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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22456
Disciplina DO.2010/152 Notificación acuerdo ordenar demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Joan Josep Fornés Fuster i Francisca Maria Roig Sarralde , exp. nº DO-2010/152, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Joan Josep Fornés Fuster, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 15/10/2013, se ha dispuesto el siguiente:
Visto que, en conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, ha transcurrido el plazo de diez días concedido a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación, sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de demolición o reconstrucción.
CONSIDERANDO lo previsto en los artículos 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el instructor que subscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente
A C O R D
1r. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB a JOAN JOSEP FORNES FUSTER, con DNI 43059993Z y FRANCISCA MARIA ROIG SARRALDE, con DNI 43074904K, como propietarios, que procedan a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras hechas en CE/ Ciutadella 2 A BJ IZ, Rc 02888028048, consistentes en: “soportal de estructura metálica y con techo con material plástico de unas dimensiones aproximadas de 3.80 m x 2.25 m de altura apoyado a la pared de separación existente y adosado a fachada posterior de la vivienda. No se localiza licencia para la realización de las obras descritas”, expediente núm. DO-2010/152, así como cualquiera otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras y atendido el informe de los servicios técnicos de fecha 18/09/2013 que indica que las obras son ilegalizables. Antes de iniciar la demolición se tendrán que cumplir las condiciones de demolición que se indican al informe técnico de 18/09/2013 y que dice:
Las siguientes condiciones se tendrán que considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la retirada/demolición:
1. En cumplimiento del previsto en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicado en el BOIB de 15-11-2005, tendrá que cumplirse el previsto en el artículo 9 del “Plano Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ORDEN: 1 MES (De acuerdo CON LAS PRESENTES CONDICIONES)
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas tendrá que disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2n. APERCIBIR a los interesados, en conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por parte de este Ayuntamiento, por lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el cual se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas a la apartado 1r de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3r. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
4t. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar al Registro General de este Ayuntamiento, o a las dependencias a que se refiere el arte. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el arte. 116 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que consideráis pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 29 de noviembre de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod