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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22480
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para declarar la caducidad y el archivo de su solicitud a la persona del anexo I

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 30 de julio de 2009 (BOIB nº. 115, de 6 de agosto), modificada por Resolución de 30 de octubre de 2009 (BOIB nº 164, de 10 de noviembre) por la cual se abre la convocatoria para centros y entidades de formación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para presentar solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados y se convoca también a los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas de transporte, y/o becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas.

2. Dado que no se pudo llevar a cabo el pago correspondiente por problemas en la cuenta corriente aportada, se requirió al interesado para que aportara un nuevo TG002 y una fotocopia del DNI/NIE en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la recepción del mismo, mediante requerimiento publicado en el BOIB (BOIB núm. 81 de 6 de junio de 2013). En el requerimiento se advirtió que si no se presentaba la documentación, en un plazo de tres meses se dictaría resolución de caducidad y archivo del procedimiento.

5. El interesado que se relaciona en el anexo I, ZURITA FLORES, PATRICIO RAFAEL amb NIF/NIE X8621148N no subsanó el requerimiento.

Fundamentos de derecho

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 30 de julio de 2009 (BOIB nº. 115, de 6 de agosto), modificada por Resolución de 30 de octubre de 2009 (BOIB nº 164, de 10 de noviembre) por la cual se abre la convocatoria para centros y entidades de formación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para presentar solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados y se convoca también a los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas de transporte, y/o becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio), que aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de ahora en adelante TRLS).

5. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los trámites que tengan que ser formalizados por las personas interesadas se tienen que realizar en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, salvo que la norma correspondiente fije un plazo diferente. (...) Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir sus efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo

9. El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a esta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para retomar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes.

No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún más efecto que la pérdida de su derecho a este trámite.

10. En el anexo II punto V de la Resolución de carácter informativo de la consejera de Trabajo y Formación de 10 de diciembre de 2008 se dispone que, a efectos de su notificación, la resolución expresa se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios del SOIB

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que esta Administración requirió al interesado para que aportara el número de cuenta corriente (TG002) para poder efectuar el pago de la subvención que fue concedida y no haber sido aportado.

2 Ordenar el archivo de la solicitud a la persona del anexo I.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, y se tiene que notificar al interesado, en conformidad con aquello que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Palma, 15 de noviembre de 2013

 

Conforme a la proposta, dicto resolución

La consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB

Por delegación de competencias

(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90 de 27 de junio)

La directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares

Francisca Ramis Pons

 

ANEXO I

DNI/NIE

APELLIDOS Y NOMBRE

CURSO

X8621148N

ZURITA FLORES, PATRICIO RAFAEL

941/09