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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 22551
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, mediante la que se autoriza en la Escuela de Turismo de Baleares, SL la ocupación temporal de uso privativo de varias dependencias del IES Josep Maria Quadrado en la Escuela de Turismo de Baleares, SL

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Texto

Hechos

1.- Con fecha 12 de julio de 2013, la consejera de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (DGPIERH, en adelante) inició el procedimiento para la formalización de un convenio en el que el Ayuntamiento de Ciutadella y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (CECU en adelante) determinaban las bases para la cesión de uso de determinados espacios de este IES por parte de la CECU en el Ayuntamiento, el cual supeditaban a la oportuna tramitación de los procedimientos patrimoniales que correspondan.

2.- Este Convenio, después de las tramitaciones correspondientes, se ha firmado con fecha 24 de septiembre de 2013.

3.- Durante la tramitación de este Convenio, el ayuntamiento de Ciutadella ha venido manifestando su interés en que la CECU permitiera la ubicación provisional de la Escuela de Turismo de Baleares, SL (ETB en adelante) en parte de las dependencias del IES Josep Mª Quadrado; enviando a estos efectos a la consejera de Educación, Cultura y Universidades un escrito con informe técnico de apoyo a esta actuación con fecha 17 de julio de 2013, que consta unido al expediente.

4.- Este informe se reafirma y amplía mediante otro de 24 de septiembre de 2013, en lo que reitera el interés municipal en la implantación del ETB, indicando asimismo su disposición a que, por un periodo de 4 años, los espacios a ceder al Ayuntamiento mediante el Convenio de 24 de septiembre de 2013, en la segunda planta del IES de reiterada cita, sean utilizados por el ETB.

5.- Por otra parte, con fecha 6 de septiembre de 2013, el ETB dirigió un escrito a la CECU en el que solicitaba la ocupación de determinados espacios en la segunda planta del IES Josep Mª Quadrado, que también consta unido al expediente.

6.- Todos estos antecedentes han sido puestos de manifiesto a la memoria-informe del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos con fecha de 30 de septiembre de 2013.

7.- De acuerdo con el informe-memoria mencionado, el Departamento Jurídico de la Consejería emitió un informe jurídico el 11 de octubre de 2013.

8.- Dado que las obras del IES Josep Maria Quadrado han sido favorablemente recepcionadas con fecha 31 de julio de 2013, con la realización de las comprobaciones técnicas necesarias, las instalaciones del ETB se adecuan a la normativa vigente aplicable, con todas las condiciones de espacios y seguridad; y dado que, por otra parte, se trata de un centro autorizado por la CECU con fecha 18 de septiembre de 2001 (BOIB 118, de 2 de noviembre de 2001) como centro de formación profesional específica, y por  el Consejo de Gobierno con fecha 23 de julio de 2009 (BOIB 115, de 6 de agosto de 2009) para la impartición del Grado de Turismo.

9.- Visto todo lo anteriormente expuesto, en fecha 14 de noviembre de 2013, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictó propuesta de resolución para la autorización de ocupación temporal de uso privativo en el ETB de los espacios grafiados como 201, 211, 212, 213, 214 y 215 del IES Josep Maria Quadrado en el plano que se adjunta como anexo 1 de la propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
  2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la CAIB.
  3. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
  4. Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Islas Baleares
  5. Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, de aprobación del reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

Por todo eso,

Resuelvo

1.- Autorizar a la Escuela de Turismo de Baleares, SL la ocupación temporal para el uso privativo de varias dependencias del IES Josep Maria Quadrado, grafiadas como 201, 211, 212, 213, 214 y 215 en el plano que se adjunta en el anexo 1 y en los términos y condiciones indicados en el anexo 2 de esta resolución.

2.- Notificar esta resolución a los interesados.

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un  recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 14 de noviembre de 2013

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

Documentos adjuntos