Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 22554
Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento del Servei Residencial d'Inserció Social-Casa d'Acollida de Ciutadella (exp. 2012/006044)
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del Reglamento de funcionamiento del Servei Residencial d'Inserció Social-Casa d'Acollida de Ciutadella, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 12 de julio de 2012, en el punto nº 6 del orden del día (BOIB nº 117 de 14 de agosto de 2012), y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este reglamento quedó elevado a definitivo; y de forma automática, el día 20 de septiembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley reguladora de las bases de régimen local.
A continuación, se transcribe íntegramente el mencionado reglamento:
Reglamento de funcionamiento del Servei Residencial d’Inserció Social-Casa d’Acollida de Ciutadella.
TÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Art. 1º Objeto
El Servei Residencial d’Inserció Social-Casa d’Acollida es un recurso propio del Ajuntament de Ciutadella y gestionado por el Área de Serveis Socials. Partimos del principio de que cada persona es un ser propio y diferente, la complejidad de sus comportamientos y la adecuación de sus respuestas está mediatizada por la forma que integra su herencia biológica, su medio familiar, su contexto social inmediato y las fluctuaciones que se van produciendo en su ciclo vital. Así pues, individuo y colectivo son los dos polos opuestos de una misma realidad social que existen de una manera dinámica.
El Servei Residencial-Casa d’Acollida de Ciutadella da cumplimiento a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que, en el artículo 25, Prestaciones básicas garantizadas, fija que se consideran necesidades básicas el alojamiento, la alimentación y la vestimenta. El Ajuntament de Ciutadella, con el objetivo no sólo de cubrir las necesidades más básicas de las personas con falta de vivienda, pretende trabajar de forma integral e integradora con criterios de inclusión con itinerarios personalizados para conseguir la integración social, laboral y comunitaria.
El Servei Residencial-Casa d’Acollida está incluido dentro del Servei d’Atenció Social Bàsica del Àrea de Serveis Socials, conformándose como una prestación más de atención a la ciudadanía. Por lo tanto, tiene un carácter estrictamente municipal y su organización, funcionamiento y dotación económica son potestad municipal.
Art. 2º Acceso al Servei
El acceso al Servei Residencial d’Inserció Social será de forma indirecta y no se podrá admitir a ninguna persona usuaria que previamente no haya sido derivada por los Serveis Socials Comunitaris Bàsics del municipio de Ciutadella.
Las vías de acceso al Centre Residencial d’Inserció son las siguientes :
- Serveis Socials :
El acceso de las personas usuarias se producirá a través del trabajador social del Servei d’Acollida.
En todos los casos será necesaria la complementación de un informe-propuesta, por parte del profesional de referencia, donde se evalúe y se informe sobre las características personales y sociales del caso, y donde se explicite la demanda para que la persona ingrese en el Servei como persona usuaria.
- Policía Local del Ajuntament de Ciutadella :
La Policía Local de Ciutadella, en situaciones de urgencia y/o en casos en que los servicios sociales se encuentren fuera de su horario de atención, podrá solicitar el ingreso de una persona en el Servei con carácter de urgencia y con la condición de que al día siguiente o el primer día laboral se dirija a los Serveis Socials Municipals.
Art. 3º Criterios de admisión y atención
3.1. Criterios de admisión
Con carácter general, serán admitidas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.2. Criterios de atención
A continuación se establecen los criterios que orientarán el establecimiento de prioridades en la atención de los casos, ante la previsible aparición de situaciones en las que se produzca un número de propuestas de ingreso superior al número de plazas disponibles en el Servei.
Los criterios de atención serán de dos tipos :
Se acogerán a las personas con mayores limitaciones derivadas de su estado de salud, siempre que esta situación sea compatible con el mantenimiento de la convivencia con el resto de personas residentes/usuarias. Las personas con trastornos mentales no compensados, personas con enfermedades mentales severas o con enfermedades infecto-contagiosas no tratadas quedarán fuera del Servei Residencial por la imposibilidad de garantizar una buena intervención por parte del servicio. Se tiene en cuenta la voluntad de la persona usuaria de dejarse ayudar a nivel sanitario y de someterse a controles médicos.
Art. 4 º Circuito del Servei
Entendemos como circuito del Servei Residencial d’Inserció-Casa d’Acollida el conjunto de fases y operaciones que, con carácter general, deberán seguir las personas profesionales y usuarias en relación con el acceso, la admisión, la estancia y la salida del Centre.
4.1. Primera acogida y propuesta de estancia
Se hace demanda de estancia en la Casa, bajo valoración del/de la trabajador/a social y, en función de sus características, necesidades básicas y el grado de vulnerabilidad social de su situación, se realiza la autorización de estancia en el Centre d’Inserció-Casa d’Acollida (anexo 3). Es durante esta entrevista cuando se recogerán los datos básicos de la persona usuaria, que serán incluidas en los registros de entrada del Servei Residencial y se trabajarán las normas básicas de funcionamiento del Servei, a través de la aceptación y firma por parte de la persona usuaria de acuerdos para la convivencia (anexo 4) .
Durante esta primera entrevista también se entrega a la persona la carta de derechos y deberes.
4.2. Diagnóstico social
Los trabajadores sociales, a través de las diferentes entrevistas, emiten un diagnóstico social de la persona, a partir del cual se generará el itinerario personalizado en el que se intervendrá de manera interdisciplinar con el resto de técnicos del Servei d’Acollida.
4.3. Acogida
Una vez se hace efectiva la entrada en la Casa, se les entregará el material de higiene básica y se les asignará una habitación. Posteriormente, los profesionales del Servei Residencial acompañarán a la nueva persona usuaria por las dependencias del Centre para que las conozca y, a la vez, pueda ser presentada al resto de personas usuarias.
Art. 5 . Período de prueba
Se establecerá, con carácter general, un período de adaptación de 15 días, durante los cuales las personas profesionales del Servei observarán y evaluarán el comportamiento de la nueva persona usuaria en cuanto a la convivencia con el resto de residentes, el respeto a la normativa básica del funcionamiento del Servei y su disposición a participar en la realización de un plan de trabajo personalizado. La valoración que se desprenda de este periodo podrá determinar la continuidad o la baja en el Servei.
Art. 6 . Programación del plan de trabajo
Superado el periodo de adaptación, se iniciará de manera interdisciplinar su itinerario de inclusión, en el que se acordarán los objetivos específicos de actuación de su plan de trabajo, el tipo de actuaciones concretas a realizar, los ritmos de trabajo y los compromisos adquiridos.
La confección del plan de trabajo se caracterizará por su flexibilidad y adaptación a las características personales de la persona usuaria, por el carácter psicoeducativo y social de las medidas propuestas, por la integración y participación, y por el rol dinámico que se otorga a la propia persona usuaria durante todo el proceso de inserción .
Art. 7. Seguimiento de medidas
Comprende todas aquellas acciones que se desarrollan durante el periodo de estancia de los usuarios en el Servei y que se encuentran relacionadas con la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos adoptados por la persona en relación con el Plan de trabajo personalizado.
Art. 8. Salida del Servei
Se consideran diversos supuestos de salida del Servei:
Art. 9 . Régimen de permanencia
Con carácter general, el tiempo máximo de estancia en el Servei será de 6 meses, período de tiempo considerado como mínimo y necesario para la complementación del circuito arriba expuesto.
No obstante, en los casos de concesión de periodos de prórroga, se deberá reformalitzar por escrito el plan de trabajo, explicitando la fecha fijada para la finalización de la estancia.
Art. 10 . Derechos de las personas usuarias
Art. 11. Deberes de las personas usuarias
TITULO II
ORGANIZACIÓN DEL SERVEI
Art. 12 Organización general del servicio
La utilización de los espacios destinados para el desarrollo de los diferentes servicios ofrecidos se regirá por la normativa que a continuación se establece y con el propósito de evitar posibles conflictos.
Art. 13 Espacios de dormitorios
Art. 14 Espacios de duchas y lavabos
Art. 15 Espacios de comedor
Art. 16 Espacios comunes
Art. 17 Espacio exterior
TÍTULO III
Tipificación de los incumplimientos
Art. 18 Los incumplimientos de la normativa estarán tipificados como faltas. Las diferentes faltas estarán relacionadas con una escala que modulará su importancia y grado de afectación respecto a la buena convivencia y organización de la Casa:
En el marco de esta escala se tipificarán faltas de naturaleza similar y se aplicará un régimen de sanciones que respete el criterio de la proporcionalidad entre la acción y las consecuencias.
Art. 19 Leves
Se considerarán faltas leves y, por tanto, causa de amonestación y advertencia:
Art. 20 Faltas graves
Se considerarán faltas graves y, por tanto, causa de expulsión durante una semana del Servei Residencial:
Art. 21 Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves y, por tanto, causa de expulsión y/o de rescisión de la estancia en el Centre Residencial.
Art. 22 Registro de los incumplimientos
El registro de las incidencias es condición necesaria para poder actuar de forma coordinada y ofrecer respuestas coherentes como equipo. Existen tres instrumentos de registro:
Art. 23 Vigilancia en la aplicación de la normativa general del Centre
La vigilancia para el cumplimiento de la normativa general del Centre corresponde a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el Centre Residencial d’Inserció, con independencia de su categoría profesional (educador/a social; trabajador/a social, psicólogo/a, trabajador/a familiar, policías tutores).
Art. 24 Régimen sancionador
El Régimen sancionador guardará una relación entre las diferentes tipologías de faltas y las sanciones a aplicar. El cuadro de régimen sancionador del Centre Residencial (anexo 11) sistematiza esta relación teniendo en cuenta el criterio de la proporcionalidad. Este documento será entregado a las personas usuarias en el momento de su ingreso en el Centre con el objeto de garantizar su conocimiento sobre la relación entre la acción y las consecuencias que se puedan derivar.
Art. 25 Aplicación del régimen sancionador
La aplicación de este régimen corresponderá a diferentes profesionales en función de la franja horaria en que deba aplicarse.
Art. 26 Comunicación de la aplicación del régimen sancionador
La directora del Àrea de Serveis Socials comunicará a la persona usuaria las circunstancias que motivan la aplicación del régimen sancionador. Las vías de comunicación serán de dos tipos y una no será excluyente de la otra:
Art. 27 Retroactividad de las sanciones
Como regla general, cuando una persona usuaria cumple con la sanción impuesta, ésta agota su eficacia y no tendrá efectos retroactivos. No obstante, se podrá aplicar el régimen sancionador teniendo en cuenta el principio de retroactividad con el propósito de poder actuar ante personas usuarias que mantengan, de forma reiterada, actitudes y/o conductas perjudiciales para la convivencia en el Centre Residencial.
Con el objeto de evitar una interpretación arbitraria del principio de retroactividad en la aplicación del régimen sancionador, adoptaremos los siguientes criterios :
Art. 28 Readmisión en la Casa d’Acollida.
Las personas usuarias que hayan sido expulsadas de forma provisional por el incumplimiento del régimen interno del Centre podrán reingresar con posterioridad a la conjunción de las siguientes circunstancias:
La readmisión de la persona usuaria se condicionará a que las condiciones arriba expuestas se produzcan de forma simultánea.
Ciutadella de Menorca, 2 de diciembre de 2013
El alcalde,
José María de Sintas Zaforteza