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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22452
Disciplina.DO-2007/212-01 Notificación Decreto declarar caducidad y requerir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a INVERSIONES MONTUIRI SA, como propietarios y a PASCUAL MAS ARACIL, como promotor, exp.núm. DO-2007/212-01, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PASCUAL MAS ARACIL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm . 18079, de 18 de octubre de 2013 , se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el expediente de infracción urbanística incoado a INVERSIONES MONTUIRI SA, como propietario, y a PASCUAL MAS ARACIL , como promotor, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Golf de Alicante 7 02 BJ , RC 03287201044 . Dado que el expediente se inició por Decreto de Alcaldía núm. 7179 de 11/05/2010 y hasta el día de hoy no se ha resuelto el expediente.
Dado que de acuerdo con reiteradas sentencias, como la STSJ de Baleares núm 645/2005 ( Sala de lo contencioso- administrativo , sección , 1 ª ) de 15 de julio , que establece un plazo de caducidad de un año , ya que dice : " constituyendo pues la Demolición efecto desfavorable o de gravamen , esto es, Aún no siéndo sancionado , por lo que a la caducidad respecta, a falta de Plaza en la Ley 10/90 , la Sala considera que debe atenderse , tras la Ley 4 / 99 , en el Plaza de caducidad del procedimiento sancionador -art . 23.1 del Decreto 14/94- . "
Por tanto, dado que el plazo de un año ha transcurrido con creces , contado desde que se inició el procedimiento hasta el día de hoy , sin que haya recaído resolución en el expediente ordinario , cabe declarar la caducidad del procedimiento de del expediente de infracción urbanística.
El hecho de que se haya declarado la caducidad de un expediente de infracción no implica que no se pueda reiniciar mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, como en el caso que nos ocupa.
Vistos los artículos 44 , 92 y 105.1 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la 4/ 99 de 3 de enero , art. 23 del Decreto 14/ 94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000 , de 27 de diciembre , de medidas tributarias, administrativas y de función pública , los artículos 4.1.h , 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , la jefa del Negociado que suscribe , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía núm . 8435 y 8436 , de fecha 13 de mayo de 2013 , de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno , respectivamente , y demás normativa aplicable , considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:
D E C R E T
1. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. DO-2007/212, incoado por este Servicio a INVERSIONES MONTUIRI SA, como propietario y PASCUAL MAS ARACIL, con DNI 33480041E , como promotor , por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en ce Golf de Alicante 7 02 BJ 16, RC03287201044 , ya que ha finalizado el plazo legal previsto para su resolución .
2 º . ARCHIVAR las actuaciones.
3 º . REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4 º . REQUERIR a INVERSIONES MONTUIRI SA, como propietario y PASCUAL MAS ARACIL , con DNI 33480041E , como promotor , que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto solicitar oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como el previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .
Obras realizadas en ce Golf de Alicante 7 02 BJ 16, RC 03287201044 , consistentes en " aumento del vacío de la fachada ( 3 x 2,50 ) " , así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal , advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere licitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia .
5 º . Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6 º . Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia , visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal .
7 . NOTIFICAR la presente resolución a los interesados .
Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada , y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .
En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 29 de noviembre de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod