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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22453
Disciplina.DI-2005/50 Notificación decreto desestimar reurso reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Herederos del Sr. Luis Rafael Contreras Moreno, SR. Joaquín Contreras Moreno, SR. Juan Antonio Contreras Moreno, Sr Juan Miguel Contreras Moreno, Sr Jesús Contreras Moreno y Sra. Noelia Carrión Martínez. (propietarios). Maria Pilar Martínez Huescar, al Sr. Luis Corrales Campos, Sra. Isabel Vilchez González, Sr. Sebastián Santiago Santiago y Sra. Maria Antonia Machado Marín (propietarios), exp. nº DI-2005/50, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Maria Pilar Martínez Huescar, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico,  que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 15199, de fecha 03/09/13, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 15 de agosto de 2013 que indica:”.

“ 1r.- DESESTIMAR el recurso interpuesto el 10 de junio de 2013 por los Herederos del Sr. Luis Rafael Contreras Moreno, Joaquín Contreras Moreno, Juan Antonio Contreras Moreno, Juan Miguel Contreras Moreno, Jesús Contreras Moreno i Noelia Carrión Martínez, contra el  Decreto del presidente del CGU núm. 5555 de 2.4.2013 de reiniciar un nuevo procedimiento y requerir a los titulares que en un plazo de 2 meses solicitasen la oportuna licencia municipal, en relación con las obras ejecutadas en el DS Son Genovès (Son Ferriol), RR 03200138,  consistentes en Construcció d’un edifici en planta baixa, de paret de totxo de forma rectangular i una superfície aproximada de150,00 m2, i una alçada aproximada de 2.50 mts. trobant-se construïdes les parets de càrrega i tancament de façana, i es troba sense cobrir, així mateix s’observa una altra construcció de paret de bloc d’una superfície aproximada de 40,00 m2, a manera de forjat sanitari y que sobresurt una alçada aprox. de 1.00 sobre el terreny natural” (informe zelador 28.12.2004) “les obres han continuat executant-se i sobre la construcció de paret de bloc d’una superfície aproximada de 40,00 m2 , a manera de forjat sanitari i que sobresurt una alçada aprox. de 1.00 sobre el terreny natural, s’està realitzant la construcció d’una edificació en planta baixa de les mateixes dimensions i una alçada aproximada de 3,00 mts, realitzada amb paret de totxo i estructura de formigó armat, així mateix s’observen els ferros d’espera dels pilars que puguin tendir a la construcció d’una planta superior. L’altra edificació és la mateixa denunciada a l’expedient havent-se procedit a l’arrebossat de les façanes” (informe zelador 8.06.2005) “Construcció d’edifici en planta baixa d’una superfície total de 140,00 m2 d’unes dimensions de 14,00 mts. de longitud per un ample de 10,00 mts. i una alçada de 2,50 mts. realitzat amb material d’obra i coberta plana, situat a una distància de 3,00 mts d’un lateral de la parcel·la. Construcció d’un altre edifici en planta baixa d’una superfície total de 70,00 m2, d’unes dimensions de 10,00 mts de longitud per un ample de 7,00 mts. i una alçada de 2,50 mts ubicat a la seva part posterior sobre forjat sanitari en una superfície de 40,00 m2, realitzat amb material d’obra i coberta plana, situat en el mateix lateral de la parcel.la, entre l’anterior edifici abans descrit i el camí d’accés” (informe zelador 17.02.2009) “Les dues cases denunciades el febrer del 2009, ja estan acabades i habitades. Disposen de servei de llum i aigua. No es localitza cap sol·licitud de llicència per les obres ni per la segregació de la parcel·la” (informe UTIB 5.04.2011)

AL CONSIDERAR QUE :

  1. Los recurrentes admiten en su escrito ser los propietarios desde el 16.11.2004 del inmueble donde se han llevado a cabo las obras realizadas sin licencia, si bien, niegan su participación en las mismas. Es más, alegan la inexistencia de pruebas documentales en el procedimiento DI 2005/50, sobre la ejecución de las mismas. Sin embargo, una vez revisado el expediente en cuestión, las obras por las que se ha incoado el mismo, son las que constan en los informes de los celadores municipales del 28.12.2004, del 8.6.2005, del 17.2.2009 y del 5.4.2011, informes que de acuerdo el art. 22.2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística aplicable a la CAIB (BOIB nº 141 de 17.11.1990) son veraces ya que  las actas levantadas por los funcionarios en ejercicio de funciones inspectoras sobre competencias propias en materia de disciplina urbanística, darán fe en vía administrativa de los hechos que se reflejen en las mismas, excepto prueba en contrario”, prueba que no ha sido aportada, puesto que los recurrentes se limitan única y exclusivamente a negar su participación.
  2. En cuanto a la antigüedad de las obras, los alegantes no aporta prueba alguna que desvirtúe los hechos probados en el expediente, (la realización de obras sin licencia), y por tanto no puede estimarse su solicitud de declarar la prescripción de la infracción urbanística ya que ésta no ha sido probada en los términos previstos en el articulo 73 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, puesto que la carga de la prueba corresponde a quien quiere alegarla. Añadir que según la legislación vigente el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas esta establecido en 8 años desde la finalización total de las mismas. (hay que tener en cuenta pues, que de la documentacion obrante en este expediente se comprueba que  las obras se iniciaron en diciembre de 2004 y no finalizaron hasta el 05.04.2011) 
  3. Así, visto que los hechos alegados no desvirtúan los hechos probados durante la tramitación del expediente, es decir, la realización de obras sin la preceptiva y previa licencia municipal, tal i como se prevé en la Ley 10/90 , LDU, artc 2 y 65, han de desestimarse las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del expediente. Por tanto , cabe

2º CONFIRMAR EL ACUERDO recurrido en todos sus extremos

3º DICTAR la propuesta de retirada/demolición de las obras, y conceder a los titulares/propietarios un plazo de 10 dias para que soliciten la oportuna licencia municipal o restablezcan la infracción urbanística alterada a su estado inicial “Vistos los artículos 42, 87, 89, 107 y stes. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h i 4.2.l i 18 noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía nº. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013, ambos publicados en el BOIB nº 79 de 18.5.2013, y otra normativa aplicable, la TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º  DESESTIMAR el recurso interpuesto el 10 de junio de 2013 por los Herederos del Sr. Luis Rafael Contreras Moreno (DNI 21490424Y), Joaquín Contreras Moreno ( DNI 21473420 E), Juan Antonio Contreras Moreno (DNI 21473426), Juan Miguel Contreras Moreno (DNI 43110550V), Jesús Contreras Moreno ( DNI 43186615K) i Noelia Carrión Martínez (DNI 48341397 C), contra el  Decreto del presidente del CGU núm. 5555 de 2.4.2013, expte. DI 2005-50, vistos los motivos expuestos en el informe del 15.8.2013 emitido por la TAG del servicio y transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.

2º CONFIRMAR EL ACUERDO recurrido en todos sus extremos

De acuerdo con el art. 66 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, la instructora jefa de Servicio formula la siguientes PROPUESTA DE RESOLUCION, visto que ha transcurrido el plazo concedido para solicitar la licencia municipal de obras:

A los SRs Herederos del Sr. Luis Rafael Contreras Moreno, SR. Joaquín Contreras Moreno, SR. Juan Antonio Contreras Moreno, Sr Juan Miguel Contreras Moreno, Sr Jesús Contreras Moreno y Sra. Noelia Carrión Martínez. (propietarios).

A la SRa. Maria Pilar Martínez Huescar, al Sr. Luis Corrales Campos, Sra. Isabel Vilchez González, Sr. Sebastián Santiago Santiago y Sra. Maria Antonia Machado Marín (propietarios), para que procedan  a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en el inmueble ubicado en el Ds Son Genovès (Son Ferriol), RR 03200138,  obras descritas en el primer parágrafo del informe emitido por la TAG del servicio el 15.8.2013 y reproducido en la parte expositiva de este acuerdo.

4º.- CONCEDER a los Sres. propietarios relacionados en el apartado anterior (apartado 3º), un término improrrogable de 10 dias para que formulen todas las alegaciones que consideren convenientes. 

5º ADVERTIR A LOS INTERESADOS que, a tenor de lo dispuesto en el art. 67-1 de la Ley 10/90 de la CAIB, trascurrido el plazo expresado sin que hayan presentado alegaciones, o desestimadas éstas, el C.G.U. acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar, concediendo a los interesados un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

6º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados relacionados en el apartado 3º de esta resolución.

Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 29 de  noviembre de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod