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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22407
Ordenanza reguladora de la tasa por la apertura de sondeos y zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o acera en la via pública.

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE SONDEOS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERA EN LA VÍA PÚBLICA, cuyo objeto es la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Fundamentos y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la apertura de sondeos y zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o acera en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la utilización del suelo de la vía pública conforme determina el artículo que regula las tarifas a aplicar.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien de dicho aprovechamiento si éste se procedió sin la autorización oportuna.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

La cuota tributaria se determinará conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, la tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o aprovechamiento especial, y no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar la licencia correspondiente, se meritará la tasa en el momento de iniciarse dicho aprovechamiento.

Periodo impositivo

ARTÍCULO 8

La duración del aprovechamiento vendrá definida en la autorización.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 9

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la licencia correspondiente, liquidar la tasa, con arreglo al artículo 27 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, y formular una declaración en la que deberán constar los elementos necesarios para la establecer la tasa.

2. En caso de denegarse dichas autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se hubiera disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se ejerza el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público.

3. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya liquidado la tasa y los interesados hayan obtenido la licencia correspondiente. El incumplimiento de dicho mandato podrá suponer la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y las sanciones y recargos que corresponda.     

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 10

Para todo lo referente a la calificación de Infracciones tributarias, así como a las sanciones que en cada caso corresponda, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y a los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

 

A N E X O

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE SONDEOS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERA EN LA VÍA PÚBLICA

CUADRO DE TARIFAS

EPÍGRAFE

Euros

Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carros, abrir sondeos o zanjas, reparar averías, realizar nuevas tomas, etc.

10,59

Apertura de sondeos para hacer reparación de averías producidas en canalizaciones o tomas de gas, electricidad, alcantarillado, etc., por cada metro lineal o fracción

4,24

Apertura de sondeos para realizar nuevas tomas de gas, electricidad, agua, tendido de hilos o cañerías, colocación de rieles y palos de electricidad, o para suprimir los existentes, así como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción y día

1,06

Cuando la anchura del sondeo o zanja sea superior a un metro las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores se incrementarán en un 100%.

 

Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, producido en los términos definidos por esta Ordenanza, suponga la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, aparte del pago de la tasa, estará obligado a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación. Como consecuencia de ello, y para garantizar que una vez realizada la apertura de sondeos y zanjas en terrenos de uso público o cualquier remoción del pavimento o acera en la vía pública se realizaron las obras necesarias de reposición del pavimento o vía pública, se realizará un depósito de 175,00€, que deberán abonarse en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

Conforme a lo que dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13, y no se presentaron alegaciones al respecto, por lo cual dicho acuerdo se elevó a definitivo.

 

En Capdepera, a 23 de Octubre de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol