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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21429
Procedimento ordinario 177/2012, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00119/2013

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15 de octubre de 2013.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 177/2012, en materia de división de cosa común instados por Dª VANESA BENEJAM CEREZUELA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Miguel Perelló Oliver, y su defensa por el Letrado, D. Andrés Buades, contra Dª CRISTINA BENEJAM CEREZUELA, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

        ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Miguel Perelló Oliver,  en nombre y representación de Dª VANESA BENEJAM CEREZUELA, contra Dª CRISTINA BENEJAM CEREZUELA y en consecuencia, en consecuencia:

1)        Debo DECLARAR Y DECLARO el cese de la situación de condominio existente entre las partes sobre las fincas registrales,

a.        39.322 inscrita en el tomo 942 Libro 645 Folio 90 del Registro de la Propiedad nº 7 de Palma

b.         nº 35307 inscrita al tomo 3712, Libro 542 folio 142 del Registro de la Propiedad nº 2 de Palma l solar, inscrito en el Registro de la Propiedad de Calviá 1, al Tomo  2121, libro 665 folio 38 finca registral 23218.

2)        Y decreto la división de la cosa común y para ello que se proceda a la venta de dicha vivienda en pública subasta, en ejecución de sentencia, con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del precio obtenido entre los copropietarios, en proporción a sus cuotas., dado el carácter indivisible del objeto común, para el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a una de ellas.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

        Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS días, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTINA BENEJAM CEREZUELA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a trece de Noviembre de dos mil trece.