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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 22749
CONSEJO EJECUTIVO Cambio de la denominación toponimica del municipio de Maó por la denominación de Maó-Mahón

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión extraordinaria de 18 de noviembre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo en relación a la resolución del expediente de cambio de nombre de la ciudad de Maó a Maó-Mahón:

Visto el expediente tramitado para la aprobación del cambio de denominación del municipio de Maó de acuerdo a la normativa vigente en materia de régimen local;

Visto lo que establecen la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local, y el Decreto 60/1965, de 2 de junio, que regula los procedimientos relativos a las materias de régimen local atribuidas a los consejos insulares;

Visto lo que establece el Real decreto 1960/1986, de 11 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación de las entidades locales y sus posteriores modificaciones; el RD 382/1986, de 10 de febrero, de creación, organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales, y sus posteriores modificaciones; y el RD 1986/2315, que desarrolla el RD 382/1986 sobre Registro de Entidades Locales;

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Visto el oficio de remisión del ayuntamiento de Maó, de dia 19 de julio de 2013, que dice textualmente “Adjunto os remito copia del expediente de cambio de nombre de la ciudad y del municipio (...) para que MAÓ pase a denominarse MAÓ-MAHON, con la finalidad de que con el asesoramiento de la Universidad de les Illes Balears, sea aprobado por el órgano competente del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 14.2 de la Ley 3/1986, de normalización lingüística de les Illes Balears";

Visto que, conforme a la normativa vigente, corresponde al Consejo Insular de Menorca la emisión de un informe sobre esta cuestión, de acuerdo al artículo 41.3 de la Ley 7/85, y también la aprobación del cambio de nombre de la ciudad y del municipio de acuerdo con el artículo 11.1 del TRRL, el artículo 26.1 del RD 1690/1986 y el artículo 1.1.6 de la Ley 8/93;

Vista la Resolución del consejero ejecutivo de Cooperación Local, Deportes y Vivienda núm. 2013/4 de dia 6 de agosto de 2013, mediante la cual resuelve iniciar el expediente de cambio de nombre oficial de la ciudad y del municipio y solicitar los informes correspondientes a la Real Academia de Historia y a la Universidad de les Illes Balears;

Visto que ambos organismos recibieron la documentación el día 12 de agosto de 2013;

Visto que se ha recibido informe de la Universidad de les Illes Balears;

Visto que dentro del plazo establecido por la legislación vigente no se ha recibido el informe de la Real Academia de Historia;

Visto, no obstante, el informe de la Real Academia de Historia emitido con motivo del expediente de cambio de nombre de Mahón por Maó efectuado el año 2006, en el cual manifiesta: "El catalán de Menorca no puede ser barrido, en un caso como este que puede prejuzgar otros, a favor del catalán standard (...) en consecuencia esta Real Academia de la Historia acuerda proponer que se mantenga la forma histórica y tradicional Mahó (menorquín)/Mahón (español)";

Visto el informe del Departamento de Cultura y Educación del Consejo Insular;

Visto que el fondo de la cuestión es la normalización del nombre de la ciudad y del municipio en las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma;

Vista la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en les Illes Balears, que atribuye al Ayuntamiento la cobertura que ofrece el marco legal vigente para llevar a término la normalización del nombre de la ciudad y del municipio;

Vista la Ley 9/2012, de 19 de julio, que modifica la Ley 3/2007, de 27-3-2007 (LIB 2007\119), de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece, en la versión en castellano, lo siguiente:

 

"Disposición final primera.

Se modifica la Ley 3/1986, de 19 de abril (LAN 1986, 1222), de normalización lingüística en las Illes Balears, en los siguientes términos:

5. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

1. Los topónimos de las Illes Balears pueden tener como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana conjuntamente.

2. Previo acuerdo del pleno del ayuntamiento correspondiente, el consejo insular respectivo, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, determinará los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, vías de comunicación interurbanas en general y topónimos de la comunidad autónoma.

Los nombres de las vías urbanas, los determinarán los ayuntamientos correspondientes, también con dicho asesoramiento, y darán preferencia a la toponimia popular tradicional y a los elementos culturales autóctonos.

3. Estas denominaciones son legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con cualquiera de las formas oficiales. El Gobierno de la comunidad autónoma reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en cualquier caso , las normas internacionales que el Estado haya suscrito";

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maó, que en sesión ordinaria de día 29 de octubre de 2012 acordó ”Aprobar el cambio del nombre oficial actual de la ciudad y del municipio, de manera que de MAÓ pase a ser MAÓ-MAHÓN, según Propuesta de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2012 y al amparo de lo dispuesto en el vigente artículo 14.1 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística de les Illes Balears que establece que 'Los topónimos de les Illes Balears pueden tener como forma oficial la catalana o la castellana y la catalana de forma conjunta'.";

Visto que el artículo 70 del Reglamento orgánico del Consejo Insular aprobado dia 16 de diciembre de 2002 establece que corresponden al Consejo Ejecutivo todas las competencias ejecutivas del Consejo Insular de Menorca, incluidas aquellas que resulten de la transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma efectuada bajo el marco legal del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears;

Visto el Decreto de Presidencia núm. 102, de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones de los consejeros ejecutivos responsables de los respectivos departamentos que establece, entre otros, que corresponde a los consejeros ejecutivos preparar y proponer a los diferentes órganos insulares y en atención a sus propias competencias, la adopción de los actos oportunos en relación con las materias propias de su departamento;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el cambio de denominación del nombre oficial de la ciudad y del municipio, que pasará a ser MAÓ-MAHÓN.

Segundo.- Trasladar este acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Maó a los efectos previstos en los artículos 26.3 y 30.1 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado mediante Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, indicando que debe comunicarlo al Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes para qué modifique la correspondiente inscripción registral.

Tercero.- Publicar el cambio de denominación del nombre oficial de la ciudad y del municipio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de les Illes Balears en el momento que la Dirección General de la Administración Local, Registro de Entidades Locales, comunique la resolución correspondiente.

Contra el acuerdo precedente que no agota la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOIB, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si una vez transcurridos tres meses desde su interposición no se hubiera notificado su resolución. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produjo el acto presunto.

Maó, a 27 de noviembre de 2013

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón