Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22403
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Disposición General
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15.2 y 60.1 del RD 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera exigirá el impuesto sobre bienes inmuebles, conforme a las normas contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2
La naturaleza del tributo, configuración del hecho imponible, determinación de los sujetos pasivos y base de la tributación, concreción del periodo impositivo y nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión se regulan con arreglo a lo dispuesto en la subsección 2ª, de la sección 3ª, del capítulo 2º, del título II del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; a las disposiciones adicionales y transitorias de la referida Ley y al resto de normas de aplicación en el presente impuesto.
Sujetos Pasivos
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos será:
a) Para las personas físicas, su lugar de residencia habitual.
b) Para las personas jurídicas, su domicilio social.
Las personas o entidades no residentes en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español y comunicarlo al Ayuntamiento.
Tipo de gravamen y cuota
ARTÍCULO 4
Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del RD 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a este municipio queda establecido en los términos establecidos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5
Conforme establece el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 el tipo impositivo se fija conforme a lo siguiente:
a) En bienes urbanos:
- Tipo de gravamen a aplicar en bienes urbanos: 0,70%
- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso industrial con mayor valor catastral: 0,90%
- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso comercial con mayor valor catastral: 0,90%
- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería con mayor valor catastral: 0,90%
- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso oficinas con mayor valor catastral: 0,70%
- Tipo de gravamen a aplicar al 10 por ciento de los bienes inmuebles de uso deportivo con mayor valor catastral: 0,70%
b) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar: 0,60%
c) En bienes inmuebles de características especiales: Tipo de gravamen a aplicar: 0,65%
Bonificaciones
ARTÍCULO 6
Conforme a lo dispuesto en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, según establecen las condiciones previstas en este apartado, podrán disfrutar de bonificaciones de la cuota:
A.- Todos aquellos inmuebles que constituyan el domicilio familiar, siempre que el valor catastral no supere los 100.000€. El porcentaje de dicha bonificación será:
o Bonificación del 70 por 100 para valores catastrales de hasta 80.000,00€.
o Bonificación del 30 por 100 para valores catastrales entre 80.000,01€ y 100.000,00€.
A los efectos de las bonificaciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que ni el beneficiario ni los miembros de la unidad familiar sean sujetos pasivos en este impuesto por ninguna otra vivienda distinta a la afectada por esta bonificación.
Se entiende como vivienda habitual aquella en la cual la totalidad de miembros de la unidad familiar figuren como empadronados.
Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
o Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.
o Título de Familia Numerosa.
La solicitud de la presente bonificación deberá efectuarse anualmente entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo.
2.- Podrán disfrutar de bonificación del 50% de la cuota los inmuebles residenciales donde se instalen sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Dicha bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor debiendo incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente, y será de aplicación en los tres ejercicios siguientes a su instalación. Surtirá efectos, si cabe, desde el periodo siguiente a aquel en que se solicite. Para el ejercicio en curso los interesados podrán solicitar la bonificación hasta el 31 de Marzo.
Para poder recibir la bonificación los Servicios Técnicos Municipales deberán acreditar que la vivienda inspeccionada cumple con las medidas de eficiencia energética requeridas.
Normas de gestión
ARTÍCULO 7
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos situados en el Municipio.
Comunicaciones
ARTÍCULO 8
1. El Ayuntamiento asume la obligación de poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actas o negocios susceptibles de generar alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones por las cuales se haya otorgado la correspondiente licencia municipal, con los términos y condiciones que determine la Dirección General del Catastro.
2. El procedimiento de comunicación tendrá por objeto los siguientes hechos, actas o negocios jurídicos:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
c) La demolición o escombro de las construcciones.
d) La modificación del uso o el destino de edificios e instalaciones.
3. Se pondrá en conocimiento de la Gerencia del Catastro de los cambios de titularidad de los inmuebles afectados por los hechos, actas o negocios objeto de dichas comunicaciones de los cuales se tenga constancia fehaciente. La remisión de dicha información no supondrá la exención de la obligación de declarar el cambio de titularidad.
4. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actas o negocios relacionados con la disposición anterior, para los cuales, según corresponda en cada caso, se otorgue de manera expresa:
a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase.
b) Licencias de obra de ampliación de edificios e instalaciones de toda clase existentes.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores conforme a la legislación aplicable.
5. Las comunicaciones a que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, conforme determine la DGC, mediante Orden EHA 3482/2006, de 15 de Noviembre.
Establecer que la presente modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2014.
Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13, y no se presentaron alegaciones, por lo que este acuerdo se elevó a definitivo.
En Capdepera, a 23 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol