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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20565
Despido/ceses en general 226/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 226/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON FRANCISCO MESQUIDA CLAR contra la empresa BON CONSELL LOGISTIC SL, y FOGASA sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 396/2013

En Palma de Mallorca a 31 de octubre de 2013

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 226/2013, seguido entre partes, de una como actora DON FRANCISCO MESQUIDA CLAR representado por el Graduado Social Don José María Muñoz y de otra como demandada BON CONSELL LOGISTIC S.L. sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO ACUMULADO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ACUMULADA. 

FALLO 

Que debo desestimar y desestimo la acción de resolución contractual ejercitada por DON FRANCISCO MESQUIDA CLAR frente a BON CONSELL LOGISTIC S.L., por carencia sobrevenida de acción. 

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DON FRANCISCO MESQUIDA CLAR contra la empresa BON CONSELL LOGISTIC S.L. debo declarar y declaro  la improcedencia del despido del actor con efectos de 31 de enero de 2013 y, ante la imposibilidad de readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a dicha fecha y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora una indemnización de 6.061,91 euros; asimismo, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa BON CONSELL LOGISTIC S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 5.110,23 euros en concepto de salarios dejados de percibir. 

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.   

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

 Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. 

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.- 

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada BON CONSELL LOGISTIC, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL