Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20567
Despido/ceses en general 615/2013
Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretaria Judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL Y CANTIDAD 615/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA contra la empresa PISPOLA, SLU sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL Y CANTIDAD se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca a 31 de octubre de 2013
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 615/2013, seguido entre partes, de una como actora DOÑA SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA asistida del Letrado Don Rafael Ramis y de otra como demandada LA PISTOLA 2012 S.L. sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la acción de resolución contractual ejercitada por DOÑA SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA frente a LA PISTOLA 2012 S.L., por carencia sobrevenida de acción.
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por DOÑA SVETLANA BORISOVA MUCHANOVA frente a la empresa LA PISTOLA 2012 S.L. debo condenar y condeno a la empresa LA PISTOLA 2012 S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (4.999,46 euros) en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en 1.493,63 euros de indemnización por mora, con imposición de las costas devengadas en esta instancia a la parte demandada, en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada LA PISPOLA, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL