Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 22488
Notificación de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización del polígon 1-26-1 de Manacor
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que tramita en el Departamento de Urbanismo de éste Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica a los Sres.
- Antonia Gost Ballester, con domicilio en la c/ Poniente, 1 de Campos.
- Antonia Gost Cantallops, con domicilio en la c/ Son Llebre, 15 del Pla de na Tesa.
- Magdalena Gost Cantallops, con domicilio en la c/ General Riera, 60, 3r de Palma.
- Antonio Gost Seguí, con domicilio en la c/ Biniamar, 34 d’Inca.
- Maria Magdalena Gost Seguí, con domicilio en la c/ Gorg Blau, 9, 1er d’Inca.
- Magdalena Seguí Llabres, con domicilio en la c/ Biniamar, 34, 2n d’Inca.
- Alexandra Mus Amezquita, con domicilio en la c/ Porta Santa Catalina, 5 de Palma.
- Mauricio Mus Amezquita, con domicilio en la c/ Passeig Mallorca, 19, A, 2n de Palma.
- Alfredo Mus López, con domicilio en el Camí de Can Pou d’Establiments
Que ha sido dictada la siguiente resolución:
“El alcalde, en fecha 30 de setiembre de 2013, ha dictado la siguiente resolución:
En fecha 30 de diciembre de 2010 la Junta de Compensación del polígono 1-26-1 presentó proyecto de urbanización así como memoria resumen ambiental del referenciado proyecto, a los efectos del inicio de las consultas previas previstas al artículo 22 de la ley 11/2006 de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares.
En fecha 30 de diciembre de 2011 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares remitió el informe técnico correspondiendo a la fase previa de consultas prevista en el Art. 22 de la Ley 11/2006 a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. En escrito que tuvo entrada en el registro del Ayuntamiento en fecha 31 de enero de 2012, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares remetió un informe de la Dirección general de Recursos Hídricos en relación al referenciado polígono 1-26-1.
En fecha 7 de noviembre de 2012 se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización, dentro de esta aprobación inicial se advirtió a la Junta de Compensación que el inicio de la ejecución material de las obras comprendidas dentro del proyecto no se podría llevar a cabo hasta que se hubiera aprobado el proyecto de compensación urbanística.
El acuerdo de aprobación inicial fue sometido a información pública mediante la publicación de anuncio en el BOIB (núm. 182, de 6 de diciembre de 2012), en el diario Baleares de fecha 4 de diciembre de 2012, y en la página web del Ayuntamiento de Manacor y fue notificado a todos los titulares de las fincas incluidas dentro del ámbito del polígono 1-26-1; no se han presentado alegaciones.
El proyecto de urbanización fue remitido, a los efectos que emitieran informe, a Aguas Manacor ( como responsable de la gestión de la depuradora) y no emitió informe, a la Dirección general de Recursos Hídricos y no emitió informe, a la Dirección general de Carreteras del Consell de Mallorca y no emitió informe y a los Servicios Ferroviarios de Mallorca que emitió informe favorable.
La Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares en sesión 3 de julio de 2013 informó favorablemente el proyecto de urbanización del polígono 1-26-1 en todas las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental, y el cumplimiento de unos condicionantes.
Ni el proyecto de expropiación de los propietarios que no se han adherido a la Junta, ni el proyecto de compensación han sido aprobados.
Fundamentos jurídicos
Artículo 15 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por RD 1346/1976; Artículo 67 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por RD 2159/1978; Arte. 28 y siguientes de la Ley 11/2006 de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares; Arte. 21.1.j de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local; y vistos los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales favorables, en concreto del arquitecto municipal de 25 de abril de 2012, del ingeniero industrial de 29 de marzo de 2012, del ingeniero municipal de caminos de 18 de octubre de 2012, del técnico de medio ambiente de 4 de abril de 2012, y del TAG , jefe del servicio de Urbanismo de 5 de noviembre de 2012 y 13 de septiembre de 2013, vista la propuesta de la regidora delegada de Urbanismo y Obras, y en uso de las facultades que me confiere la legislación de régimen local,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del polígono 1-26-1 , documento redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Sr. Joan Morey Jaume y por el ingeniero industrial Sr. Miquel Fullana Sansó, junto con el estudio de impacto ambiental , presentado por la Junta de Compensación de aquel polígono con las siguientes prescripciones:
a. Se tendrán que gestionar adecuadamente los posibles residuos contaminantes generados derivados de la actividad agroalimentaria. Concretamente, en la ordenanza municipal del Plan Parcial sobre uso de alcantarillado se incluye una lista de productos que están prohibidos verter en el alcantarillado, que tendrán que ser almacenados y posteriormente retirados por un gestor autorizado.
b. El promotor tendrá que contratar a un auditor ambiental para asegurarse el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales previstas a la EIA aportado junto con el cumplimiento del anterior condicionante mencionado.
c. Retirar todos los tendidos aéreos telefónicas y los palos de apoyo existentes en la zona de actuación y sustituirlas, si se tercia, por líneas sepultadas.
d. Las actividades que se desarrollen en los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano se tendrán que sujetar, en su caso, al Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente.
e. Antes del inicio de las obras se tiene que aportar el nombramiento de los técnicos directores, de la empresa contratista, así como del técnico responsable del cumplimiento de la implantación de las medidas protectoras y correctoras del Plan de Vigilancia Ambiental.
2. Suspender la ejecución material de las obras de urbanización del polígono 1-26-1 hasta que el Ayuntamiento de Manacor o la Junta de compensación del polígono disponga de la disponibilidad de los terrenos que tienen que ser objeto de las obras de urbanización, puesto que el proyecto de compensación determina la transmisión al Ayuntamiento de las zonas que tienen que ser objeto de las obras de urbanización.”
En conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si se ha optado por interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.”
Manacor, 22 de noviembre de 2013
El alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1era. teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró