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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 22433
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 29 de noviembre de 2013, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales y expedientes de viviendas unifamiliares tramitados según el artículo 27.2.b) de la Ley del suelo rústico

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Texto

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

032/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

vertedero de basuras

Emplazamiento:

polígono 7, parcela 18 ca na Siona

Municipio:

ALCÚDIA

y considerando que,

1º. En fecha 10 de octubre de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Baleares que se detalla a continuación

Expediente:

005/2010-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

instalación de una almazara

Emplazamiento:

polígono 5 parcelas 37-45

Municipio:

ARTÀ

y considerando que,

1º. En fecha 17 de septiembre de 2010, la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares remite al Consejo Insular de Mallorca oficio en el que informa que el mencionado proyecto se encuentra incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y que, según las indicaciones del artículo 23.1 de la mencionada Ley, ya se ha efectuado mediante la remisión de un informe técnico, la notificación al promotor sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental que tiene que redactar.

2º. Día 9 de diciembre de 2010, tiene entrada en el Consejo Insular de Mallorca oficio del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares adjuntando copia del informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad, a fin de que sean comunicadas al promotor las deficiencias observadas a los efectos de presentar la documentación correspondiente a través del órgano sustantivo.

3º. En fecha 22 de diciembre de 2010, se solicitó al promotor que diera cumplimiento, en un plazo no superior a quince días, al requerimiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado término sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación

Expediente:

069/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

práctica de blokart

Emplazamiento:

polígono 4, parcela 32

Municipio:

BINISSALEM

y considerando que,

1º. En fecha 2 de diciembre de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación

Expediente:

070/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

club hípico

Emplazamiento:

polígono 10, parcela 136

Municipio:

CAPDEPERA

y considerando que,

1º. En fecha 25 de noviembre de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes  Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

081/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

adaptación y ampliación de almacén de herramientas para uso y mantenimiento de campo de golf

Emplazamiento:

polígono 32, parcelas 13-22, 133, 284-287, 304 y parte de las 8, 9 y 12

Municipio:

FELANITX

Considerando que en fecha 22 de febrero de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo”.

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación

Expediente:

023/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

estación radioeléctrica emisora

Emplazamiento:

polígono 7, parcela 360 Puig de Santa Magdalena

Municipio:

INCA

Considerando que en fecha 13 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo”.

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación

Expediente:

029/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

instalación de un depósito de 6000 m3 para el suministro de agua potable

Emplazamiento:

proximidades de los pozos de infiltración y extracción de s’Extremera

Municipio:

MARRATXI

Considerando que en fecha 8 de julio de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

089/2009-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

hotel rural

Emplazamiento:

polígono 33, parcela 34 Ctra. de Sineu, Son Mir

Municipio:

PALMA

Y considerando que,

1º. En fecha 30 de noviembre de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

010/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

estación radioeléctrica emisora

Emplazamiento:

polígono 9, parcela 45 Finca Can Seguí

Municipio:

POLLENÇA

Considerando que en fecha 22 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

013/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

estación radioeléctrica emisora

Emplazamiento:

polígono 8, parcela 3

Municipio:

POLLENÇA

Considerando que en fecha 22 de junio de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo"

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

005/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización y reforma de perreras

Emplazamiento:

polígono 3, parcela 177

Municipio:

SA POBLA

y considerando que en fecha 6 de febrero de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

033/2012-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

estación base de radiofrecuencia y protección civil

Emplazamiento:

polígono 17, parcela 142 es Figueral

Municipio:

SELVA

y considerando que,

1º. En fecha 22 de agosto de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo"

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

037/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

red en media tensión subterránea para el suministro eléctrico del polígono industrial ca na Lloreta

Emplazamiento:

Sector AS-21 Ca na Lloreta-polígono industrial de Alcúdia

Municipio:

ALCÚDIA

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de 12 de mayo de 2013 de la Demarcación de Costas de las Illes Balears.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares".

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación

Expediente:

034/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización de cambio de uso y ampliación de restaurante, legalización de cambio de uso y ampliación de vivienda y piscina y legalización de obra nueva de reforma interior de restaurante

Emplazamiento:

polígono 18, parcelas 29-40-42-43-44-53-54-55-92 y 95

Municipio:

ARTÀ

Vista la solicitud de ES SERRAL SC, y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, la matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación  Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, el Plan Territorial Insular de Mallorca y la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que, en cuanto a la legalización de la ampliación y la reforma de las edificaciones y instalaciones dedicadas a la actividad de restaurante, procede declarar que no procede la previa declaración de interés general - dado que no existe título habilitante para esta intervención - porque el ayuntamiento competente ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Eso, sin perjuicio de las autorizaciones que se estimen necesarias con respecto a la legalización del uso y las edificaciones e instalaciones de vivienda en suelo rústico.

Todo eso de acuerdo con el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 7 de octubre de 2013 que, como motivación, forma parte de este acuerdo".

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente

015/2012-IG

Promotor

(datos personales ocultos)

Asunto

aljibe contra-incendios

Emplazamiento

polígono 4, parcelas 52, 53 y 54

Municipio

BUNYOLA

Primero. - Considerando que en fecha 14 de mayo de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.

Segundo. - Con respecto a la solicitud firmada por el alcalde de Bunyola registrada de entrada en el Consejo Insular de Mallorca día 24 de octubre de 2013, en la cual se pide en relación con este expediente que en el caso que para la construcción del aljibe contra-incendios no sea necesaria la obtención de la declaración de interés general y la competencia para otorgar la licencia sea de la corporación municipal le sea devuelto el expediente, o bien, que se aclaren los motivos competenciales del requerimiento efectuado al promotor, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular, acuerda que con relación a la construcción de un aljibe contra-incendios, dado que se trata de una infraestructura hidráulica, de acuerdo con la Norma 19.2 del Plan Territorial Insular de Mallorca es un uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general, de acuerdo con lo que prevé la Ley 6/1997, de 8 de julio, y se tiene que justificar su necesidad.”

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

Expediente:

040/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

agroturismo

Emplazamiento:

polígono 21, parcelas 226 y 295

Municipio:

CAMPOS

Vista la documentación que ha remitido el Ayuntamiento de Campos, y de acuerdo con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, la Matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, el Plan Territorial Insular de Mallorca y la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Primero. - No corresponde la tramitación de la declaración de interés general para llevar a cabo la actividad de agroturismo dado que el artículo 44 y la disposición adicional novena de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, indican claramente que la actividad de agroturismo no está sujeta a la mencionada declaración.

Segundo.- Señalar al Ayuntamiento de Campos, con carácter no vinculante y en aplicación de los principios de cooperación y colaboración previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común  en el artículo 9 de la Ley 8/2012, sin perjuicio de la preceptiva valoración en el trámite de licencia municipal por parte de los informes técnicos y jurídico, que el proyecto al cual se refieren el presente expediente confronta con las determinaciones materiales establecidas con el artículo 44 de la citada Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, de acuerdo con lo señalado en el informe de los servicios de urbanismo del Departamento de Urbanismo y Territorio, con fecha de 15 de noviembre de 2013, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

075/2011-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

legalización de instalaciones existentes, ampliación y remodelación del EDAR más nuevo colector de aguas residuales

Emplazamiento:

polígono 9, parcela 421 Ctra. Felanitx-Porreres KM. 10,5

Municipio:

PORRERES

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Baleares;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las señaladas en el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 7 de julio de 2010, de no sujetar a evaluación ambiental el "proyecto de ampliación y remodelación de la EDAR de Porreres (TM Porreres), y publicado el acuerdo en el BOIB nº. 135 de 16-09-2010.

b) Las observaciones señaladas en el informe de fecha 18 de enero de 2013 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo:

-  Cumplimiento del proyecto firmado por el Sr. Juan Leo Rubio el mes de febrero de 2009.

-  Esterilización del efluente: La concentración máxima de cloro libre residual para el efluente antes de ser vertido al medio será de 2 ppm.

-  Reutilización del agua depurada para riego: Se tiene que tener en cuenta que si en el futuro se plantea definitivamente la posibilidad de reutilizar esta agua depurada para riego, se tendrán que cumplir las prescripciones del RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por lo que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, así como el Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Así pues, se tendrá que solicitar al respecto un informe sanitario vinculante, de acuerdo con el artículo 4.3 del RD 1620/2007, de 7 de diciembre.

c) Las observaciones establecidas en el informe de día 14 de enero de 2013 de la Dirección Insular de Carreteras:

-  De acuerdo con el art. 33.3.e de la Ley 5/1990, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las obras de canalización paralela se realizarán  fuera de la zona de dominio público de la carretera y a una distancia mínima de tres metros comedidos desde la arista exterior de la explanación.

-  El cruce de la carretera se realizará mediante medios no destructivos que no supongan la rotura del pavimento asfáltico, es decir, con el sistema de perforación horizontal tipo "topo", de acuerdo con el proyecto presentado y sin afectar en ningún caso la calzada.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima, edificabilidad y ocupación.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

013/2013-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

depósito de agua en Son Renou

Emplazamiento:

polígono 2, parcela 627

Municipio:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Baleares;

Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima, edificabilidad y ocupación.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

4º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad”.

"Visto el expediente tramitado sobre la base de los artículos 27.2.b) y 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que se indicará seguidamente,

Promotor

(datos personales ocultos)

Ubicación

polígono 4, parte parcelas 89 y 90 (ahora parcela 1.555)

Municipio

MANACOR

Número de expediente:

000070/2013-HLSR

Dado que el artículo 27.2.a) de dicha Ley del suelo rústico, establece la norma general que las edificaciones se tienen que adaptar a las tipologías propias del medio rural, previendo en su apartado b) la posibilidad excepcional de autorizar para esta Comisión la exoneración de las referidas condiciones de tipología.

Dado que en este caso, la Ponencia Técnica, por unanimidad, asume las consideraciones de orden desfavorable recogidas en el informe de los servicios técnicos del Servicio de Autorizaciones Territoriales de fecha 7 de octubre de 2013 con respecto a la falta de justificación para que el presente proyecto se pueda acoger a la autorización excepcional establecida en el mencionado artículo para exonerarlo del cumplimiento del requisito de adaptación a la tipología propia del medio rural.

Dado que, asimismo, con relación a los requisitos de parcela mínima y aprovechamiento máximo que prevé el artículo 36.2 de la mencionada Ley del Suelo Rústico, el informe jurídico de fecha 15 de octubre analiza el cumplimiento de la norma 20.4 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Visto, igualmente, que a la vista de los informes técnicos y jurídicos mencionados, la actuación simultánea de la mercantil promotora del presente proyecto y del referido en la parcela 1557 (Exp. 000072/2013-HLSR) incumplirían, igualmente, el artículo 16 de la ley 6/1997, de 8 de julio, con respecto al carácter unifamiliar aislado de ambas viviendas, eso a la vista de la distribución y programa reflejados en los proyectos y obras objeto de legalización.

Por lo expuesto, de conformidad con las anteriores consideraciones y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión acuerda:

1º. En el trámite previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, denegar la autorización de exoneración de las condiciones de tipología de la edificación con relación al proyecto de referencia, de conformidad con el informe elaborado por los servicios técnicos del Servicio de Autorizaciones territoriales de fecha 7 de octubre de 2013 el cual queda incorporado al presente acuerdo.

2º. Asimismo, a propuesta del presidente de esta Comisión y Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con relación a la emisión del informe previsto al artículo 36.2 de Ley del Suelo Rústico, informar desfavorablemente el cumplimiento del requisito de parcela mínima y aprovechamiento máximo del mencionado proyecto, dado que no se cumplen las condiciones establecidas en la norma 20.4 del Plan Territorial Insular de Mallorca, para la implantación de la mencionada vivienda en la parcela objeto de solicitud dado su carácter de inedificable, eso sobre la base del informe elaborado por los servicios jurídicos de este Departamento con fecha de 15 de octubre el cual queda expresamente incorporado en el presente acuerdo, excepto con respecto a las consideraciones recogidas en el último párrafo del mencionado informe relativas a la condición de promotor de la licencia; así como por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Suelo Rústico vigente con respecto al carácter unifamiliar aislado de los proyectos y obras objeto de legalización dada su distribución y programa, eso de acuerdo con las consideraciones recogidas al anteriormente mencionado informe técnico de fecha 7 de octubre de 2013".

"Visto el expediente tramitado sobre la base de los artículos 27.2.b) y 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que se indicará seguidamente,

Promotor

(datos personales ocultos)

Ubicación

polígono 4, parte parcelas 89 y 90 (ahora parcela 1.557)

Municipio

MANACOR

Número de expediente:

000072/2013-HLSR

Dado que el artículo 27.2.a) de dicha Ley del suelo rústico, establece la norma general que las edificaciones se tienen que adaptar a las tipologías propias del medio rural, previendo en su apartado b) la posibilidad excepcional de autorizar para esta Comisión la exoneración de las referidas condiciones de tipología.

Dado que en este caso, la Ponencia Técnica, por unanimidad, asume las consideraciones de orden desfavorable recogidas en el informe de los servicios técnicos del Servicio de Autorizaciones Territoriales de fecha 7 de octubre de 2013 con respecto a la falta de justificación para que el presente proyecto se pueda acoger a la autorización excepcional establecida en el mencionado artículo para exonerarlo del cumplimiento del requisito de adaptación a la tipología propia del medio rural.

Dado que, asimismo, con relación a los requisitos de parcela mínima y aprovechamiento máximo que prevé el artículo 36.2 de la mencionada Ley del Suelo Rústico, el informe jurídico de fecha 15 de octubre analiza el cumplimiento de la norma 20.4 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Visto, igualmente, que a la vista de los informes técnicos y jurídicos mencionados, la actuación simultánea de la mercantil promotora del presente proyecto y del referido en la parcela 1555 (Exp. 000070/2013-HLSR) incumplirían, igualmente, el artículo 16 de la ley 6/1997, de 8 de julio, con respecto al carácter unifamiliar aislado de ambas viviendas, eso a la vista de la distribución y programa reflejados en los proyectos y obras objeto de legalización.

Por lo expuesto, de conformidad con las anteriores consideraciones y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión acuerda:

1º. En el trámite previsto en el artículo 27.2.b) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, denegar la autorización de exoneración de las condiciones de tipología de la edificación con relación al proyecto de referencia, de conformidad con el informe elaborado por los servicios técnicos del Servicio de Autorizaciones territoriales de fecha 7 de octubre de 2013 el cual queda incorporado al presente acuerdo.

2º. Asimismo, a propuesta del presidente de esta Comisión y Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con relación a la emisión del informe previsto al artículo 36.2 de Ley del Suelo Rústico, informar desfavorablemente el cumplimiento del requisito de parcela mínima y aprovechamiento máximo del mencionado proyecto, dado que no se cumplen las condiciones establecidas en la norma 20.4 del Plan Territorial Insular de Mallorca, para la implantación de la mencionada vivienda en la parcela objeto de solicitud dado su carácter de inedificable, eso sobre la base del informe elaborado por los servicios jurídicos de este Departamento con fecha de 15 de octubre el cual queda expresamente incorporado en el presente acuerdo, excepto con respecto a las consideraciones recogidas en el último párrafo del mencionado informe relativas a la condición de promotor de la licencia; así como por el incumplimiento del dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Suelo Rústico vigente con respecto al carácter unifamiliar aislado de los proyectos y obras objeto de legalización dada su distribución y programa, eso de acuerdo con las consideraciones recogidas al anteriormente mencionado informe técnico de fecha 7 de octubre de 2013”.

La publicación de estos acuerdos se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de diciembre de 2013

 

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana