Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21635
Procedimiento ordinario 791/2012, sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de BANCO SANTANDER SA frente a TECNIQUES EN AILLAMENT DE MALLORK SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00149/2013
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a treinta de octubre de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 791/2012, a instancia de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Díez Blanco, y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Laens, contra la entidad “TECNIQUES EN AILLAMENT MALLORK, S.L.”, con CIF B57559387, en situación procesal de rebeldía, sobre convalidación de resolución de contrato de arrendamiento financiero y reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Blanco, en representación de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO:
A) La convalidación de la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento financiero nº 809298 suscrito entre la actora, como arrendadora financiera, y la entidad demandada, como arrendataria financiera o usuaria, en fecha 21 de agosto de 2008 (doc. 1 de la demanda).
B) Que la entidad demandada “TECNIQUES EN AILLAMENT MALLORK, S.L.”, adeuda a la actora la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (44.731,56 euros), cantidad que, desde el día 11 de mayo de 2012, devengará, a favor de la acreedora, un interés del 1,5% mensual hasta su completo pago, CONDENANDO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las cantidades expresadas, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
C) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, TECNIQUES EN AILLAMENT DE MALLORK SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,