Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 22490
Revocación acuerdo municipal de modificación àmbito de actuación UAC2
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en fecha 2 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
“En fecha 24/08/2012 la Junta de Compensación de la UAC – 2 celebró reunión al cual en su punto de la orden del día número 1 se propone la modificación del ámbito de actuación de la Junta de Compensación, siendo aprobado por más del 60% del porcentaje de participación de la Junta.
En fecha 10/11/2012 (*NRE 1.508) la presidenta de la Junta de Compensación de la UAC-2 presentó instancia solicitando la modificación por parte del Ayuntamiento de la delimitación del ámbito de actuación previsto a las NN.SS.
Exclusiones:
-Finca registral 5424 con referencia catastral 1048702ED0914N0001PQ propiedad del Sr. Joan Torrens Alomar.
-Finca registral 5420 con referencia catastral 1048703ED0914N0001LQ propiedad del Sr. Sebastián Torrens Alomar.
-Finca registral 5425 con referencia catastral 1048701ED0914N0001QQ propiedad de la Sra. Maria Salvà Torrens.
-Finca registral 5423 con referencia catastral 1048704ED0914N0001TQ propiedad del Sr. Miquel Torrens Alomar.
Inclusiones:
-Finca 2184N con referencia catastral 1048910ED0914N0001JQ propiedad de la Sra. Catalina Ferragut Alomar (Totalidad de la finca)
-Finca 2810 con referencia catastral 1048910ED0914N0001EQ propiedad del Sr. Jaime Serra Pons (Totalidad de la finca)
En fecha 15/10/2012 se aprueba inicialmente por el Pleno de la Corporación la modificación del ámbito de actuación con las exclusiones e inclusiones mencionadas. Las parcelas incorporadas dentro del ámbito del *UAC, actualmente calificadas como Intensiva Baja (*IB), se propone su calificación como Extensiva Baja (EB); por otro lado, también se altera la calificación de las parcelas que se excluyen del ámbito de la UAC, pasando de EB a IB.
El Ayuntamiento Lleno, en sesión ordinaria celebrada día 18/02/2013, aprobó definitivamente la modificación del ámbito de actuación de la UAC a solicitud de la Junta de Compensación. En fecha 31/10/2013 se publica las condiciones de aprovechamiento urbanístico y de delimitación gráfica de la modificación del ámbito de actuación UAC 2.
En fecha 12/11/2013 se emite por parte de la CUMBRE de requerimiento de anulación del acuerdo municipal por defecto de orden legal del documento, toda vez que no se ajusta a los límites que fija el artículo 14 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se establece: “1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”. Por lo tanto, es necesario un acuerdo de actos anulables con efectos desfavorables.
De acuerdo con esto, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO en el Ayuntamiento la aprobación de los siguientes ACUERDOS:
Primero.- Revocar el acuerdo de Pleno de día 18/02/2013 de modificación de la calificación urbanística de las parcelas objeto de modificación del ámbito de la UAC 2.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo al CIM.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y página web del Ayuntamiento (www.ajllubi.net ) y dar un plazo de 30 días para la presentación de recurso de reposición.” Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del acordado.
Llubí, a 3 de diciembre 2013.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló