Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22665
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por exp. 153/2009, para el año 2.009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por el Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Illes Balears.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 10 de octubre de 2.013, con relación al expediente núm. 153/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares.
Informar al interesado que, en fecha de 10 de octubre de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple los siguientes requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:
Manifestar que, en fecha de 4 de mayo de 2.011, se notificó/publicó al interesado la propuesta de resolución provisional, de fecha 28/03/2011, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, en tiempo y forma, el solicitante aporta certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT (16/05/2011) y de la Seguridad Social (12/05/2011), los certificados son posteriores a la fecha de la propuesta de resolución provisional, además en fecha 21/03/2013, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT vuelve a ser negativo; por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.
Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 26 de noviembre de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons