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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22406
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, que tiene por objeto modificar los siguientes artículos y/o anexos.

Disposición general

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 59.1 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera exigirá el Impuesto sobre Actividades Económicas conforme a las normas contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2

Conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, el coeficiente y la escalera de índices del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicables en este municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Coeficiente de situación

ARTÍCULO 3

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, en el que se fijan las cuotas mínimas, conforme a los preceptos contenidos en el R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como también los coeficientes previstos por la Ley.

ARTÍCULO 4

Sobre las cuotas mínimas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dichos coeficientes serán:

De 1.000.000,00 a 5.000.000,00:  1,29

De 5.000.000,01 a 10.000.000,00: 1,30

De 10.000.000,01 a 50.000.000,00: 1,32

De 50.000.000,01 a 100.000.000,01: 1,33

Más de 100.000.000,00: 1,35

Sin cifra neta de negocio: 1,31

A los efectos de aplicación de este coeficiente el importe neto de la cifra de negocios será el correspondiente al conjunto de actividades del sujeto pasivo.

ARTÍCULO 5

Sobre las cuotas, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la

actividad económica, se aplicarán los coeficientes de situación recogidos en el anexo

de la presente ordenanza, conforme a la siguiente distribución:

Categoría 1: coeficiente de 2,5

Categoría 2: coeficiente de 2,13

Categoría 3: coeficiente de 0,94

 

 

ANEXO

CATEGORÍA DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Zona de Cala Rajada.

1ª Categoría:

Paseo de Cala Lliteras: todo.

Calle de l'Agulla: del nº 86 y 81 hasta el final.

Calle de l'Esperança: del nº 11 y 12 hasta el final.

Calle Regana Blava: todo.

Calle Cala Nau: todo.

Calle Can Patilla: del nº 1 y 2 hasta el nº 21 y 22.

Calle del Secret: todo.

Calle de sa Volta: todo.

Calle Eolo: todo.

Calle de na Lliteres: del 1 y 2 hasta el 4 y 5.

Calle Romanins: del 1 y 2 hasta 29 y 30.

Calle Elionor Servera: del 1 y 2 hasta 80 y 87.

Calle Enginyer Gabriel Roca: todo.

Paseo Colon: todo.

Avenida d'America: todo.

Paseo de les Atzavares: todo.

Resto de Cala Rajada: 2ª Categoria.

Zona del núcleo urbano de Capdepera.

2ª Categoría: Plaça de l’Orient

3ª Categoría: resto de calles y plazas del núcleo.

Zona de Cala Gat.

2ª Categoría  (todo)

Zona de Canyamel.

1ª Categoría: Calle Costa i Llobera, solamente los impares, del nº 1 hasta el 51.

2ª Categoria: Resto de Canyamel,

Zona de Na Taconera, Font de sa Cala y Cala Provençals.

1ª Categoria: Avenida de Canyamel, del nº 31 y 38 hasta el final.

Resto de Na Taconera, Font de sa Cala y Cala Provençals: 2ª Categoría.

Zona de Cala Mesquida,

2ª Categoría (todo)

Zona Polígono industrial,

1ª Categoría (todo)

Las zonas no indicadas expresamente en esta relación se considerarán de 3ª Categoría, salvo las destinadas al mercado semanal del municipio de Capdepera, que se considerarán de 4ª categoría.

 

 

 

Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13, y no se presentaron alegaciones, por lo cual este acuerdo se elevó a definitivo.

 

En Capdepera, a 23 de Octubre de 2013

El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol