Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 22470
Notificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 30 de octubre de 2013, relativa al exp. 2007/182
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca que se dirá a la entidad (datos personales ocultos)se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de demolición, que resulta del siguiente tenor literal:
Una vez resuelto en vía administrativa el expediente de infracción urbanística incoado por la Agencia, en subrogación de las competencias municipales del Ayuntamiento de Sencelles, contra el Sr. (datos personales ocultos), mediante acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2009, que ordenó la demolición de las obras ejecutadas sin licencia consistentes en la construcción de tabiques que separan la cocina del resto de la dependencia todo uso, y del baño de unos 5 m2, y la restitución de los agujeros de las fachadas y cualquier otro elemento de la edificación, a su estado inicial de almacén agrícola, y el cese del uso de vivienda que se viene desarrollando en el edificio; todo eso con respecto a la edificación ubicada en la parcela 2 del polígono 2, del término municipal de Sencelles; a la vista del informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de fecha 2 de octubre de 2013, el Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio propone que el CONSEJO EJECUTIVO del Consejo de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Estimar parcialmente, de conformidad con el informe del jefe de la sección jurídica de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 2 de octubre de 2013, el recurso de alzada interpuesto por el Sr. (datos personales ocultos) contra el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de 9 de junio de 2009, que ordenó la demolición de las obras ejecutadas en la parcela 2 del polígono 2 del término municipal de Sencelles, únicamente con respecto a excluir de la restitución los agujeros de las fachadas que están previstos en el proyecto que el 18 de septiembre de 1996 obtuvo licencia de obras, manteniéndose la obligación de suprimir la apertura superior de la fachada lateral izquierda.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de este acuerdo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para su conocimiento general y efectos oportunos.
Palma, 2 de diciembre de 2013
El Secretario de la Agencia (Dec. Pres. 25/11/08, BOIB 6/12/08),
por delegación del Secretario General de CIM (Res. 28/01/2013)
Manuel García Aguirre