Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22405
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas con finalidad lucrativa
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y TRIBUNAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
ARTÍCULO 1
Con arreglo en lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa.
2. No se considerarán sujetos a esta tasa (deberán contar preceptivamente con la licencia correspondiente) los actos de carácter cultural o educativo organizados por entidades inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, o bien cuando la asistencia a dichos actos sea gratuita, aunque los organizadores no estén inscritos en icho registro.
ARTÍCULO 3
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien de dicho aprovechamiento si éste se procedió sin la correspondiente autorización.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de las mencionadas Entidades en proporción a sus respectivas participaciones.
3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
- en los casos de fin de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de fin.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria.
1. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
1. Cuando por licencia municipal se autorice la instalación de mesas y sillas, la cuota tributaria se determinará conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza, aplicadas en función de la categoría de la vía pública de que se trate.
2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se considerará lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si a consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se cogerá aquella como base de cálculo.
c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el periodo autorizado comprenda parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
d) El anexo de esta ordenanza contiene las calles clasificadas por categorías.
ARTÍCULO 7
1. Con arreglo al artículo 26 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, la tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se meritará en el momento de inicio del aprovechamiento.
1. La duración del aprovechamiento vendrá definida en la autorización, pudiendo ser anual o por periodos más cortos.
2. Todos los aprovechamiento realizados sin autorización se considerarán anuales.
1. Las cantidades exigibles según las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar, previamente, la licencia correspondiente, y formular declaración en donde conste la superficie del aprovechamiento y elementos a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se desee ocupar y su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediendo las autorizaciones si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias; de encontrarse, éstas se notificarán a los interesados, concediendo las autorizaciones cuando se subsanen las diferencias.
4. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de una parte o de la totalidad de la tasa en el momento de presentarse la solicitud para conseguir la autorización. En su caso no se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y obtenido la licencia correspondiente. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones y recargos que correspondan.
5. En caso de denegar las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución de los importes depositados en su caso.
6. Las licencias se entenderán caducadas en la fecha prevista para su finalización. Las autorizaciones caducan automáticamente en la fecha de su vencimiento. Si se desea obtener su renovación se procederá a cursar una nueva solicitud por parte del interesado.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
ANEXO
TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y TRIBUNAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
CUADRO DE TARIFAS
Las tarifas de la tasa serán las siguientes, aplicadas en función de la categoría de la vía pública de que se trate y m2 de ocupación.
CATEGORIA DE LA VÍA PÚBLICA |
TARIFA A APLICAR |
---|---|
|
(Euros/m2/año) |
Categoría Primera |
86,88 |
Categoría Segunda |
74,16 |
Categoría Tercera |
32,85 |
Categoría Cuarta |
1,16 |
La cuota a pagar por ocupar terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa en los días y horas de mercado se calculará multiplicando los m2 ocupados por los respectivos días de mercado que se realicen trimestralmente en el municipio de Capdepera.
Zona de Cala Rajada.
1ª Categoria:
Paseo de Cala Lliteres: todo.
Calle de l'Agulla: del nº 86 y 81 hasta el final.
Calle de l'Esperança: del nº 11 y 12 hasta el final.
Calle Regana Blava: todo.
Calle Cala Nau: todo.
Calle Can Patilla: del nº 1 y 2 hasta los 21 y 22.
Calle des Secret: todo.
Calle de sa Volta: todo.
Calle Eolo: todo.
Calle de na Lliteres: del 1 y 2 hasta el 4 y 5.
Calle Romanins: del 1 y 2 hasta el 29 y 30.
Calle Elionor Servera: del 1 y 2 hasta el 80 y 87.
Calle Enginyer Gabriel Roca: todo.
Paseo Colon: todo.
Av. América: todo.
Paseo de les Atzavares: todo.
Resto de Cala Rajada: 2ª Categoria.
Zona del núcleo urbano de Capdepera.
2ª Categoría: Plaza de l’Orient
3ª Categoría: resto de calles y plazas del núcleo
Zona de Cala Gat.
2ª Categoría (todo)
Zona de Canyamel.
1ª Categoría: Calle Costa y Llobera, sólo los números impares, del nº 1 hasta el 51.
2ª Categoría. Resto de Canyamel.
Zona de Na Taconera, Font de sa Cala y Cala Provençals.
1ª Categoria: Av. de Canyamel, del nº 31 y 38 hasta el final.
Resto de Na Taconera, Font de sa Cala y Cala Provençals, 2ª Categoria.
Zona de Cala Mesquida
2ª Categoría (todo)
Las zonas no indicadas expresamente a esta relación se consideran de 3ª Categoría.
La categoría 4ª corresponderá a las zonas donde actualmente se ubica el mercado semanal en el municipio de Capdepera.
Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información pública a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13. No se presentaron alegaciones, por lo cual dicho acuerdo se elevó a definitivo.
En Capdepera, a 23 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol