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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 22378
Decretos varios relativos a altas y cambios de nombre Tasas Recogida de Basura y Tramitamiento de Residuos Sólidos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con los expedientes tramitados en el Departamento de Tributación y siendo imposible practicar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:

- A la Sra. Pilar Molina Salcedo en la calle Josep Verd Metge  núm. 23 B de Marratxí (dos veces)

- A la Sra. Cristina Muños Suarez, en la calle Padre Julian de Armas núm. 20 1º 2ª de El Sauzal de Santa Cruz de Tenerife ( una vez)

- Al Sr. Antonio Orejuela Rivero en la calle Pere Roma Rector núm. 12 de Marratxí (dos veces) y en la calle Miguel de Cervantes núm. 27 –D de Calvia (una vez).

- A la Sra. Yolanda Tamayo Maldonado en la calle Guillem Mesquida pintor núm. 14 de Marratxí (dos veces) y en la calle Pico Mulhacen núm. 2 1º 2ª de Palma ( uan vez) y en el Polígono 1.B parcela 285 (dos veces)

- Al Sr. Pedro Diaz Triguero en la calle Del Nespler núm. 21 de Marratxí (dos veces)

- A la Sra. Milagros Carrasco Cuello en la calle Cabana núm. 55 Entlo C de Marratxí (dos veces)

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Regímen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente Edicto se notifican los siguientes Decretos de Alcaldía, que dicen lo siguiente:

SECCION: A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación

REF.: CCA/FEMS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 26 de junio de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

NÚM. 828/13

ASUNTO: INSTANCIA NUM. 9197 DE FECHA 14/06/2013

SR. ENRIQUE ALCOLEA RODRIGUEZ SOLICITA EL CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS…, QUE GRAVAN LA VIVIENDA DE LA CALLE JOSEP VERD METGE NÚM. 23-B,  PASEN A NOMBRE DE LA SRA. PILAR MOLINA SALCEDO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE DIVORCIO SE LE ADJUDICO EL USO Y DISFRUTE DE LA REFERIDA VIVIENDA.

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 26 de junio de 2013

“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida ….Tratamiento de RSU…, el Sr. ENRIQUE ALCOLEA RODRIGUEZ, tributa al 100% por la vivienda de la calle Josep Verd Metge núm. 23-B.

Visto que, en fecha 18/06/2013 el Técnico de Administración General emite el siguiente informe:

“INFORME JURIDICO RELATIVO A LA INSTANCIA PRESENTADA EN FECHA 14/06/13 POR EL SR. ENRIQUE ALCOLEA RODRIGUEZ SOBRE LIQUIDACIÓN DE TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 14 de junio de 2013 el Sr. Enrique Alcolea Rodríguez ha presentado una instancia en la que se indica que por sentencia de divorcio se le adjudicó el uso y disfrute de la vivienda situado en la calle Josep Verd Metge 23 B a la Sra. Pilar Molina. Se solicita que se liquiden los impuestos de basuras a nombre de la Sra. Molina por considerar injusta la situación de embargo.

De conformidad con el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria, la concurrencia de distintos obligados tributarios  en una misma obligación supondrá que estos queden solidariamente obligados ante la administración. Si la administración conoce solamente a un titular, practicará las liquidaciones a éste, si bien el mismo podrá solicitar su división, facilitando los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago.

El artículo 3 de las Ordenanzas fiscales de recogida y tratamiento de residuos dispone que es sujeto pasivo sustituto del contribuyente, y por tanto, obligado principal del pago, el propietario de la vivienda. De acuerdo con el art. 9, las modificaciones del padrón de matrícula tendrán lugar a partir de la fecha en que se haga la declaración de la alteración.

En el supuesto que nos ocupa, parece que constaba identificado pr el Ayuntamiento como propietario de la vivienda el Sr. Enrique Alcolea Rodríguez. Por tanto las liquidaciones realizadas hasta la fecha del mismo han sido correctas, sin perjuicio de que este pueda instar la modificación del padrón, modificación que tendrá efectos a partir de la declaración de la alteración.

Desde un punto de vista administrativo, resulta imposible la división de la deuda entre los obligados a partir de la fecha de la declaración según el artículo 35.6 de la Ley General Tributària. En este caso, correspondría el abono del 50% a cada uno de los copropietarios.

Desde el punto de vista civil, se ha de señalar que la sentencia aportada adjunta un convenio en el que también se acuerda que se abonarán estas tasas en esta proporción. En caso de incumplimiento de este convenio por no abonarse la mitad de las meritadas o en el supuesto de querer modificar éste régimen el interessado habrá de acudir a la jurisdicción civil.

En consecuencia, se considera que, tanto por lo que dispone en la Ley General Tributaria y las Ordenanzas fiscales municipales, como por lo que se deriva de la sentencia judicial, la modificación del padrón deberá contemplar la división al 50% de los tributos.

Consecuentemente, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- Comunicar al Sr. ENRIQUE ALCOLEA RODRÍGUEZ ( 43074963B) y a la Sra. PILAR MOLINA SALCEDO ( 43093540G) que se aprueba para el ejercicio 2013 y siguients, de las Tasas de Recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos y entrada de vehículos, que gravan la vivienda de la calle Josep Verd Metge núm. 23-B, la participación del 50% de la cuota tributária para cada contribuyente. De conformidad con el informe antes transcrito y emitido pro el Técnico de Administración General.

CUOTA TRIBUTARIA POR TASAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS … Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS EJERCICIO 2013: CUOTA “A”= 233,13 euros ( Basuras= 69,13 euros. Incineradora: 164,00 euros) anuales (prorrateables por trimestres)

CUOTA TRIBUTARIA POR TASAS DE ENTRADA DE VEHICULOS (EJERCICIO 2013): CUOTA “A.1”= 7,25 euros, anuales (prorrateables por trimestres)

El recibo de 2013 y siguientes se podrá hacer efectivo a nombre de los titulares, con la participación del 50% de la cuota tributaria para cada contribuyente, en período voluntario que es de día 15 de septiembre al 30 de noviembre ( a los efectos de evitar recargos)

Las deudas no satisfechas en período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

En caso de que quiera domiciliar por banco el referido recibo, debará ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears- Recaudación (Teléfono: 971 60 81 43)

2.- Notificarlo al departamento de Tributación y a los interesados a los efectos oportunos.”

(…)

Cosa que os comunico para su conocimiento y efectos oportunos

Marratxí a 26 de junio de 2013. EL SECRETARIO, P.D. EL ADMINISTRATIVO. RECIBI

SECCION: A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación

REF.: CCA/FEMS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 16 de julio de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

NÚM. 1966/2009 (CARGO 2013 OCT 02-INTERVENCION)

ASUNTO: INSTANCIA NUM. 9270 DE FECHA 18/06/2009

SRA. CRISTINA MUÑOZ SUAREZ SOLICITA LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS…, POR AL ACTIVIDAD DE BAR EN LA CALLE CABANA NÚM. 33 LOCALES 1 Y 2 DURANTE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2009.

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 16 de julio de 2013

“Examinado el asunto de referencia y el informe emitido por la Inspectora de Tributos municipales, el tenor literal del mismo es el siguiente:

“INFORME: Comprobación colocación mesas y sillas en el Bar Ca’n Tià de la calle Cabana, núm. 33- locales 1 y 2

Vista la instancia presentada por la Sra. Cristina Muñoz Suarez, con registro de entrada núm. 9270 de día 18 de junio de 2009, solicitando la instalación de mesas y sillas en el Bar Can Tià situado en la calle Cabana, núm. 33 –locales 1 y 2 durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2009  por una superficie aproximada de 6 m2.

Hbiendo inspeccionado día 25 de junio de 2009 el local referido, se ha podido comprobar que se procedió a instalar las mesas y sillas en la vía publica. Se adjunta fotografía.

En consecuencia, procede librar liquidación de la Tasa de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa por un período de 91 días ( de 1 de julio al 30 de septiembre de 2009)”.

Consecuentemente, esta alcaldía en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- Librar liquidación ( Cargo 2013 OTC02 Intervención), correspondiente a 91 días del ejercicio 2009 ( del 1 de julio a 30 de septiembre de 2009), por Tasa de ocupación de terrenos de uso público local, con mesas y sillas…, ocupando unos 6 m2  en la calle Cabana núm. 33 local 1 y 2. A nombre de la Sra. CRISTINA MUÑOZ SUAREZ (78675466X), por un total importe de 141,96 €. De conformidad con el informe emitido por la inspectora de tributos municipales y el artículo 2.1, que regula la referida ordenanza: “Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas, sillas y tribunas, con finalidad lucrativa”. El desglose es el siguiente:

EJERCICIO

NÚM.

TOTAL

2009

489252

141,96

El recibo que se libra en el presente Decreto, habrá de ser satisfecho en cualquiera de las entidades bancarias, que se relacionan en la hoja adjunta (a los efectos de evitar recargos)

Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

2.- Notificarlo al departamento de Tributación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos.”

(…)

IMPORTE DEL PAGO: (141,96 €) La deuda no satisfecha en período voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

Lugar de pago: El recibo que se libra en el Presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta

Cosa que os comunico para su conocimiento y efectos oportunos

Marratxí a 16 de julio de 2013. EL SECRETARIO, P.D. EL ADMINISTRATIVO. RECIBI

SECCION: A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación

REF.: CCA/FEMS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 27 de junio de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

Nº 1038/11.- (CARGO 2013 FEM27-INTERVENCION)

ASUNTO: INSTANCIA NÚM. 4798 y 4623 DE FECHA 21/03/2012 Y 25/03/2013, RESPECTIVAMENTE. SRA TERESA BERNARDINO ESTRANY ACTUANDO EN NOMBRE DE MARMOLES INSTALADOS SL, SOLICITA EL CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS…, QUE GRAVAN LA ACTIVIDAD DE RESTAURANTE, SITUADA EN LOS LOCALES 20 Y 21 DE LA CALLE GABRIEL MAURA, SEÑALA QUE SON PROPIETARIOS DEL LOCAL NÚM. 20, NO DEL 21, Y SE SOLICITA QUE SE LIQUIDE LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LA DEUDA A LOS PROPIETARIOS DEL LOCAL 21.

CONSULTADA LA TESORERÍA MUNICIPAL, HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR LOS RECIBOS DE TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS… CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2009,  2010 Y 2012.

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 27 de junio de 2013

“Examinado el asunto de referencia, y visto que por Decreto de Alcaldía de fecha 15/02/12 se acordó el cambio de nombre del contribuyente de las Tasas de recogida y Tratamiento de RSU…, que gravan los locales 20 y 21 de la calle Gabriel Maura, que figuraban a nombre del Sr. JUAN JOSE BORRAS MULET (inquilino), se puso a nombre de la entidad “MARMOLES INSTALADOS SL”, como titular de los locales. Y los recibos pendientes de liquidar, ejercicios 2009 y 2010, se libraron a nombre de esta entidad al 100%.

Vistas las alegaciones presentadas pro la Sra. TERESA BERNARDINO ESTRANY actuando en nombre de “MARMOLES INSTALADOS SL”, expuestas en el asunto, en fecha 15/02/2012, se dio trámite de audiencia de quince días, al propietario del local núm. 21, el Sr. ANTONIO OREJUELA RIVERO…, comunicándole que los recibos pendientes de liquidar se dividirán entre los obligados en la proporción pertinente.

Visto que, en fecha 12/04/2013 el Sr. ANTONIO OREJUELA RIVERO, ha presentado instancia en la que adjunta Decreto de adjudicación de inmueble, de fecha 18 de enero de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Palma de Mallorca, siendo el titular el Sr. FAUSTINO GUTIERREZ DEL PRADO…

Visto que, en fecha 20/06/2013 el Técnico de Administración General emite el siguiente informe:

“INFORME JURÍDICO  RELATIVO AL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO EN FECHA 21/03/12 POR MARMOLES INSTALADOS SL CONTRA EL DECRETO DE ALCALDÍA 15/02/12 DE LIQUIDACIÓN DE TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, EXPEDIENTE 1038/2011.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 15 de febrero de 2012 se dictó Decreto de Alcaldía que acordaba proceder al cambio de nombre del contribuyente de las tasas de recogida y tratamiento de residuos solidos urbanos de los locales 20-21 de la calle Gabriel Maura, pasando a nombre del titular del local, la entidad Mármoles Instalados SL.

La actividad existente consiste en una actividad de restaurante que se desarrolla en los dos locales.

Contra este Decreto se ha presentado recurso de reposición por parte de Mármoles Instalados SL. Se señala que sólo son propietarios del local 20, no del 21, y se solicita que se liquide la parte correspondiente de la deuda a los propietarios del local 21, Srs. Antonio Orejuela Rivero y Rosa Sertage Rodríguez.

 El artículo 35.6 de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria dispone que la Administración podrá dividir las liquidaciones entre los obligados en la proporción pertinente cuando conozca los datos oportunos. En el caso que nos ocupa, la actividad gravada con las tasas de recogida y tratamiento de residuos se realiza en dos locales que constituyen dos fincas registrales y catastrales distintas, razón por la que procedería admitir la división solicitada.

En cualquier caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 30/1992, antes de la resolución del recurso se había de conceder un trámite de audiencia al los interesados, en éste caso los propietarios del local núm. 21, por un plazo de diez días.

En fecha 12 de abril de 2013 el Sr. Antonio Orejuela ha presenta instancia en la que adjunta Decreto de adjudicación del inmueble dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Palma de Mallorca.

De acuerdo con éste, el referido local núm. 21 se habría adjudicado en aquella fecha a los  Srs. Faustino Gutierrez del Prado y Arcadio Muñoz Romera.

Vistos estos antecedentes, procede la estimación del recurso presentado por Mármoles Instalados SL y que las cuotas se dividen con la propiedad del local nº 21, que, en cuanto a los ejercicios 2009 y 2010, objeto del Decreto impugnado, eran propiedad de los Srs. Antonio Orejuela Rivero y Rosa Sertage Rodríguez.

Por otra parte, en cuanto a los ejercicios posteriores a  los que se ya se hayan meritado, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9 de las correspondientes Ordenanzas fiscales, se tomará conocimiento del cambio de titularidad de la propiedad de este local 21 por el Decreto de adjudicación de 18 de enero de 2011.

Lo que se informa a los efectos oportunos. Marratxí, a 20 de junio de 2013. EL TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL. Firmado y rubricado ilegible”

Visto que, en la Tesorería Municipal hay pendiente de liquidear los recibos de los ejercicios 2009, 2010 y 2012.

Consecuentemente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.- Comunicar a la entidad MARMOLES INSTALADOS SL (B07609324) y al Sr. FAUSTINO GUTIERREZ DEL PRADO (11643806X), que se aprueba para el ejercicio 2012 y siguientes, del padrón de Tasas de recogida y Tratamiento de RSU…, que gravan los locales 20 y 21 de la calle Gabriel Maura, la participación del 50% de la cuota tributaria para cada titular de los referidos locales. De conformidad con el informe antes transcrito y emitido por el Tédcnico de Administración General y el artículo 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de los mismos, o beneficiarios del servicio”.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hacho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y transferencia de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios, y su eliminación de acuerdo con el Plan Director Sectoral para la gestión de Residuos Urbanos en Mallorca.

CUOTA “F.2.2 Restaurantes donde se sirven comidas…con superficie tributable superior a 100m2”

CUOTA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2012-2013 POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.: 676,65 €. Por cada m2, superior a los 100m2, se establece una cuota de 0,48 €/m2… (anuales y prorrateables por trimestres)

CUOTA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2012-2013 POR TASA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS.: 1.559,60 €, por cada m2 superior a los 100 m2, se establece una cuota de 1,20 €m2…(anuales y prorrateables por trimestres)

*SUJETO PASIVO: MARMOLES INSTALADOS SL (B07609324)

DOMICILIO TRIBUTARIO: Gabriel Maura local núm. 20

ACTIVIDAD: Restaurante

Superficie:109 m2

*SUJETO PASIVO: FAUSTINO GUTIERREZ DEL PRADO (11643806X)

DOMICILIO TRIBUTARIO: Gabriel Maura local núm. 21

ACTIVIDAD: Restaurante

Superficie:109 m2

2.- Anular los recibos de Tasas de Recogida y Tratamiento de residuos sóllidos urbanos…, correspondiente al ejercicio 2009 y 2010 (Cargo 2012 FEM 06-Intervención) y ejercicio 2012 (Cargo-ATIB-Recaudación), por Tasas de recogida y Tratamiento de RSU…, que figuran a nombre de la entidad MARMOLES INTALADOS SL (B07609324), que gravan la calle Gabriel Maura locales núm. 20-21. De conformidad con el informe antes transcrito y emitido por el Técnico de Administración General. El desglose es el siguiente:

EJERCICIO

RECIBO

RECOGIDA

TRATAMIENTO

TOTAL

2009

696516

660,53

1.570,40

2.230,93

2010

696517

660,53

1570,40

2.230,93

2012

711135

680,97

-----

680,97

2012

726221

-----

1570,40

1570,40

3.- …

4.- …

5.- Librar recibos (cargo 2013 FEM 27-Intervencion) por Tasa de recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos…, correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, con un 50% de participación de la cuota, con un importe de 2.230,94€, a nombre del SR. ANTONIO OREJUELA RIVERO (07877665G), que gravan la calle Gabriel Maura locales núm. 20 y 21. De conformidad con el informe antes transcrito y emitido por el Técnico de Administración General, durante estos períodos era propietario del local núm. 21. El desglose es el  siguiente:

EJERCICIO

RECOGIDA (50%)

TRATAMIENTO (50%)

TOTAL

2009

330,27

785,20

1.115,47

2010

330,27

785,20

1.115,47

Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrá de ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias, que se relacionan en la hoja adjunta. (a los efectos de evitar recargos)

Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

6.- …

7- Notificarlo al departamento de Tributación, a Tesorería (recibos 2009, 2010 y 2012 (listado de la ATIB de fecha 27/03/2013)  y al interesado a los efectos oportunos”.

(…)

IMPORTE DEL PAGO: (2.230,94 €) La deuda no satisfecha en el período voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

Lugar de pago: El recibo que se libra en el presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta.

Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Marratxí a 27 de junio de 2013. EL SECRETARIO, P.D. EL ADMINISTRATIVO. RECIBI

SECCION: A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación

REF.: ERC

EXPT. 548/12

ASUNTO: AUDIENCIA INTERESADO

“Examinado el recurso de reposición núm. 8226 de fecha 30/05/2013, interpuesto por el Sr. CARLOS ROLDAN BRONDO actuando en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER SA, contra el Decreto de Alcaldía de fecha 16/04/2013, que se acordaba aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida y Tratamiento de RSU…, que gravan la vivienda de la calle Cabana núm. 43 2ºC, con efectos del ejercicio 2012 y siguientes.

Visto que, en fecha 18/07/2013, el Técnico de Administración General emite el siguiente informe:

“INFORME RELATIVO AL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR EL SR. CARLOS ROLDAN BRONDO EN REPRESENTACIÓN DE BANCO DE SANTANDER SA CONTRA EL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 16/04/13 SOBRE CAMBIO DE TITULARIDAD DE TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, EXPEDIENTE 548/12.

Se solicita del Técnico que suscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

En fecha 16 de abril de 2013 se dictó Decreto de Alcaldía que acordaba aprobar la modificación del titular de los recibos de las tasas de recogida y tratamiento de residuos de la vivienda ubicada en la calle Cabana núm. 43 -2º C. A la vista del Decreto de adjudicación hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de fecha 28 de marzo de 2012 que se indicaba que se procedía al alta como titular del inmueble del Banco de Santander SA, constando como anterior propietaria la Sra. Yolanda Tamayo Maldonado.

El Sr. Carlos Roldán Brondo, en nombre y representación del Banco de Santander SA, ha presentado recurso de reposición contra dicho Decreto, Se indica que, si bien se ha dictado por el Juzgado el decreto de adjudicación de la vivienda, todavía ho ha hecho entrega al Banco del testimonio de dicho Decreto, pro lo que no se dispone de título de propiedad apto para su inscripción registral. Asimismo, se indica que el Cedrito de adjudicación no es firme porque no se ha podido notificar a la interesada, razón por la que no se ha expedido el testimonio del mismo. En consecuencia, se considera que los recibos del año 2012 se deben librar a cargo de la Sra. Yolanda Tamayo Maldonado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/92 procede remitir copia del recuros de la interersada, Sra. Yolanda Tamayo Maldonado, a los efectos que en un plazo de diez días pueda alegar lo que estima conveniente y presentar los docuñmentos que crea oportunos.

Cumplido este trámite se podrá proceder a emitir informe”.

Por la presente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le remite copia del recurso presentado por el Sr. CARLOS ROLDAN BRONDO, actuando en nombre del BANCO SANTANDER SA, a los efectos de que durante el plazo de DIEZ DIAS, pueda como interesado, alegar y presentar todos los documentos  y justificantes que estime oportunos.

Lo que le comunico a los efectos oportunos efectos.

Marratxí a 23 de julio de 2013. P.D. LA REGIDORA DE ECONOMIA. SRA. COLOMA COLL RIBAS RECIBI

SECCION: A.E.F.                                                                 

NEGOCIADO: Tributación                                         

REF.: CCA                                                                

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 27/03/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

NÚM. 2013/01.- (CARGO 2013 FEM 15 INTERVENCION)

ASUNTO: ALTA EN LOS PADRONES FISCALES DE LA TASA DE RECOGIDA … Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS… Y ENTRADA DE VEHÍCULOS, CON EFECTOS DE 2013 Y SIGUIENTES. Y LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 27 de marzo de 2013

Visto el asunto de referencia, vista la documentación que se acompaña y los informes de los inspectores de tributos municipales y visto el Informe del Departamento de Tributación, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar el presente DECRETO:

1.- Proceder a la inclusión de las siguientes viviendas en el Padrón de Tasas de recogida de residuos… servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos…, los señores que a continuación se relacionan, con efectos del año 2013 y siguientes.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y transferencia de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y/o de servicios, y su eliminación de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES EJERCICIO 2013: CUOTA “A”= 69,13 euros aprox. Anuales (prorrateables por trimestres)

CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS EJERCICIO 2013: CUOTA “A”= 164,00 euros aprox. Anuales (prorrateables por trimestres)

CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS EJERCICIO 2013: CUOTA “A.1”=7,25 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres)

* Liquidar las Tasas de recogida de residuos… y servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos …, a los Señores que a continuación se relacionan correspondiente a 3TR/2011 (periodo de abril a diciembre), y ejercicio 2012 de conformidad con el contrato de alquiler de fecha 01/04/2011 y el informe emitido por la inspectora de tributos municipales:

SUJETO PASIVO

NIF

DIRECCION TRIBUTARIA

ENTR VEH.

JUAN A RIVERA HIDALGO

75873762M

POLIGONO 1.B, 285

NO

El importe total de los recibos a liquidar por vivienda es de 406,42 € desglosados de la siguiente forma:

EJERCICIO

RECOGIDA RESIDUOS

TRATAMIENTO

ENT. VEH.

TOTAL

3TR/2011

50,29

123,00

-----

173,29

2012

69,13

164,00

-----

233,13

2.- Los recibos que se libran en el presente Decreto, se podrán hacer efectivos en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta. El recibo del ejercicio 2013 y siguiente se podrán hacer efectivos en periodo voluntario del 15 de septiembre al 30 noviembre ( a los efectos de evitar recargos)

Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

En caso de que quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears- Recaudación (Teléfono: 971608143)

3.- Notificarlo al departamento de Tributación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.

(…)

IMPORTE DEL PAGO: (406,42 €) Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 20 del mes siguiente, o si éste no fuera hábili, hasta el inmediato hábil siguiente; si recibe esta notificación dentor de la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el inmediado hábil

Lugar de pago: Cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta.

Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Marratxí a 27 de marzo de 2013. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO. RECIBI

SECCION: A.E.F.                                                                 

NEGOCIADO: Tributación                                         

REF.: DR/FEMS                                                                    

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 18 de juliol de 2013, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN

NÚM. 2013/10.- (CARGO 2013 FEM 32 INTERVENCION)

ASUNTO: ALTA EN LOS PADRONES FISCALES DE LA TASA DE RECOGIDA … Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS… Y ENTRADA DE VEHÍCULOS, CON EFECTOS DE 2014 SIGUIENTES. Y LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 18 de julio de 2013

Visto el asunto de referencia, y el informe del Departamento de Tributación, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar el presente DECRETO:

1.- Proceder a la inclusión de las siguientes viviendas en el Padrón de Tasas de recogida de residuos… servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos…, los señores que a continuación se relacionan, con efectos del año 2014 y siguientes.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y transferencia de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y/o de servicios, y su eliminación de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES EJERCICIO 2013 (EJERCICIO 2014 PUEDE SER OBJETO DE REVISIÓN): CUOTA “A”= 69,13 euros aprox. Anuales (prorrateables por trimestres)

CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS EJERCICIO 2013 (EJERCICIO 2014 PUEDE SER OBJETO DE REVISION): CUOTA “A”= 164,00 euros aprox. Anuales (prorrateables por trimestres)

CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS EJERCICIO 2013(EJERCICIO 2014 PUEDE SER OBJETO DE REVISION): CUOTA “A.1”=7,25 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres)

* Liquidar las Tasas de recogida de residuos… y servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos …, a los Señores que a continuación se relacionan correspondiente al ejercicio 2010, 2011  2012 y 2013 de conformidad con el informe emitido por la inspectora de tributos municipales:

SUJETO PASIVO

NIF

DIRECCION TRIBUTARIA

ENTR VEH.

PEDRO DIAZ TRIGUERO

41400698P

DEL NESPLER,31

NO

El importe total de los recibos a liquidar por vivienda es de 928,36 € desglosados de la siguiente forma:

EJERCICIO

RECOGIDA RESIDUOS

TRATAMIENTO

ENT. VEH.

TOTAL

2010

67,05

164,00

-----

231,05

2011

67,05

164,00

-----

231,05

2012

67,05

164,00

-----

233,13

2013

69,13

164,00

-----

233,13

2.- Los recibos que se libran en el presente Decreto, se podrán hacer efectivos en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta. El recibo del ejercicio 2014 y siguiente se podrán hacer efectivos en periodo voluntario del 15 de septiembre al 30 noviembre ( a los efectos de evitar recargos)

Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

En caso de que quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears- Recaudación (Teléfono: 971608143)

3.- Notificarlo al departamento de Tributación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.

(…)

IMPORTE DEL PAGO: (928,36 €) La deuda no satisfecha en el período voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

Lugar de pago: El recibo que se libra en el presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta.

Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Marratxí a 18 de juliol de 2013. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO. RECIBI

SECCION: A.E.F.

NEGOCIADO: Tributación

REF.: CCA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 16/05/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“NEGOCIADO: AEF (TRIBUTACIÓN)

NÚMS. 709/13, 710/13, 711/13, 712/13, 713/13, 714/13, 715/13  (CAMBIO 16/2013)

ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DE LOS RECIBOS DE TASA DE RECOGIDA…, TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS... Y ENTRADA DE VEHICULOS CON EFECTOS DE 2013 Y SIGUIENTES.

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 16 de mayo de 2013

Vistas las instancias presentadas y revisiones de oficio relativas al cambio de nombre de los recibos de Tasa de recogida de Residuos Urbanos…Servicios relativos al tratamiento de Residuos Urbanos y entrada de vehiculos, de los domicilios más abajo relacionados.

1.- Aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida de residuos … y servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos (Cuota “A”, viviendas particulares…) y entrada de vehículos (“Cuota A.1”), de las viviendas que a continuación se relacionan con efectos de 2013 y siguientes.

CUOTA TRIBUTARIA POR TASAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES, EJERCICIO 2013  CUOTA “A”= 69,13 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres).

CUOTA TRIBUTARIA POR TASAS DE SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE  RESIDUOS URBANOS, EJERCICIO 2013  CUOTA “A”= 164,00 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres).

CUOTA TRIBUTARIA PARA LOS QUE TENGAN ENTRADA DE VEHICULOS,  EJERCICIO 2013 CUOTA “A.1”= 7,25 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres).

TITULAR ANTERIOR

TITULAR ACTUAL

DNI

DIRECCION TRIBUTARIA

ENT. VEH

JUANA A. SERRA BARCELO

MILAGROS CARRASCO CUELLO

02233940L

MANEL SANCHIS GUARNER, 17

UNA

Los recibos del ejercicio 2013 y siguientes se podrán hacer efectivos a nombre del titular actual. El periodo voluntario que es de día 15 al 30 de noviembre (a los efectos de evitar recargos)

Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.

En caso de que se quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears (Teléfono: 971 60 81 43).

2.- Notificarlo al departamento de Tributación y a los interesados a los efectos oportunos”.

(…)

Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Marratxí a 16 de mayo de 2013.  EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO. RECIBI

<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común expresa que:

Contra este Decreto, que és definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación al artículo 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra aquello que se resuelva en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

No obstante, podrá ultilizar cualquier otro recurso que crea conveniente.>>

 

Marratxí  13 de  noviembre de 2013.

LA REGIDORA DE ECONOMIA.
COLOMA COLL RIBAS