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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 21858
Recurso de apelación (LECN) 648/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento ROLLO DE APELACION nº 648/2012 seguido a instancia de CONSTRUCCIONES FRANCISCO LOPEZ OLIVARES SL representado por el procurador D. JUAN REINOSO RAMIS frente a D. JORGE DIAZ FERNANDEZ y Dª INMACULADA DIAZ ROMERO  se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00401/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 648/2012

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

 D. MIGUEL-ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

 Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

 Dª. JUANA-MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A  nº 401/2013

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

     VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 662/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, a los que ha correspondido el ROLLO nº 648/2012, en los que aparece como parte actora-apelante, a CONSTRUCCIONES FRANCISCO LOPEZ OLIVARES SL, representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, asistido del Letrado D. Miguel A. Torres Colomar, y como demandada a D. JORGE DIAZ FERNANDEZ y Dª INMACULADA DIAZ ROMERO en situación procesal de rebeldía

     ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

FALLAMOS

1) Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Landaburu Riera, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES FRANCISCO LOPEZ OLIVARES SL, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Eivissa en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en los términos que se indican a continuación:

2) Que debemos estimar y estimamos íntegramente la demanda principal interpuesta por el procurador Sr. Landaburu Riera, en nombre y representación de la entidad Construcciones Francisco López Olivares SL, contra D. Jorge Díaz Fernández y Dª Mª María Inmaculada Díaz Romero y debemos declarar y declaramos que dichos demandados adeudan a la actora la cantidad de 45.229’60 €; con expresa imposición de costas a los demandados.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda de reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Serra González, en nombre y representación de Dª María Inmaculada Díaz Romero y D. Jorge Díez Fernández contra Construcciones Francisco López Olivares SL y debemos declarar y declaramos que dicha demandada adeuda a los actores la cantidad de 18.389 €; sin hacer expresa imposición de costas.

     Que debemos compensar y compensamos tales deudas y, en su consecuencia, debemos condenar y condenamos a los demandados reconvinientes a abonar a la actora reconvenida la cantidad de 26.840’60 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

     3) No procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer  de ambos recursos –si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

  • Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y encontrándose dichos demandados, D. JORGE DIAZ FERNANDEZ E INMACULADA DIAZ ROMERO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a doce de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL