Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 22390
Corrección de error del anuncio núm. 21263, del BOIB núm. 159, de fecha 19 de noviembre de 2013 referido a la "notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador en materia de ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcúdia."
En dicho anuncio se ha detectado la publicación de la notificación de inicio de alto mencionada, en el lugar de la "notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador en materia de Residuos y Suelos Contaminados regulada en la Ley 22 / 2011 de 28 de julio (publicada en el BOE núm. 181 de 29 de julio de 2011)."
Rectificado el error, la notificación de la resolución de inicio queda de la siguiente manera:
Notificación de la Resolución de inicio del procedimiento sancionador en materia de Residuos y Suelos Contaminados regulada en la Ley 22/2011 de 28 de julio (publicada en el BOE núm. 181 de 29 de julio de 2011).
El concejal de Hacienda de acuerdo con las facultades que tiene delegadas por Resolución de Alcaldía núm. 1026/2011, de 15 de junio (BOIB núm. 104, de fecha 07/07/2011), ha dictado acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que figuran en el anexo.
Conforme con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado dos veces la notificación a la persona interesada o a su representante, y que no fue posible realizarla por causas no imputables a la Administración, por la presente se procede a la notificación de dicho acuerdo de inicio mediante información pública.
Las personas interesadas en el presente procedimiento dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto para ejercer su derecho a formular las alegaciones que estimen conveniente y a la audiencia en el procedimiento, así como a proponer la práctica de pruebas que estimen convenientes, especificando los medios de que pretenda valerse, los cuales deberán llevarse a cabo dentro de este mismo plazo de quince días.
En el supuesto de no efectuarse alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo antes mencionado, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
La persona presuntamente responsable de los hechos imputados podrá reconocer su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, lo que supondrá la terminación del procedimiento incoado, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que estime procedentes.
ANEXO:
- Expte.: 031RES2013 Denunciado: IFTODE COSTEL NIE: X9165939W Artículo infringido: 46.3, apartado c), Sanción que se propone: 901 euros.
- Expte.: 032RES2013 Denunciado: JAIME TRUYOLS GARCIAS DNI: 18222037B Artículo infringido: 46.3, apartado c), Sanción que se propone: 901 euros.
- Expte.: 038RES2013 Denunciado: IONEL HAGIU NIE: X8416061Q Artículo infringido: 46.3, apartado c), Sanción que se propone: 901 euros.
- Expte.: 040RES2013 Denunciado: JOSEFA VERGARA GUTIERREZ DNI: 36773366T Artículo infringido: 46.3, apartado c), Sanción que se propone: 901 euros.
Alcúdia a 20 de noviembre de 2013
El Concejal de Hacienda
Juan Luis González Gomila