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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 22814
Notificación orden ejecución para reparar muro en la calle Cabrit i Bassa, 36.
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad CONTESTI 3 SL (CIF B57324238), el decreto de alcaldía núm. 2013/673:
“VISTO el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en fecha 23 de mayo de 2013, en relación al muro de contención del solar situado en la calle Cabrit i Bassa, núm. 36, esquina con la calle Sant Bartomeu, núm. 282, el cual se transcribe a continuación:
“El servicio técnico municipal del área de urbanismo y medio ambiente, en relación con la situación del solar urbano situado a la calle Cabrit i Bassa, 36 esquina con calle Sant Bartomeu 282, INFORMA:
-Que en el muro de contención de tierras situado en la escalera que baja de la calle Cabrit i Bassa hasta la calle Sant Bartomeu han aparecido diferentes grietas que recorren en horizontal su zócalo y en vertical su esquina. Toda esta zona afectada se ha desplazado ligeramente.
-Que en lo alto del muro, aferrados a este, hay un par de árboles de dimensiones considerables.
- Que el Ayuntamiento ha cerrado la zona provisionalmente para garantizar la seguridad de los peatones.
-Que el solar se encuentra con abundante vegetación y suciedad.
-Que el titular catastral es Contestí 3, SL (NIF-B57324238), apartado de correos 386, 07500 Manacor.
Vistos los antecedentes expuestos y dado que se considera que la situación actual del muro de contención de tierras puede hacer que caiga a la vía pública, se tendría que hacer lo siguiente:
Solicitar la correspondiente licencia de obra MAYOR donde se tendrá que prever la realización, como mínimo, de las siguientes tareas:
1. Quitar todos los elementos vegetales que hay junto al muro de contención.
2. Sustituir el tramo de muro afectado por otro que garantice la seguridad de los peatones que circulan por la escalera mencionada.
3. Limpiar y desratizar el solar.
Una vez acabada la obra, se tendrá que presentar un documento firmado por técnico competente en el que se indique que las obras se han realizado bajo su supervisión y de acuerdo con la licencia otorgada. NO SE CERRARÁ El EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE NO SE PRESENTE ESTE DOCUMENTO.”
ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9 del Real decreto-legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO
1.- ORDENAR a la entidad CONTESTÍ 3 SL que, en el plazo de VEINTE DÍAS adopte las medidas especificadas en el informe del arquitecto técnico municipal, para adoptar las debidas condiciones de seguridad públicas.
2.- CONCEDER AUDIENCIA al propietario para que durante un plazo de 10 días hábiles pueda formular las alegaciones que estime convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados.
3.- ADVERTIR al propietario que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevarán a cabo por la Corporación Municipal, con cargo al obligado, las obras y adopción de las condiciones de seguridad pública.
4.- NOTIFICAR este Decreto a la entidad interessada con indicación de los recursos procedentes.”
Lo cual se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, en conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la mencionada Ley de procedimiento administrativo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 28 de noviembre de 2013
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez