). 
  1. En fecha de 28 de febrero de 2.012, con número de registro de entrada 1253, la interesada presentó la solicitud de pago final de la ayuda, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Resolución de  la convocatoria. 
  2. De acuerdo con el informe técnico de la Sección de Ayudas al Desarrollo Rural, de día 26 de julio de 2.012, las inversiones realizadas, pese a llegar al 100% del previsto y concedido, corresponden a inversiones unitarias completas y se acercan de manera significativa al complimiento total de los objetivos previstos; en consecuencia, el gasto subvencionable de la inversión es de 60.034,26 euros al que corresponde un porcentaje de ayuda del 35,00% equivalente a 21.011,99 euros de ayuda.
  3. Por lo cual, en fecha de 31 de julio de 2.012 el director gerente del FOGAIBA resuelve reconocer la obligación y ordenar el pago de 21.011,99 euros a favor de la interesada. Este importe corresponde a la financiación del FEADER en un 35%, para el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%,  de   acuerdo con la siguiente distribución: 
  • 7.354,20 euros con cargo al FEADER
  • 13.657,79 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA
  1. En consecuencia, en fecha de 31 de julio de 2.012  el vicepresidente del FOGAIBA procede a  dictar la resolución de revocación  parcial de la Resolución de concesión de la ayuda a favor de la interesada por un importe de 33.214,93 euros. 
  2. El pago del importe de la ayuda finalmente concedido a la interesada se hizo efectivo el día 14 de diciembre de 2.012. 
  3. En fecha de 12 de abril de 2.013, por parte del Área de Control Interno del Organismo Pagador se realiza una auditoria vertical (Auditoria V082013), del resultado y  del informe de la cual se manifiesta que dentro la justificación de este expediente se ha incluido una factura anterior a la fecha de inspección de no inicio de las inversiones. La fecha de la visita de inspección previa de no inicio de las inversiones es de día 5 de marzo de 2.010 y esta factura número 91 de Tonelería Magreñan, SL es de día 1 de marzo de 2.010, por lo cual no puede ser admitida dentro la justificación y posteriormente pagada, por esto se recomienda el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro por un importe de 222,25 euros. 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2.009 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.009, las subvenciones destinadas al Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
  2. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada per la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
  3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo  común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de  27 de enero de 2.011, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo por el que hace  a la aplicación de los procedimientos de control y  condicionalidad  en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.
  6. Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB.
  7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
  8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
  9. Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la cual se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios i pesqueros a partir del 1 de enero de 2.006.
  10. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de les Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por el  Decreto 15/2013, de 7 de junio. 

CONCLUSIONES

PRIMERA.-  De conformidad con el punto 2.l) del apartado cuarto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de día 16 de noviembre de 2.009, arriba mencionada, en relación a las actuaciones subvencionables, dispone que únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan, entre otras, el requisito de no haber estado iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de la inspección o visita de control inicial; salvo los honorarios técnicos, estudios previstos y similares o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, pero no su montaje o instalación. 

No obstante esto, podrán ser subvencionables las inversiones iniciadas con  posterioridad  al 11 de junio de 2.009 solo en el caso que, previa petición del solicitante, ya tengan realizada la visita previa de inspección por parte de los órganos competentes, in situ, que acrediten que la inversión no estaba comenzada, de conformidad con el que dispone la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 5 de junio de 2.009, por la cual es modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007, por la cual se establecen les bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. 

SEGUNDA.-  Tal y como establece el punto 2 del apartado undécimo, en relación  a la justificación y pago de las ayudas, la actuación subvencionada deberá de estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, en el caso de inversiones que comporten la realización de obra civil, de la realización de la visita y comprobación previa de no-inicio de inversiones, y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión. 

En los supuestos previstos en el apartado cuarto, punto 2 l) de la presente Resolución, se podrán admitir las inversiones iniciadas con posterioridad al 11 de junio de 2.009, siempre que tengan visita previa acreditativa de no-inicio de inversión de acuerdo con el que dispone la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 5 de junio de 2.009, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2.007. 

TERCERA.- Revisada la solicitud de ayuda así como también la documentación que consta dentro del expediente de referencia, se comprueba que la solicitud de ayuda fue registrada por la interesada el día  13 de enero de 2.010, en la cual la interesada manifiesta que la inversión no se había iniciado antes de presentar la citada solicitud. 

La visita de inspección previa de no-inicio de las inversiones es de fecha de 5 de marzo de 2.013, lo cual también acredita que las inversiones no habían estado iniciadas en aquella fecha. 

Por lo cual, y de conformidad con el informe de auditoría arriba señalado, se comprueba que realmente a la hora del pago se aceptó una factura de TONELERIA MAGREÑAN, SL, número 91, de fecha1 de marzo de 2.010, de fecha anterior a la visita previa de no-inicio de las inversiones. Esta factura es por un importe de 635,00 euros (IVA excluido), a la cual le subvencionaron el 35% y le pagaron un importe de 222,25 euros. 

Esta factura no puede ser admitida ya que incumple la normativa arriba señalada, porque es de fecha anterior a la fecha de la visita previa de no-inicio de les inversiones, por lo cual se manifiesta el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para la correcta justificación y ejecución de las inversiones objeto de esta ayuda. 

CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente,  el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente.

QUINTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011,  dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función, del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso a la interesada  y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.        

SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a BODEGAS GALMES RIBOT, SL, con NIF B57304339, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad  de 222,25 euros, importe correspondiente al 35% de ayuda recibida en relación al pago de la factura emitida por TONELERIA MAGREÑAN, SL, número 91, de fecha 1 de marzo de 2.010, que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Atendida la Propuesta de día 23 de setiembre de 2.013 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud del que dispone el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2.010;                                                                                      

                                                                              ACUERDO

  1. Iniciar una segunda revocación parcial de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de mayo de 2.011, por la cual se concede una ayuda a BODEGAS GALMES RIBOT, SL,  con NIF B 57304339, al amparo de la línea de ayudas para  el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.  
  2. Iniciar el procedimiento de reintegro  porque en fecha  14 de diciembre de 2.012 se abonó a BODEGAS GALMES RIBOT, SL., un total de 21.011,99 euros correspondientes al pago de la ayuda concedida, pero a raíz de la auditoría efectuada se comprueba que se le tiene que restar a esta cantidad  un importe de 222,25 euros; por lo cual se ha producido un pago indebido por un importe de 222,25 €, y de acuerdo con la normativa arriba señalada, se considera a BODEGAS GALMES RIBOT, SL. como  responsable de su reintegro más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; i en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre. 
  3.  Conceder a la interesada un plazo de audiencia de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones considere convenientes y, en todo caso, proponer pruebas a más de concretar los medios que se pretende valer; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vegada informar a la interesada que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, 4, de Palma). 
  4. Informar a la interesada que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2.008 por el cual se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para  iniciar y resolver los expedientes de reintegro aprobada en la sesión de 19 de junio de 2.006; y que,  según el que dispone el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, el término máximo para resolver  y notificar la Resolución será de doce meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
  5. Informar a la interesada que  la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución delante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación  de la ayuda concedida.

 Según el Reglamento General de Recaudación (Real decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los plazos voluntarios per efectuar el ingreso son:

  • Las notificaciones recibidas entre los días 1 y  15 de cada mes: desde el  día de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o hábil posteriormente inmediato.
  • Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el  día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posteriormente  inmediato.

Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamaran los correspondientes intereses de demora.

  1. Notificar este Acuerdo a la interesada. 

CARTA DE PAGO

 

Identificación del beneficiario

 

Nombre / Razón Social: BODEGAS GALMES RIBOT, SL

NIF/CIF: B57304339

Domicilio: Plaça de la Vila, 8  07450 Sta. Margalida

 

Identificación del expediente

Número expediente: AV 30/2009

Línea de ayuda: Aumento del valor añadido de los productos agrícolas

 

Importe a reintegrar:

Desglose

 

Referencia: B57304339. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas. - EXP. AV 30/2009 (NIF/CIF y  línea de ayuda)

 

Importe FEADER:              77,790€                              c/c: 0061 0203 54 1435090110

Importe MARM:                   88,90€                              c/c: 0061 0203 53 1438590113

Importe CAIB :                     55,56€                              c/c: 0061 0203 58 1433880118

 

TOTAL                         222,25€

 

 Se ruega que una vez efectuado el ingreso en la BANCA MARCH sea comunicado al FOGAIBA.

A la hora de realizar la transferencia bancaria se ruega se indique en el apartado “concepto” la referencia antes indicada.

 

Palma, 09 de diciembre  de 2.013

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons