Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 22611
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de la agricultura ecològica de Menorca y aprobación de la convocatòria correspondiente al año 2013
Versión PDF
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del CIM para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos ecológicos de Menorca.
SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
| Partida |
Cuantía máxima |
| 6.4190.4890090 Ayudas fomento agricultura ecológica |
20.000 € |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El instructor de este expediente será el señor Salvador Florit Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO, LA PROMOCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA ECOLÒGICA DE MENORCA 2013
1. OBJETO
El objeto de estas ayudas es facilitar a los productores de Menorca de productos agrarios ecológicos la asistencia a ferias de productos agrarios ecológicos o la organización de las mismas, así como la realización de actuaciones de promoción de sus productos desde el 1 de enero al 30 de noviembre del año 2013.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Menorca.
2.FINALIDAD
La finalidad de estas ayudas es mejorar la difusión de los productos de la agricultura ecológica de Menorca, potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad.
3.FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de lo establecido en el punto 9 de las presentes bases.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).
Edición de material divulgativo de agricultura ecológica.
Acciones de mejora de la imagen de productos de agricultura ecológica.
Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas.
Asistencia a cursos de formación de agricultura ecológica u organización de estos cursos.
2. Las actividades de información y promoción subvencionables estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos de agricultura ecológica.
3. Las actividades subvencionables deberán ser realizadas entre el día 1 de enero y 30 de noviembre de 2013.
4. Quedan excluidos los gastos de personal.
5.RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6.REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones o cooperativas de agricultura ecológica legalmente constituidas, inscritas en el registro del Consejo Balear de Producción Ecológica y otros registros de agricultura ecológica correspondientes y que se dediquen a la producción y/o fomento exclusivamente de la agricultura ecológica de Menorca.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7.PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).
2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a. Si el solicitante es persona física, copia cotejada del NIF (CIF, en caso de personas jurídicas).
b. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI ( en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo , deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
d. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.
e. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (Anexo II).
f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).
g. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
h. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
i. Documento justificativo de estar de alta del impuesto de actividades económicas.
Documentación específica
j. Memoria del programa de promoción, que debe incluir: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.
k. Documentación acreditativa de la justificación de la subvención.
l. Certificado de estar inscrito en el registro del Consejo Balear de Producción Ecológica y otros registros de agricultura ecológica correspondientes.
3. Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Anexo I)
Se eximirá de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), c) y g) en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberán hacer constar expresamente en la solicitud.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. CRITERIOS DE QUE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Se tendrá en cuenta como criterio de concesión el coste de la actividad (punto 9.1 de las bases)
2. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases en el crédito disponible.
3. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente ente los solicitantes que cumplan los requisitos, y según lo establecido en el punto 9 de las bases.
9.DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
1 La cuantía de la subvención de ayuda será como máximo del 70% del coste global subvencionable de cada línea, con un máximo total de 12.000€ por beneficiario. Serán objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
-Linea a: Promoción
Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión)
Edición de material divulgativo
-Acciones de mejora de la imagen de productos
Hasta 6.000€
-Linea b: Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornada técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas.
Hasta 4.000€
-Línea C: Cursos de formación
Hasta 2.000€
2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS
1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.
2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.
3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:
Presidente: el Consejero Ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM.
Vocales:
-el director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM.
-Tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM
Secretario/a: un/a funcionario del Departamento.
4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aportación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el Consejero Ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
12. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tato el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
3. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1 Para justificar se debe presentar la siguiente documentación, junto con la solicitud de la ayuda:
a. Cuenta justificativa simplificada:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación nominativa de los gastos realizados (Anexo IV)
b. Dependiendo de la ayuda, deberán presentar.
- Programa o cartel de la feria organizada
- Muestra del material informativo o promocional
- Certificado de asistencia al curso de formación
4. Los gastos de personal vinculadas a las actuaciones subvencionables no serán admisibles como justificantes de esta convocatoria.
5. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se deberá entregar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.
6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
7. Si el gasto justificado por cada una de las líneas subvencionadas es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado por línea, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
8. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b. Realizar la actividad objeto de subvención entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2013.
c. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
d. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
e. Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar.
f. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
g. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
h. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economia, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca, así como la web www.cime.es, en la realización de las actividades subvencionadas.
i. Hacer constar el logotipo conmemorativo del 20 aniversario de la declaración de Menorca como Reserva de Biosfera por parte de la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas.
15.REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIO DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16 INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17.OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO I. Solicitud de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de agricultura ecológica (Consta en el expediente)
ANEXO II. Modelo declaración responsable. (Consta en el expediente)
ANEXO III. Declaración responsable de otras ayudas recibidas. (Consta en el expediente)
ANEXO IV. Relación nominativa de los gastos de la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento, la promoción y la comercialización de los productos de agricultura ecológica (Consta en el expediente)
Maó, 3 de diciembre de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón