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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22665
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por exp. 153/2009, para el año 2.009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears

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Texto

Publicación  de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por el Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del  FOGAIBA de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas  de montaña en las Illes Balears.

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 10 de octubre de 2.013, con relación al expediente núm. 153/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares.

Informar al interesado que, en fecha de  10 de octubre de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido  el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple los siguientes requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. Los requisitos exigidos  en los puntos 1 y 2) del apartado Tercero de la citada Resolución,  que establece en relación a los requisitos específicos de los beneficiarios y de las explotaciones, las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA). Los requisitos se deben cumplir en el momento de la concesión de la ayuda y deberán mantenerse cinco años desde la fecha de concesión tal como indica el punto 3 del apartado Tercero; a fecha 19/09/2011 el solicitante no formaba parte de la actividad de la explotación y no está de alta en el RGEA.
  2. El requisito exigido  en el punto 6 del apartado Tercero de la citada Resolución,  que establece en relación a los requisitos específicos de los beneficiarios y de las explotaciones, estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, lo cual deberá quedar acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta  de Resolución de concesión, así como en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en su contra.                               

Manifestar que, en fecha de 4 de mayo de 2.011, se notificó/publicó al interesado la propuesta de resolución provisional,  de fecha 28/03/2011, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, en tiempo y forma, el solicitante aporta certificados de estar al corriente de las  obligaciones tributarias de la AEAT (16/05/2011) y de la Seguridad Social (12/05/2011), los certificados son posteriores a la fecha de la propuesta de resolución provisional, además en fecha 21/03/2013, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT vuelve a ser negativo; por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada. 

Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar al interesado  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

Palma, 26 de noviembre  de 2.013

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons