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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 22743
Aprobación definitiva de las bases de la convocatoria de subvención para deportistas 2013

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Texto

En fecha de 7 de noviembre de 2013 se publica en el BOIB núm. 153 sec. V Pág. 54595, el acuerdo del Consejo de Administración del Organismo Autónomo IMAF del Ayuntamiento de Inca, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2013, por el cual se aprueban inicialmente las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para deportistas locales para el año 2013. De conformidad con lo establecido en el Art. 102 de la Ley de 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se ha expuesto al público, por un período de 30 días, desde el siguiente a la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a los efectos de que todos los interesados presenten alegaciones en contra del mismo ante el Consejo de Administración del OA IMAF del Ayuntamiento de Inca.

Dado que transcurrido el plazo no ha habido alegaciones al respecto, las bases reguladoras de las subvenciones para deportistas locales para el año 2013 se consideran definitivamente aprobadas en el siguiente contenido literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS 2013

1. Objeto

Establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas federados en activo residentes y empadronados en el municipio de Inca.

La convocatoria vendrá regulada por estas bases las cuales tienen por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones municipales, durante el ejercicio 2013, de acuerdo con los prinicpios de objetividad, concurrencia y publicidad.

2. Beneficiarios

Cualquier persona empadronada y registrada en el municipio de Inca que pueda demostrar el hecho de ser deportista federado y que no tenga aprobada ninguna subvención por el mismo conepto durante el 2013.

Las personas solicitantes tendrán que haber justificado las subvenciones concedidas y abonadas en ejercicios anteriores.

3. Crédito y partida presupuestaria

En la partida de gastos 341 489 del presupuesto ordinario del ejercicio de 2013 del OA IMAF existe la reserva de crédito de la cantidad máxima de OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500,00 €) para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las diferentes subvenciones. En el caso de que la cantidad sea insuficiente debido al elevado número de peticiones y se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se hará mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta del presidente.

4. Líneas de actuación

Las actuaciones objeto de ser subvencionables serán las siguientes:

A- Para desplazamientos individuales de deportistas federados con la finalidad de participar en en acontecimientos deportivos oficiales fuera de la isla de Mallorca.

Por participar en competiciones ejecutadas fuera de la isla de Mallorca durante el ejercicio de 2013, las cuales tienen un inicio y una finalización marcada (campeonatos, diadas, pruebas puntuables, fases classificatorias,…).

Los conceptos subvencionables, que sólo del deportista y no del acompañante, serán: pasajes, manutención y pernocta.

B- Para proyectos/actividades considerados extraordinarios y singulares

Todos aquellos considerados como tal por parte de la presidencia.

Estas ayudas no generan ningún derecho a la obtenciópn de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

5. Responsabilidades y obligaciones de la persona beneficiaria

  • Cumplir el objetivo del proyecto subvencionado.
  • Justificar ante el órgano concedente el gasto realizado imputable a la subvención, de acuerdo con la normativa reguladora.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente así como también aportar la docuemtación que le sea requerida.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
  • Conservar los documentos justificativos (facturas y/u cualquier otro documento de valor probatorio) de la subvención recibida para su comprobación o control.
  • Proceder al reintegro del total o parte de la subvención por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.
  • Acreditar que no está sometida a ninguna de las prohibiciones que prevé el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público del finanzamiento objeto de la subvención.
  • Asumir todas les responsabilidades legales y gastos de las actividades que se realicen.
  • Permitir al OA IMAF el sellado de las facturas, contratos, compromisos firmes, fotocopias compulsadas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incluídos en la relación clasificada de los gastos y que se presentan como justificantes de la subvención.

6. Organo competente para iniciar, instruir i resolver el procedimiento de pago

El inicio del procedimiento de concesión se produce de oficio, mediante el acuerdo del Consjo de Administración de aprobación de estas bases.

El órgano instructor es el servicio técnico y administrativo del OA IMAF.

Una vez recibidas las solicitudes la comisión formada por la interventora municipal, el técnic de Deportes y la coordinadora de actividades del OA IMAF examinaran las solicitudes y formularan un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, de la forma establecida en estas bases. Se prescinde del trámite de audiencia de los interesados con lo cual la propuesta de resolución se convertirá automáticamente en definitiva. Publicada o notificada la propuesta de resolución definitiva los beneficiarios comunicarán al órgano instructor la aceptación o renuncia de la subvención. En todo caso, la aceptación se entiende producida si en el plazo de 4 días desde que se notifica o bien se publica, no se expresa lo contrario.

Finalmente, la Presidencia, o en su caso la vicepresidenta del OA IMAF, eleve la propuesta de resolución al Consejo de Administración para su aprobación definitiva.

El órgano que tiene la competencia de resolver el procedimiento es el Consejo de Administración del OA IMAF.

Una vez transcurrido el plazo máximo para a resolver, que es de 2 meses, sin que se haya dictado resolución expresa, se puede entender desestimada la petición.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado.

7. Solicitud y procedimiento de justificación; documentación a presentar

Les personas interesadas, que cumplan los requisitos que determinen estas bases, han de presentar una única solicitud, de acuerdo amb el model facilitado por el OA IMAF, y acompañarla de la documentación indicada i de la documentación exigida en la fase o procedimiento de justificación (apartado 12º de estas bases). Por tanto, la solicitud y su justificación de los gastos se llevarán a cabo en un solo acto.

