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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 22735
Convocatoria pública para cubrir, como funcionarios de carrera, tres vacanctes de policía local del Ayuntamiento de Sóller

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Texto

- 3 plazas de policía, grupo C1

- Sistema selección: concurso - oposición

Las solicitudes para participar en la convocatoria pública se presentarán en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente  al de la publicación de la presente en el B.O.I.B.

La fecha de las pruebas y otros relativos a esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sóller.

 

Sóller, de 24 de octubre de 2013.

El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens

 

DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 1029, de día 24 de octubre de 2013.

Visto el expediente núm. 03/2013, del negociado de personal, instruido a raíz de la convocatoria pública para cubrir como funcionario de carrera de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Policía Local,  Grupo C1, tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Sóller, por el sistema de concurso oposición,  esta alcaldía HA RESUELTO:

Primero.- Aprobar las siguientes Bases Reguladoras:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, TRES VACANTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER. 

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso oposición de tres plazas de policía local dotadas presupuestariamente con el sueldo correspondiente al personal funcionario, Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Categoría Policía Local, Grupo C1, nivel de destino 18, jornada completa, complemento específico, trienios y el resto de retribuciones complementarias correspondientes según la legislación vigente.

Será de aplicación en estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de Julio , de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears;  el Decreto 72/1989, de 6 de julio de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto  146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección para cubrir tres puestos de trabajo de la categoría de policía local, como funcionarios de carrera, será el de concurso oposición, por el sistema de turno libre, de acuerdo con los artículos 31, 32,34, (disposición transitoria quinta, novena y disposición derogatoria única) de la citada Ley  4/2013, de 17 de julio.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

- Tener la nacionalidad española.

- Tener cumplidos dieciocho años.

- Poseer el Título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la Ley Básica del Estado.

- No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico  que impida o disminuya el desarrollo correcto de sus funciones.

- No haber sido separado del servicio de la Administración Local, autonómica o estatal ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

- Estar en posesión de los permisos de conducción A, B y BTP o equivalente.

- Estar en posesión del Diploma de Aptitud del Curso Básico para el empleo de Policía Local, expedido por la EBAP, con actual validez por haberlo realizado o actualizado por procedimiento adecuado dentro de los tres últimos años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior.

- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada.

Todos los aspirantes han de estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

Los documentos acreditativos de los requisitos, para original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

CUARTA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE EXAMEN

La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa citada podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales y fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase concurso y de una fotocopia del documento nacional de identidad. Así mismo, los aspirantes deberán de confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

Deberá acompañarse del justificante bancario de haber efectuado el ingreso de 15 euros en concepto de derechos de examen a las pruebas de policía local funcionario de carrera. Para ello primero debe solicitar en el departamento de Rentas y Exacciones (1ª planta Ayuntamiento de Sóller) la correspondiente carta de pago.

Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde del Ayuntamiento de Sóller, dictará resolución por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, que se publicará mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, indicando las causas de la exclusión, si es preciso.

Una vez publicada la lista provisional, los aspirantes excluidos tendrán tres días hábiles para solucionar, si cabe, los errores.

Una vez enmendadas las solicitudes, si cabe, el Alcalde dictará una resolución, en el termino máximo de tres días naturales, donde declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller, en el término de un mes a contar desde el día siguiente que se publique, de conformidad con el que dispone el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el art. 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El importe de la tasa meritada se deberá devolver en el supuesto de la exclusión del proceso selectivo de la persona interesada por causas no imputables al sujeto pasivo.

SEXTA. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:  Sr.  José Porcel Fiol

Presidente suplente: Sr. Juan J. Vivas Muñoz.

Vocal 1: Antoni Miquel Belda, quien también actuará de secretario

Vocal 1 suplente:  Beatriz Arbona Darder,  “                “

Vocal 2:Fabián Puigrós Acosta

Vocal 2 suplente: Miguel Cladera Massot

Vocal 3: Representante EBAP

Vocal 3 suplente:  Representante EBAP.

Vocal 4: Representante ISPIB

Vocal 4 suplente:  Representante ISPIB.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los substituya.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto a les Bases.

Para las pruebas que sea necesario, el tribunal puede solicitar la incorporación de asesores especialistas, los cuales tienen que limitarse a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto

Los miembros del Tribunal calificador, así como los asesores que actúe en este proceso selectivo, tienen que percibir, en las cuantías vigentes, las dietas que les correspondan por asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo que prevé el capítulo II, del título III, del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 20 de abril).

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO  SELECTIVO.

El concurso oposición se iniciará en la fecha que se indique una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los ejercicios de la fase de oposición son los que se detallan en las presentes bases.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal con anterioridad al inicio de los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan,  a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal en cualquier momento podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia en el desarrollo del procedimiento selectivo.

Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

FASE DE CONCURSO. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La puntuación máxima que pueden asumir los méritos alegados es de 50 puntos ( 40% como máximo de la puntuación final en el concurso de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito).

1. Valoración del curso básico de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

- Para los aspirantes que desempeñen sus funciones como funcionario interino del Ayuntamiento que convoca el proceso selectivo (se acreditará de oficio por parte del Ayuntamiento) el coeficiente multiplicador será 1.

- Para el resto de aspirantes, el coeficiente multiplicador será de 0'75.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local turístico: 0,041 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local interino: 0,066 puntos

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Por cada titulación académica de Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
  2. Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
  3. Por cada título de doctor: 1 punto.

Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular.

En ningún caso se valorará una Diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

- Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.

- Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

- Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto

- Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

- Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos.

- Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

- Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

- Por a cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

- Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

- Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.

8.   Otros méritos que debe determinar la Corporación. Puntuación máxima 6 puntos.

1.-  Prueba de conocimiento del término de Sóller ( calles, lugares de interés, carreteras etc..) que consistirá en 20 preguntas tipo test, propuestas por el tribunal. Máx. 3 puntos.

2.- Prueba escrita, que consistirá en desarrollar una temática relacionada con la planificación operativa policial de una supuesta situación de emergencia en la localidad de Sóller. Máx. 3 puntos.

FASE OPOSICIÓN.

Los ejercicios de la fase oposición serán los siguientes:

a) Prueba de aptitud física, que consistirá en superar todas las pruebas físicas con carácter obligatorio  y eliminatorio. Tendrá una calificación de APTO o NO APTO.

b) Ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el Área Complementaria. Tendrá una calificación máxima de 30 puntos y mínima de 15 puntos.

c) Ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el Área Profesional. Tendrá una calificación máxima de 30 puntos y mínima de 15 puntos.

d) Ejercicio obligatorio. Tendrá una calificación máxima de 10 puntos y mínima de 5 puntos. Esta prueba consistirá en un dictado que podrá elegir el aspirante:

- Dictado en castellano de un mínimo de 100 palabras

- Dictado en catalán de un mínimo de 100 palabras

e)  Prueba psicotécnica para determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el puesto de trabajo que se opta, con carácter obligatorio  y eliminatorio . Tendrá una calificación de APTO o NO APTO.

La calificación de cada ejercicio se hará pública y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

La calificación definitiva de la fase de oposición de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

PRUEBA DE APTITUD FÍSICA.

Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indican y han de ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el Anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de Julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de les Illes Balears, de acuerdo con la modificación efectuada mediante el Decreto 69/2004, de 9 de Julio, siendo todas obligatorias y eliminatorias.

Primera.-  Resistencia (1,000 m.) El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente puede efectuarse un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará “ Preparados”, hará una pausa leve y un posterior toque de silbato. Se permite una salida nula del aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

