Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21599
Ejecución de títulos judiciales 99/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000099 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HUHNOLD STEPHAN. contra la empresa  MAXIMAL TRAVEL SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL SRA. BEGOÑA MARI RUIZ 

 

Dada cuenta; Por presentado por doña Elena March Alcover, actuando en nombre y representación de don Hunold Stephan, el anterior escrito, únanse a los autos de su razón con entrega de copias a las partes. Procédase a practicar por el Secretario Tasación de Costas y Liquidación de intereses y dese traslado de los mismos por el término de 10 días de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Lo acuerdo y firmo. DOY FE. 

TASACIÓN DE COSTAS 

Tasación de Costas que practica el Secretario Judicial que refrenda en los autos de referencia que se siguen en este juzgado a instancia de don Hunold Stephan, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada, según el siguiente: 

 

I HONORARIOS LETRADO DOÑA ELENA MARCH ALCOVER                                           2400 Euros + 21% I.V.A. = 2904 Euros. 

LIQUIDACIÓN DE INTERESES 

A cuyo pago resulta obligado el ejecutado de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo con la propuesta presentada por la parte ejecutante, a la suma de 2221 Euros en concepto de interés por mora.  

Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses a los   5.125€ s.e.u.o.  

1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo  común de diez días. 

 

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda. 

 

3. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la presente resolución. 

 

 4. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo. 

 

5. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. 

 

 También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador. 

 

6. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. 

De no efectuarse dicha mención, no se admitirá la impugnación a trámite. 

 

Así lo acuerda y firma, Doy fe.   

                       

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MAXIMAL TRAVEL SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Comunidad autónoma de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a 15 de noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL