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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21857
Juicio de faltas nº 332/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a LUCIAN VASILE VELEA, la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“En PALMA DE MALLORCA a  treinta de septiembre de dos mil trece.

D./Dña.  MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción NÚM. DIEZ, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000332 /2013, seguida por una  falta de HURTO, LESIONES y DESOBEDIENCIA AGENTES DE LA AUTORIDAD contra LUCIAN VASILE VELEA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y 

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a LUCIAN VASILE VELEA, como autor responsable de: una falta hurto a la pena de un mes multa a razón de 3 euros diarios; de una falta de lesiones a la pena de un mes multa a razón de 3 euros diarios y de una falta de desobediencia agentes de la autoridad a la pena de 20 días multa a razón de 4 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas para cada una de las penas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al Agente de la Guardia Civil con CP nº X94359A en la cantidad de 500 euros y al pago de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” 

En PALMA DE MALLORCA a 29 de Octubre de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL