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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 22525
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal matrimonio civil

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Texto

En fecha 26 de octubre de 2013 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 147 el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de matrimonio civil, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo1

De conformidad con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil.

Artículo 2

El supuesto de hecho que origina el precio público es la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil en las dependencias municipales por parte del Alcalde o un Regidor, así como por desplazamiento de los mismos a otros lugares distintos a las dependencias municipales.

Así mismo, se tendrá que abonar el precio público por utilización de dependencias municipales distintas a las destinadas a Juzgado de Paz, en el supuesto de celebración de matrimonio civil por parte del Juez de Paz. Será gratuito el servicio prestado por el Juez de Paz en las dependencias destinadas a Juzgado de Paz.

Artículo 3

La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la prestación del servicio.

El pago se efectuará mediante autoliquidación que se ingresará a la Tesorería municipal en el momento en que se presente la solicitud y previamente a la tramitación de la documentación administrativa.

Artículo 4

Están obligados al pago del precio público la persona o personas que soliciten el servicio.

Artículo 5

La tarifa a aplicar será la siguiente:

  • 50€ para personas empadronadas en Sineu (basta que esté uno de los dos miembros)

  • 100€ para personas no empadronadas en Sineu

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Sineu, 9 de diciembre de 2013

 

El Alcalde,

Pere Joan Jaume Florit