Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 22806
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se determinan los créditos presupuestarios máximos que se tienen que destinar a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación los centros educativos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2013-2014, de acuerdo con las bases de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Antecedentes
1. Uno de los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el sistema educativo de las Islas Baleares y apoyar programas de enseñanza con metodología AICLE (aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras).
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte prevé dentro de sus programas la asignación directa de un número de auxiliares de conversación a las comunidades autónomas, gestionada y financiada por el Ministerio.
3. A lo largo de los años, muchos centros educativos de las Islas Baleares han acogido auxiliares de conversación, unos financiados por el Ministerio y otros adicionales a cargo de los presupuestos de la CAIB, con resultados muy beneficiosos para los alumnos y los profesores, que han podido disfrutar de un modelo lingüístico de competencia avanzada en las aulas de lengua extranjera.
4. Para este curso el Ministerio ha ofrecido 24 auxiliares de conversación para la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Dado que este número de auxiliares actualmente es insuficiente para atender las necesidades derivadas de la continuidad del Plan Piloto de Educación Plurilingüe y de la aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, se hace patente la necesidad de una provisión adicional de un máximo de 156 auxiliares de conversación.
5. Con fecha 18 de julio de 2013 la subdirectora general de Promoción Exterior Educativa envió una carta formal, en la cual establecía las bases de colaboración entre el Ministerio y nuestra comunidad para gestionar correctamente el programa de auxiliares, la cual incluye toda una serie de indicaciones concretas:
6. La selección de los auxiliares la lleva a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual convoca las plazas a través de las consejerías de educación de las embajadas de los países con los cuales tiene convenios bilaterales de cooperación, mientras que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se hace cargo de una ayuda mensual para cada auxiliar, en concepto de alojamiento y manutención, y de un seguro sanitario en los casos correspondientes.
7. En cuanto al procedimiento de pago de las ayudas a los auxiliares de conversación, se pretende continuar este año con el mismo sistema del curso pasado, que consiste en que el pago se lleve a cabo a través de los centros de acogida, los cuales se harán cargo de los pagos mensuales una vez comprobado y certificado que los auxiliares han cumplido sus obligaciones con los centros, independientemente de la fecha de ingreso efectivo de las cuantías previstas por parte de la Administración.
En todo caso, estos pagos se tienen que tramitar, aproximadamente, el mes de noviembre de 2013, para los pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y el mes de enero de 2014, para los pagos del periodo comprendido entre los meses de enero a mayo, ambos incluidos.
8. En caso de que los centros docentes de acogida sean concertados, de conformidad con lo que dispone el artículo 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de bases, éstos actuarán como entidades colaboradoras, mediante la firma de un convenio de colaboración. En caso de que sean públicos, tienen que firmar una carta de compromiso en la cual figuren las obligaciones que comporta el hecho de actuar como centro de acogida de un auxiliar de conversación.
9. El gasto máximo previsto para las ayudas mensuales de los 156 auxiliares es de 873.600 euros, de acuerdo con la distribución siguiente:
13401.421B02.48000.00.13246: 60.900 euros.
13401.421B02.48000.00: 266.700 euros.
10. La suscripción de una póliza de seguro que garantice la cobertura sanitaria, la responsabilidad civil y la repatriación de los auxiliares de conversación se tramitará a través del correspondiente expediente administrativo, por un importe máximo de 40.000 euros.
11. De acuerdo con la normativa vigente, y dado que es un expediente de gasto de una cuantía superior a los 500.000 euros, fue necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, otorgada a través del Acuerdo de 4 de octubre de 2013 y ampliada por el Acuerdo de 18 de octubre del mismo año.
Además, la concesión de ayudas requiere la consignación del crédito máximo que se destina a este fin.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).
3. Orden del consejero de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
4. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, sobre la selección y la financiación de los auxiliares de conversación.
5. Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 4 de mayo de 2012 por la cual se pone en marcha el Plan Piloto de Educación Plurilingüe (BOIB nº 68, de 12 de mayo).
6. Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el cual se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares (BOIB nº 53, de 20 de abril).
7. Carta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad de las Islas Baleares de fecha 18 de julio de 2013, en la cual establece las bases de colaboración.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que el importe máximo destinado a las ayudas a los auxiliares de conversación en lengua extranjera para el curso escolar 2013-2014 es de 913.600 euros.
2. Establecer que la distribución de los gastos se llevará a cabo de conformidad con la distribución siguiente, y a cargo de las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:
2013 Hasta un máximo de 327.600 euros, con cargo a las partidas siguientes:
-13401.421B02.48000.00.13246: 60.900 euros.
-13401.421B02.48000.00: 266.700 euros.
2014 Hasta un máximo de 546.000 euros, con cargo a la partida equivalente.
3. Determinar que el pago de las ayudas a los auxiliares de conversación se endose a los centros educativos, los cuales, una vez certificado que los auxiliares han cumplido adecuadamente con sus obligaciones, tienen que tramitar el pago correspondiente según el procedimiento establecido.
4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de noviembre de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch