Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 22481
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para declarar la caducidad y el archivo de sus solicitudes a las personas del anexo I
Hechos
1. Por Resolución de carácter informativo de la consejera de Trabajo y Formación, presidenta del SOIB, de 9 de septiembre de 2009 (BOIB núm. 137, de 19 de septiembre de 2009), se aprobó la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de la convocatoria de 3 de septiembre de 2008 (BOIB núm. 127, de 11 de septiembre de 2008) para centros y entidades de formación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para presentar solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores parados, así como ayudas a las empresas que realicen prácticas profesionales no laborales a los alumnos de estas acciones formativas.
2. Dado que no se pudieron llevar a cabo los pagos correspondientes por problemas en la cuenta corriente aportada, se requirieron a los interesados para que aportaran un nuevo TG002 y una fotocopia del DNI/NIE en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción del mismo, mediante requerimiento publicado en el BOIB (BOIB núm. 81 de 6 de junio de 2013). En el requerimiento se advirtió que si no se presentaba la documentación, en un plazo de tres meses se dictaría resolución de caducidad y archivo del procedimiento.
5. Los interesados que se relacionan en el anexo I, siendo el primer alumno el SCAFFIDI ELVIA, NOEMI con NIF/NIE X8826069A y el último el Sr/a. SALINAS VILLAR, FRANCISCO J. con NIF/NIE 13156148x no subsanaron el requerimiento.
Fundamentos de derecho
1. Por Resolución de carácter informativo de la consejera de Trabajo y Formación, presidenta del SOIB, de 9 de septiembre de 2009 (BOIB núm. 137, de 19 de septiembre de 2009), se aprobó la convocatoria informativa de becas y ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de la convocatoria de 3 de septiembre de 2008 (BOIB núm. 127, de 11 de septiembre de 2008) para centros y entidades de formación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para presentar solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores parados, así como ayudas a las empresas que realicen prácticas profesionales no laborales a los alumnos de estas acciones formativas..
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.
4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de ahora en adelante TRLS).
5. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los trámites que tengan que ser formalizados por las personas interesadas se tienen que realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, salvo que la norma correspondiente fije un plazo diferente. (...) Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir sus efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo
9. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a esta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para retomar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes.
No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún más efecto que la pérdida de su derecho a este trámite.
10. En el anexo I punto V de la Resolución de carácter informativo de la consejera de Trabajo y Formación de 10 de diciembre de 2008 se dispone que, a efectos de su notificación, la resolución expresa se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios del SOIB
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que esta Administración requirió a los interesados para que aportaran el número de cuenta corriente (TG002) para poder efectuar el pago de la subvención que fue concedida y no haber sido aportado.
2 Ordenar el archivo de las solicitudes a las personas del anexo I.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, y se tiene que notificar al interesado, en conformidad con aquello que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Palma, 15 de noviembre de 2013
Conforme a la proposta, dicto resolución
La consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB
Por delegación de competencias
(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90 de 27 de junio)
La directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares
Francisca Ramis Pons
ANEXO I |
||
DNI/NIE |
APELLIDOS Y NOMBRE |
CURSO |
X8826069A |
SCAFFIDI ELVIA, NOEMI |
664/08 |
13156148x |
SALINAS VILLAR, FRANCISCO J. |
738/08 |