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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22408
Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción y similares

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Fundamentos y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y 15 a 19 del R.D.2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción y similares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo establecido en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial que se produce por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas , puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorgue la correspondiente licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien de dicho aprovechamiento, si se procedió sin la correspondiente autorización.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de las mencionadas Entidades en proporción a sus respectivas participaciones.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- en los casos de fin de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de fin.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

 

 

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. El Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas recogidas en el anexo de esta ordenanza.

3. Conforme a lo dispuesto en el artº. 24.5 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjeran desperfectos en el pavimento o en las instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago deberán reintegrar totalmente los gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

4. Las cantidades exigibles según la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento pedido o realizado.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. La tasa se meritará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, que coincidirá con la concesión de la licencia, si ésta fue solicitada.

2. Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, el devengo se producirá en el momento de iniciar dicho aprovechamiento.

 

ANEXO

TASA POR LA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES

CUADRO DE TARIFAS

EPÍGRAFE

Euros/día

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías

 

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria a que dedican su actividad, incluidos los vagones o vagonetas metálicas denominados “containers”, por m2 o fracción

1,06

Tarifa segunda. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción

 

1.Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para su recogida o depósito y otros aprovechamientos análogos, por m2 o fracción.

1,06

Tarifa tercera. Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, andamios, etc.

 

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajas de cierres, sean o no para obras y otras instalaciones análogas, por m2 o fracción..

1,06

2. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, andamios y otros elementos análogos, por cada elemento al mes y por m2 o fracción.

1,06

Tarifa cuarta. Ocupación de la vía pública con materiales análogos

1,06

Tarifa quinta. Ocupación de la vía pública con mercancías

 

1.Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los empresarios con materiales o productos del comercio a que dedican su actividad, por m2 o fracción

0,21

Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº146, de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones, por lo cual dicho acuerdo se elevó a definitivo.

 

En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol