Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 22421
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito nº 2/2013
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de noviembre de 2013, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 2 / 2013 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Amortización parcial préstamo del RDL 4/2012:
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Crédito Inicial |
Suplemento de crédito |
Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
011-91100 |
Amortización préstamo |
111.061,72 |
224.629,83 |
335.691,55 |
FINANCIACIÓN: Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante del ejercicio 2012, en los siguientes terminos:
Altas en Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Euros |
---|---|---|
87000 |
Remanente de Tesorería |
224.629,83 |
|
TOTAL INGRESOS |
224.629,83 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido por el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma i plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del citado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Campanet, 03 de diciembre de 2013.
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata.