Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21606
Procedimiento ordinario 1487/2009, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 120/2013
En Palma de Mallorca, a 15 de octubre de 2013.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1487/2009 en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual consistente en prestamo de financiación, instados por LINDORFF HOLDING SPAIN SLU (SUCESOR POR CESIÓN DE CRÉDITO DE BANCO SANTANDER SA), cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Maria José Diez Blanco , y su defensa por el Letrado, D. Carlos Roldán, contra Dª CAROLINA DAFNE YAS DE CORTEZ , en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Maria José Diez Blanco, en nombre y representación de LINDORFF HOLDING SPAIN SLU (sucesor por cesión de crédito de BANCO SANTANDER SA), contra Dª CAROLINA DAFNE YAS DE CORTEZ , y en consecuencia, Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 9.953’23 euros de principal.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de CAROLINA DAFNE YAS DE CORTEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL