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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21588
Despido/ceses en general 559/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000559/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ASIER ANDOIN VELASCO contra la empresa  ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00359/2013

En Palma de Mallorca a 19 de noviembre de 2013

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 559/2013, seguido entre partes, de una como actora DON ASIER ANDOIN VELASCO representado por el Letrado Don José Luis Tugores y de otra como demandada ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS S.L. sobre RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO ACUMULADO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ACUMULADA.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado Don José Luis Tugores en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, en interés de su afiliado DON ASIER ANDOIN VELASCO contra al empresa ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS S.L. debo declarar y declaro  la improcedencia del despido del actor con efectos de 22 de julio de 2013 y estimando la demanda de resolución contractual interpuesta por el Letrado Don José Luis Tugores en nombre de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Islas Baleares, en interés de su afiliado DON ASIER ANDOIN VELASCO contra la empresa ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora una indemnización de 19.759,52 euros, y la cantidad de 5.854,74 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ELECTRO MUNTATGES ELECTRICS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL