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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22412
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia.

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Concepto

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de Ayuda Domiciliariay del servicio de teleasistencia.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

Estarán obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias de las prestaciones de estos servicios, o, en todo caso, sus tutores legales.

Cuantía

ARTÍCULO 3

La cuantía de la tasa regulada del servicio de ayuda a domicilio será la determinada en el anexo del ordenanza.

ARTÍCULO 4

1. El beneficiario o solicitante de dicho servicio aportará la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.

2. Los servicios sociales municipales, una vez comprobada la documentación, informarán y elevarán la propuesta correspondiente.

Normas de gestión

ARTÍCULO 5- Servicio de ayuda a domicilio

1. La Trabajadora Social, jefa responsable del servicio, determinará los ingresos de la unidad familiar del beneficiario procedentes de sueldos, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas institucionales, etc. El total de ingresos será dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar y se determinará la renta por la cual se aplicará el referido baremo para determinar la cuota a pagar.

2. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos, así como la ocultación de la cantidad de los ingresos de la unidad de convivencia, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.

3. Aquellos usuarios del servicio que interrumpan voluntariamente la percepción del mismo, una vez iniciado, deberán comunicarlo ante el Ayuntamiento como mínimo con una semana de antelación.

ARTÍCULO 6- Tele asistencia

1. El interesado en disponer de este Servicio formulará la petición ante los Servicios Sociales Municipales.

2. Una vez aportada la documentación solicitada (DNI, Informe médico y número de teléfono, hoja de domiciliación bancaria) procederá a tramitar el alta al Servicio.

3. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.

4. Aquellos usuarios del servicio que interrumpan voluntariamente la percepción del mismo, una vez iniciado, deberán comunicarlo ante el Ayuntamiento como mínimo con una semana de antelación.

ANEXO

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

CUADRO DE TARIFAS

Ingresos "per capita" en relación al SMI

% del precio público

Mínimo

Máximo

Cuota resultante

Más del 150%

100%

   13.469,40  

 

11,18

Más del 100 y menos del 150%

85%

     8.979,60  

   13.469,40  

9,51

Más del 80 y menos del 100%

75%

     7.183,68  

     8.979,60  

8,40

Menos del 80%

0%

     4.489,80  

 

0,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salario mínimo interprofesional

    8.979,60  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota del servicio de tele asistencia, por usuario

           6,11 

 

 

 

Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13, y no se presentaron alegaciones al respecto, por lo que dicho acuerdo se elevó a definitivo.

 

En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol