Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 22373
Aprobación definitiva modificación plusvalias
Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de a alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con el establecido al artículo 17 del texto refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.
Nueva redacción del artículo 15
Artículo 15
1. Disfrutarán de una bonificación de hasta el 99% las cuotas que se produzcan en las transmisiones que se realicen con motivo de las operaciones de fusión o escisión de empresas a las cuales se refiere la Ley 76/1.980 de 26 de diciembre, siempre que se acuerde así por el Ayuntamiento.
Si los bienes la transmisión de los cuales dio lugar a la mencionada bonificación fueran alienados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión el importe de dicha bonificación tendrá que ser satisfecha en el Ayuntamiento respectivo, sin perjuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada alienación.
Tal obligación recaerá sobre la persona o Entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.
2. Disfrutarán de una bonificación de un 75% las cuotas que se produzcan en las transmisiones testamentarias sin ánimo de lucro que se realicen hasta el tercer grado de consanguinidad.
Montuïri a 26 de septiembre de 2013
El Alcalde,
Jaume Bauçá Mayol