Documentación indicada en el documento de solicitud:

  • Declaración en la cual se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas, por la misma actividad o finalidad.
  • Declaración jurada que se está al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal

de Administración Tributaria (AEAT) y la CAIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Declaración jurada de que no se encuentra sometida a ningún proceso de reintegro de las subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
  • Declaración jurada que no está sometida a ninguna de las prohibiciones que prevé el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), si la solicitud y/o la documentación és incompleta o presenta algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días lo resuelva, y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición.

Para justificar la subvención se deberá presentar:

8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 5 días a partir de la publicación definitiva de las bases.

9. Criterios para la concesión

Se concederán las subvenciones por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

A - Para desplazamientos individuales de deportistas federados con la finalidad de participar en acontecimientos deportivos fuera de la isla de Mallorca.

Los criterios que se tendrán en cuenta para valorar las solicitudes serán los siguientes:

  • Pasajes: se subvencionará íntegramente el coste justificable de este concepto, hasta un máximo de 100 €.
  • Manutención y pernocta: se subvencionará íntegramente el coste justificable de este concepto, hasta un máximo de 65 € per día de desplazamiento. Se incluye alojamiento y comidas, los gastos de alquiler de coche, peajes, párquing, transporte público,...

La subvención se aplicará únicamente al deportista y no a las personas acompañanetes.

B - Para proyectos/activitades considerados extraordinarios y singulares

Todos aquellos considerados como tal por parte de la presidencia. La ayuda se regulará mediante un acuerdo/convenio de colaboración mutua.

10. Obligaciones de la persona beneficiaria

Las personas que reciban subvención tendrán que:

  • Comunicar al Imaf Inca la aceptación de la subvención en los plazos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo establecido desde que se haya notificado la resolución no se haga constar lo contrario.
  • Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención, con la presentación de una memoria y de la documentación justificativa de los gastos realizados.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y las de control financiero que corresponda a la intervención municipal.
  • Comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras subvenciones por parte de otras administraciones públicas o entitades privadas para la misma finalidad.
  • Asumir todas las responsabilidades legales y gastos de las activitades que se realicen.

11. Notificaciones de la resolución y publicidad de las subvenciones

Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo expresamente a la dirección electrónica señalada en el documento de solicitud.

Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tabloón de anuncios del OA IMAF.

12. Procedimiento de justificación

Para justificar la subvención se deberá presentar:

  • Presentación de la cuenta justificativa del gasto subvencionado y de la relación clasificada de gastos (de acuerdo con el modelo). Se consideran gastos subvencionables aquellos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Aportación de facturas, contratos, compromisos firmes, fotocopias compulsadas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, todos ellos originales, incluídos en la relación clasificada del gasto. También se deberá acreditar documentalmente su pago. Se considera gasto realizado abonado de manera efectiva antes de la fecha de finalización del plazo de justificación.
  • Hoja de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenada.
  • Declaración jurada que se está al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la CAIB) i la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración jurada de que no se encuentra sometida a ningún proceso de reintegro de las subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
  • Declaración jurada que no está sometida a ninguna de las prohibiciones que prevé el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Cuando la persona beneficiaria sea deutora del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

El importe total justificado como mínimo tiene que ser del de la cantidad solicitada.

13. Procedimiento de aprobación del gasto y pago de la subvención:

  • El pago de la ayuda se realizará, mediante transferencia bancaria, contra presentación de la justificación de la actuación.
  • Se podrá realizar de una sola vez o de manera fraccionada. De esta forma su cuantía será la equivalente a la justificación presentada.
  • Previa solicitud formulada por los interesados debidamente motivada se podrán ordenar pagos anticipados con carácter previo a la justificación. Sólo se admitirá siempre y cuando se demuestre que el pago avanzado, que recibirá el nombre de financiamiento, es necesario para llevar a cabo las actuaciones propias de la subvención. En ningún caso se autorizarán pagos anticipados según lo redactado en el artículo 34, apartado 4 y 5i de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • La no justificación o justificación insuficiente será causa de pérdida del cobro de la subvención.
  • En el supuesto de que la persona beneficiaria no justifique la totalidad del importe otorgado, habiéndose presentado la justificación final de la actuación, se procederá, de oficio, a la reducción de la ayuda.
  • Cuando la cuantía de la subvención supere la cantidad de 3.000,00 €; se acreditará que se está al corriente de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la CAIB) y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cuando la persona beneficiaria sea deutora del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará a partir de la presentación de toda la documentación requerida. Se realizará por transferencia bancaria una vez fiscalizadas favorablemente por la intervención de fons.

14. Reintegramiento de la subvención y procedimiento de reintegramiento

  • Serán causas de reintegramiento de las cantidades percibidas las que prevé el articulo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases.
  • El procedimiento de reintegramiento de las cantidades recibidas se regulará de acuerdo con lo que establecen los artículos 41yi 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Normativa aplicable

  • Bases de ejecución del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 2013.
  • Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 8 de noviembre de 2003)
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Inca, 21 de octubre de 2013

El presidente del Consejo de Administración

Rafel Torres Gómez