- 3,10´

- 4,00´

- 4,50´

- 6,10´

9

- 3,20´

- 4,10´

- 5,00´

- 6,20´

8

- 3,30´

- 4,20´

- 5,10´

- 6,30´

7

- 3,40´

- 4,30´

- 5,20´

- 6,40´

6

- 3,50´

- 4,40´

- 5,30´

- 6,50´

5

- 4,10´

- 5,00´

- 5,50´

- 7,10´

Eliminado

+ 4,25´

+ 5,15´

+ 6,05´

+ 7,25´

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

 Más de 50 años

10

- 3,25´

 - 4,15´ 

- 5,05´

- 6,25´

9

- 3,35´

  - 4,25´

- 5,15´

- 6,35´

8

- 3,45´ 

- 4,35´

- 5,25´

- 6,45´

7

- 3,55´

- 4,45´ 

- 5,35´ 

- 6,55´

6

- 4,05´   

- 4,80´ 

- 5,45´

- 7,05´

5

- 4,25´ 

- 5,15´ 

- 6,05´

- 7,25´

Eliminada

+4,40´ 

+5,30´

+6,20´ 

+7,40´

Segunda.- Velocidad. (50 metros). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solamente puede realizarse un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos con el suelo y con los pies detrás de la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará “ Preparados”, hará una pausa leve y un posterior toque de silbato. Se permite una salida nula del aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

- 7,50”

- 7,70”

- 8,20”

- 9,50”

9

- 7,70”

- 7,90”

- 8,40”

- 9,70”

8

- 7,80” 

- 8,00”

- 8,50”

- 9,80”

7

- 8,00”

- 8,20”

- 8,70”

- 10,00”

6

- 8,20”

- 8,40”

- 8,90”

- 10,20”

5

- 8,40”

- 8,60”

- 9,10”

- 10,40”

Eliminado

+8,65”

+8,85”

+9,35”

+10,65”

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

- 8,00”

- 8,20”

- 8,70”

- 10,00”

9

- 8,20”  

- 8,40”

- 8,90”

- 10,20”

8

- 8,30”

- 8,50”

- 9,00”

- 10,30”

7

- 8,50”

- 8,70”

- 9,20”

-10,50”

6

- 8,70”

- 8,90” 

- 9,40”

- 10,70”

5

- 8,90”

- 9,10”

- 9,60”

- 10,90”

Eliminada

+9,15”

 +9,35”

+9,85”

+11,15”

Tercera.- Natación (50 m.) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permiten dos salidas nulas y un sólo intento para realizar la prueba.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

- 35”

 - 40”

- 45”

- 50”

9

- 37”

 - 42”

 - 47”

 - 52”

8

  - 39”

 - 44”

 - 49”

- 54”

7

- 41”

- 46”

- 51”

- 56”

6

- 43”

- 48”

- 53”

- 58”

5

- 45”

 - 50” 

- 55”

- 60”

Eliminado

+50”

+55”

+60”

+1,05”

Mujeres (segundos)

Puntos

 Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

 Más de 50 años

10

- 40”

- 45”

- 50”

 - 55”

9

- 42”

- 47”

- 52”

- 57”

8

- 44”

- 49”

- 54”

- 59”

7

- 46”

- 51”

- 56”

- 1,01”

6

- 48”

- 53”

- 58”

- 1,03”

5

- 50”

- 55”

- 1,00”

- 1,05”

Eliminada

+55”

+1,00”

+1,05”

+1.10”

Cuarta.- Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de una pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg. Para los hombres y una de 3 kg. para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de las espaldas y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento se puede pisar la linea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin levantar en ningún momento la puntera del suelo. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la linea de salida y la marca de la pelota, la cual ha de ser superior a las que establecen las siguientes tablas. Para esta prueba se permiten dos intentos y se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg.

Mujeres: pelota de 3 kg.

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

 De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70 

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00  

+5,50

+5,00

+4,50

Eliminada/do

- 5,70

- 5,20

 - 4,70

- 4,20

Quinta.- Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste en hacer una salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de una linea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta linea, sino el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que encontrase en contacto permanente con el suelo hasta el momento del salto, pero se podrán realizar todas las acciones de balanceo del cuerpo que se quieran realizar. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo no puede tocar por detrás de los talones, si esto sucede, el intento será nulo. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la linea de salida y la marca de la ultima parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior  a la que establecen las tablas. Para realizar dicha prueba se permiten dos intentos, considerándose la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30  

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

Eliminado

- 2,02

- 1,92

- 1,82

- 1,62

Mujeres (metros)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

 Más de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

Eliminada

- 1,72

 - 1,62

- 1,52

- 1,32

PRUEBA ÁREA COMPLEMENTARIA.

Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba escrita a desarrollar dos temas, de cuatro posibles, relativos al programa de temas del área complementaria (Anexo A, de las presentes bases). La duración del ejercicio será de un máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar  será de 0 a 30 puntos. Es necesario obtener una calificación de 15 puntos para superar el ejercicio.

PRUEBA ÁREA PROFESIONAL.

Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba escrita a desarrollar dos temas, de cuatro posibles, relativos al programa de temas del área profesional (Anexo B, de las presentes bases). La duración del ejercicio será de un máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación de 15 puntos para superar el ejercicio.

PRUEBA DE DICTADO.

De carácter obligatorio.

Consistirá en un dictado que podrá elegir el aspirante en:

  • Dictado en castellano de un mínimo de 100 palabras.
  • Dictado en catalán de un mínimo de 100 palabras.

La valoración del dictado es de 0 a 10 puntos.

PRUEBA  PSICOTÉCNICA .

Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad mas adecuada para el puesto de trabajo a que se opta. Este ejercicio se calificará como APTO O NO APTO.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS.

Finalizado y valorado el concurso, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación provisional de aspirantes, por el orden de puntuación conseguida, resultante de sumar las calificaciones de las dos fases (concurso y oposición)  con indicación de la calificación obtenida y del documento nacional de identidad.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión  delante del Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de cinco días para resolver las reclamaciones, y acto seguido, hará pública la lista definitiva del proceso selectivo, por orden de puntuación.

El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación la relación de aprobados y propondrá el correspondiente nombramiento a favor de los aspirantes que halan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en el tablón del Ayuntamiento y en la página Web municipal.

En caso de empate en la orden de puntuación deberá atenderse, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de méritos “de los servicios prestados”. Si el empate persiste, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos “del curso básico de capacitación”, y si, persistiera el empate, finalmente se resolverá por sorteo.

NOVENA. BOLSA DE TRABAJO.

Por orden de puntuación, se incluirán en las actas y en la propuesta de nombramiento formulada por el Tribunal Calificador,  los aspirantes que hayan aprobado sin plaza al efecto de integrar una bolsa de trabajo.

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para cubrir interinamente plazas vacantes, se ofertará a  los aspirantes por orden de mayor puntuación. La bolsa tendrá una vigencia de dos años.

DÉCIMA. FASE DE PRÁCTICAS.

Una vez terminada la calificación del concurso oposición, el tribunal emitirá una propuesta de nombramiento como policías locales en prácticas por un período de 6 meses, de las personas que hallan obtenido mejor puntuación hasta completar el número de plazas ofertadas. Por tal motivo, los aspirantes propuestos deberán presentar en el término de 20 días naturales desde que se halla hecho pública la propuesta de nombramiento, en el Registro General de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos  en estas bases.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para ejercer las funciones policiales. A estos efectos, los policías locales en prácticas han de realizar servicios y ser evaluados en aptitud, comportamiento y aplicación de los conocimientos profesionales adquiridos durante la realización del curso de formación. Para llevar a cabo esta evaluación el tribunal tendrá en cuenta el informe emitido por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Policía Local, sobre la evaluación de los factores anteriormente reseñados.

El personal que ostente, en el momento de ser nombrado policía local en prácticas, la condición de policía local interino en activo en el Cuerpo de la Policía Local de Sóller, con un periodo de servicio igual o superior a los 12 meses,podrá ser declarado exento  de la realización de la fase de prácticas previo informe favorable del Jefe de la Policía Local, sobre evaluación de los factores antes comentados.

Si durante la realización de las prácticas, se produce algún tipo de incapacidad o baja laboral, las prácticas se interrumpen . Una vez superada la incapacidad, el funcionario se incorporará al servicio en prácticas. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados como funcionarios de carrera.

DÉCIMOPRIMERA. TOMA DE POSESIÓN.

Una vez que los aspirantes aprobados hallan presentado la documentación requerida en el plazo establecido y hallan superado la fase de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, hasta el límite de la plazas convocadas.

Concluido el proceso selectivo, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar a los propuestos con mayor puntuación, los cuales deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a contar del siguiente al que se les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D.707/1979, de 5 de abril.

En caso de realizar una actividad privada, tendrán que declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con la finalidad de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

DÉCIMOSEGUNDA. INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las convocatorias aprobadas, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

DÉCIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN

Las presentes bases, las convocatorias que se realicen así como las bases específicas que las complementen y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

Segundo.- Publicar las presentes bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears”.

 

Sóller, 24 de octubre de 2013.

El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens

La Secretaria Acctal.
Catalina MªEnseñat Colom

 

ANEXO A.-  PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA COMPLEMENTARIA.

1.- Contitución Española. De los derechos y deberes fundamentales.

2.- Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.- Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Personal al servicio de las Entidades Locales.

4.- Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  De la actividad de las administraciones públicas.  Disposiciones y actos administrativos.

5.- Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.  De la revisión de los actos en vía administrativa.

6.-  Ley 16/2006, de 17 de Octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.  Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes.

7.-  Ley 16/2006, de 17 de Octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.  Régimen de inspecciones. Infracciones y sanciones.

8.-  Derecho Penal.-  La infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

9.-   Derecho Penal.-  Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La omisión del deber de socorro.

10.-  Derecho Penal.-  Delitos contra la seguridad vial.  Delitos contra la administración pública.

11.-  Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.-   Ámbito de aplicación de la Ley.  Ejecución de las medidas.

12.- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.  Medidas de acción preventiva y vigilancia.  Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

13.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.  Las Policías Locales.

14.-  El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).  Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.  Derechos, deberes y código de conducta de los empleados públicos.

15.-  El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).  Adquisición y pérdida de la relación de servicio.  Situaciones administrativas.

16.-  Reglamento de Extranjería.-  Régimen de entrada y salida del territorio español.

17.-   Reglamento de Extranjería.-   La estancia en España.  Residencia temporal.

18.-  Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y suelos contaminados.  Disposiciones y principios generales.  De la gestión de residuos.

19.-  Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora.

20.-  Real Decreto 769/1987, de 19 de Junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

 

ANEXO B.- PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA PROFESIONAL.

1.- Ley 4/2013, de 17 de Julio, de Coordinación de la Policías Locales de las Illes Balears.- Estructura y régimen de funcionamiento. Formación, selección, movilidad, permuta y reingreso.

2.- Ley 4/2013, de 17 de Julio, de Coordinación de la Policías Locales de las Illes Balears.-   Régimen estatutario.  Régimen disciplinario.

3,- Potestad normativa y sancionadora municipal.

4.- Ordenanza Municipal de Circulación ( BOIB nº 108, de 16 de Julio de 2011).-  Circulación.   Inmovilización y retirada de vehículos.

5.- Ordenanza Municipal reguladora Estacionamiento de Vehículos. (BOIB nº 114, de 15 de Agosto de 2013).

6.- Ordenanza Municipal reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 139, de 10 de Octubre de 2013).

7.- Ordenanza Municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB nº 108, de 16 de Julio de 2011).

8.- Ordenanza Municipal reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano (BOIB nº 58, de 19 de Abril de 2011).

9.- Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos y/o municipales (BOIB nº 124, de 2 de Septiembre de 2006).

10.- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Competencias.

11.-  Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Normas de comportamiento en la circulación.

12.-  Reglamento General de Vehículos.  Normas generales.  Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques.

13.- Reglamento General de Vehículos.  Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.  Autorizaciones de circulación de los vehículos.

14.-  Reglamento General de Conductores.-  Autorizaciones administrativas para conducir.

15.- Concepto de accidente. Clasificación. Procedimiento de reclamación por accidente de tráfico: vía civil y vía penal.

16.- Ámbito de aplicación del Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de determinados Delitos. Concepto general.

17.- Ámbito de aplicación del Procedimiento para el Juicio por Faltas. Concepto general.

18.- Delitos contra la seguridad Vial. Conceptos generales.

19.- La detención. Conceptos. Garantías. Supuestos. El “Habeas Corpus”.  Detención de extranjeros y personas aforadas.  Detención por faltas.  Delito de detención ilegal.

20.- Disciplina urbanística. Actos necesitados de licencia municipal. Deberes de conservación de los propietarios.  Ruina de edificios.  Delitos urbanísticos y contra la protección del patrimonio histórico. Protección de la legalidad urbanística. Cometidos de la Policía Local.