Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22413
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de LA TASA POR LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Fundamentos y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a favor de los cuales se otorguen las concesiones o autorizaciones, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización oportuna.
2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos a través de las aceras, que comprenden también reservas de espacio de la vía pública para prohibición de estacionamiento, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las mencionadas reservas de espacio y entradas de vehículos, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
Las cuotas a pagar serán las contenidas en el anexo de esta ordenanza.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
1. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
2. El Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Con arreglo al artículo 26 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, la tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se meritará en el momento de inicio del aprovechamiento.
Período impositivo
ARTÍCULO 8
1. Cuando el aprovechamiento vaya a durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con lo dispuesto en la licencia municipal.
2. Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o finalización en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo dispuesto en los apartados siguientes.
3. Cuando se inicie el aprovechamiento especial dentro del primer semestre, se abonará la cuota íntegra en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio. Si el inicio del aprovechamiento especial tiene lugar dentro del segundo semestre, se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si finaliza el aprovechamiento especial durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si finaliza dentro del segundo semestre no procederá la devolución de ninguna cantidad.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 9
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación.
2. Cuando se solicite licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento, declarando las características del mismo y presentando liquidación de la tasa.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la deuda. En este caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria.
4. En los casos de aprovechamientos especiales continuados la tasa tendrá carácter periódico. En ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la CAIB.
A N E X O
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
CUADRO DE TARIFAS
EPÍGRAFE |
Euros |
1. Entrada de vehículos en edificios o cocheras a través de las aceras hasta 3 viviendas |
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Mínimo hasta 4 metros lineales |
81,58 |
Por metro lineal o fracción que pase de los 4 m |
16,42 |
2. Entrada de vehículos en edificios plurifamiliares de 4 o más viviendas |
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Hasta 12 viviendas, mínimo, hasta 4 metros lineales |
150,45 |
Más de 12 viviendas, mínimo, hasta 4 metros lineales |
250,75 |
Por metro lineal o fracción que exceda de los 4 m |
21,06 |
3. Reserva permanente de la vía pública para aparcamientos a vehículos particulares y empresas de alquiler de vehículos |
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Mínimo hasta 4 metros lineales |
81,58 |
Por metro lineal o fracción que pase de los 4 m |
16,42 |
4. Por la entrega de la placa de paso permanente |
21,19 |
5. Por la reserva temporal de la vía publica, por m2 y día |
1,16 |
Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13, y no se presentaron alegaciones al respecto, por lo que este acuerdo se elevó a definitivo.
En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol