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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 19216
Procedimiento ordinario 226/2012, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: núm. 89 En Manacor, a 19 de junio de 2013.Vistos por D. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 226/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de BANSABADELL FINCOM, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dña. Catalina Llull Riera, y asistida del letrado Sr. D. Nicolau Vidal, contra MADERA Y CHARTER S.L. y JUAN SUREDA GELABERT, ambos en situación procesal de rebeldía,  en reclamación de cantidad de 15.293´49 euros, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.-  FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.- Que estimando la demanda formulada  por BANSABADELL FINCOM, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dña. Catalina Llull Riera, debo condenar y condeno a MADERA Y CHARTER S.L. y JUAN SUREDA GELABERT, en situación procesal de rebeldía, que firme que sea esta sentencia, abonen a la actora la cantidad de  15.293´49 euros condenándoles además a los intereses que se devenguen hasta el total pago del principal al tipo de interés de demora pactado en el contrato, y las costas del Juicio, poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.Contra la presente cabe Recurso de Apelación conforme a los art. 455 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo prepararse el mismo en el plazo de veinte días, contados desde su  notificaciónDe conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para admitir a trámite el Recurso de Apelación será requisito imprescindible, que se haya consignado en la entidad Banesto, y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 €) fijando como concepto, Recurso 02 Civil-Apelación. Así por esta mi sentencia,  juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando  y firmo.PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN SUREDA GELABERT Y MADERA Y CHARTER S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

MANACOR a nueve de Octubre de dos mil trece.                   

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL