Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE INCA

Núm. 21481
Divorcio contencioso 68/2011. Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. ISABEL LENGUAS ROSILLO, Secretario/a Judicial, delJDO.INSTRUCCION N.2 (ANT.MIXTO 5)  de INCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento  seguido a instancia de YAMINA BOUNAOUARA frente a HASSANE LAMRINI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A     Nº  10/2013

En Inca, a 9 de abril de 2013

            Vistos por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº DOS de INCA (ANTIGUO MIXTO Nº 5), Dña. ANA ISABEL GARCÍA-GALBIS SEVILLA, los presentes autos de juicio verbal  Nº 68/11, entre partes, de una, como demandante DÑA. YAMINA BOUNAOUARA, representada  por la Procuradora  Sra. COSTA RIBAS y asistida de la  letrada Sr. GINESTRA MARTORELL; y de otra, como demandado D. HASSANE LAMRINI, declarado en rebeldía, sobre Divorcio Contencioso.

F A L L O

Que ESTIMANDO  la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha  5 de junio de 2009 en Guercif (Marruecos), entre las partes,  DÑA. YAMNA BENOURA y D. HASSANE LAMRINI con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No ha lugar a la fijación de una pensión de alimentos ni pensión compensatoria a favor de la demandante.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Notifíquese a las partes haciéndoles  saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación, previa consignación del depósito al que se refiere la D.A. 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio para que se realice la oportuna anotación marginal.

 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado, HASSANE LAMRINI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a quince de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,