Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 22690
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 138, de fecha 8 de octubre de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 26 de noviembre de 2013, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.
A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:
ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO
1º) Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana para el ejercicio de 2014, tal y como figura a continuación, por haber superado los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, aprobados para el ejercicio de 2009:
Se modifican los artículos 12.1 y 17.1 relativo al tipo de gravamen a aplicar, tal como sigue:
artículo 12
1. El valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a los efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, prescindiendo, por tanto, del valor , en su caso, de las construcciones .
artículo 17
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible o, en su caso, las bases imponibles los tipos correspondientes de la escala de gravamen siguiente:
Los incrementos de valor generados en:
|
Tipo de Gravamen |
---|---|
a) Un período de tiempo comprendido entre 1 y 5 años |
14,00% |
b ) Un período de tiempo de hasta 10 años |
14,00% |
c ) Un período de tiempo de hasta 15 años : |
14,00% |
d) Un período de tiempo de hasta 20 años |
14,00% |
Andratx 5 de diciembre de 2013
El Alcalde
Llorenç Suau Simó.