Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 22792
Edicto elevación definitiva de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONALES DE LA IMPOSICIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El BOIB núm . 149, de día 28 de octubre de 2013 , publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento , en sesión ordinaria de día 28 de octubre de 2013 , de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Imobles .
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno , sin que se haya formulado reclamación , de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , queda definitivamente aprobado . Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación :
Artículo 2
1 . El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana será el 0,50 por 100 .
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014 , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación .
Muro, 9 de diciembre de 2013
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell