Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 22375
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2013
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 53/13:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2013.
Vicente Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Pilar Marí Torres, presidenta del Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa, con CIF P5702603A, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con los artículos 8 y 13.2.1 de sus estatutos.
1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.
2. La LBRL atribuye, en el artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones pertinentes para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los ayuntamientos de su territorio.
3. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., d’1-03-07), i también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore”.
4. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en promover la actuación de la Banda de Música en las fiestas populares e institucionales, a las cuales presta relevancia, así como fomentar las actividades diversas que llevan a cabo el Patronat Municipal de Música d’Eivissa.
5. El Decreto de Presidencia núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa), publicado en el BOIB núm. 100, de 18-07-13, prevé que el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.
6. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2013, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 23 de enero de este año (publicado en el BOIB núm. 19 de 7 de febrero de 2013), prevé un convenio de colaboración con el Patronat Municipal de Música d’Eivissa, visto, por una parte, que el Consell forma parte de la Junta Rectora de este Patronat y, por otra, por el beneficio educativo y cultural que supone para la ciudadanía isleña la existencia de este Patronato. El importe máximo establecido en el Plan estratégico de subvenciones es de 27.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
7. El Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa (en adelante, Patronat) es una entidad, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la tutela del Ajuntament d’Eivissa y que tiene entre sus funciones fomentar el desarrollo de actividades musicales, coordinando con una visión de conjunto todos los esfuerzos y las iniciativas que se realizan.
Des de la constitución del Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa el Consell ha formado parte de la Junta Rectora con un representante.
8. El Patronat genera importantes gastos para el mantenimiento de sus actividades, como la Escola Municipal de Música, el Cor, la Banda y la Orquestra Simfònica Ciutat d’Eivissa, la última agrupación de las cuales es la única de este tipo existente en las Pitiusas.
9. El Consell Insular d’Eivissa y el Patronat consideran conveniente que las actuaciones de sus agrupaciones se extiendan más allá de su término municipal actuando también en otros parajes de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito pitiuso de las actividades y el apoyo del Patronat.
10. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y su promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acerquen a nuestras islas.
11. Por otra parte, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para la consecución de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
Ambas partes nos reconocemos mútuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
1. Objeto
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración del Consell Insular de Eivissa y el Patronato Municipal de Música de Eivissa en materia de música para el año 2013.
Las actividades que el Patronato Municipal de Eivissa tiene previsto llevar a cabo durante el 2013 son las que se detallan en el Anexo I.
2. Justificación de la colaboración
Vistos los importantes gastos de mantenimiento y como consecuencia de las actividades que lleva a cabo el Patronato Municipal de Música de Eivissa, el Consell colaborará con una ayuda económica para hacer frente a los gastos de funcionamiento ordinario, de desplazamiento para las actuaciones, de enseñanza y derivadas de esta actividad docente y de compra de material diverso que se especifican en el Anexo I.
3. Importe
El Consell Insular abonará al Patronato la cantidad máxima de veintisiete mil euros (27.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada a la promoción del Cor, la Banda i la Orquestra Simfònica Ciutat d’Eivissa, así como las actividades docentes de la Escola Municipal de Música.
4. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de veintisiete mil euros (27.000 €) después de que el Patronat presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.
5. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música, el Patronat deberá presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria de la Junta Rectora del Patronato en la cual se exprese, en relación a las actividades del Anexo I, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida.
- Una liquidación de ingresos y gastos del Patronat durante el año 2013.
- Una memoria de las actividades del Patronat durante el año 2013.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 29 de noviembre de 2013.
6. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiquets de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
7. Responsabilidad
El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades previstas en este Convenio.
8. Reintegro
En caso de incumplimiento de todas o de alguna de las prestaciones en los términos señalados en este Convenio, el Patronat deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.
9. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 29 de noviembre de 2013.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 11 de noviembre de 2013
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferres
Por el Patronat Municipal de Música d’Eivissa, Pilar Marí Torres
Eivissa, 29 de noviembre de 2013
La Secretaria Técnica del Área de Presidencia
Rebeca Miguel Climent
ANEXO I
Actividades del Patronat Municipal de Música d’Eivissa previstas para el año 2013
a) Funcionamiento de la escuela de música, con estudios musicales no regulados de lenguaje, teoría y harmonía, así como estudio y práctica de instrumentos de viento, cuerda y percusión, tanto de forma individual como en grupos, encaminados en crear afección musical entre la población; procurar músicos para las agrupaciones propias y encaminar a los alumnos a los estudios profesionales.
b) Cursos de enseñanza instrumental en verano.
c) Cursos de técnica vocal.
d) Realización de un mínimo de cinco conciertos de la Banda Simfònica Ciutat d’Eivissa.
e) Realización de un mínimo de tres conciertos del Cor Ciutat d’Eivissa.
f) Realización de un mínimo de dos conciertos de la Orquestra Simfònica Ciutat d’Eivissa.
g) Realización de conciertos de música clásica o jazz con artistas y/o agrupaciones vinculadas al Patronat que se programen.
h) Adquisición y mantenimiento de instrumental, documentación, mobiliario, etc. para los servicios del Patronat.
i) Contratos de servicios.
j) Contratación de personal.